El Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: A fin de establecer el procedimiento a seguir y la medida a imponer a la adolescente: Bricelis Margarita Jiménez Bonalde, considera que el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, se encuentra acreditado en los elementos de convicción que se desprende de las actuaciones y existen suficientes elementos de convicción, para precalificar el hecho punible de Usurpación de Identidad, ya que el funcionario Rausseo que suscribió el Acta Policial y que realizó el procedimiento donde fuera aprehendida la adolescente, como funcionario de la Guardia Nacional, se encontraba en sus funciones en el Internado Judicial, autorizado en esa Institución para solicitar credenciales y Cédulas de Identidad, donde lo .....