Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: Teniente RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.411.583, residenciado en Avenida Intercomunal, Edificio Ayacucho, Piso 05, Apartamento 55, Urbanización San Pedro, Parroquia El Valle, Caracas, y plaza del 413 Batallón Blindado "G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ", quien admitió en su totalidad los hechos de la acusación, interpuesta por el Fiscal Militar 15 de Valencia estado Carabobo, por el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523, 524 Ordinal 4° y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue impuesta por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, no se determina la.....