En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el presente recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL "INVERSIONES Q.P 1421 C.A.", representado por los Abogados MILAGROS PEREIRA VELAZCO, RAMON RAY RIVERO MUJICA y GILBERTO DE JESUS LEON ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 5.406, 131.310 y 42.165 respectivamente, de este domicilio, contra Junta Directiva del CENTRO LUSO LARENSE A.C. en la persona de cualquiera de los miembros de la junta ciudadanos MANUEL FARIA, MANUEL RODRIGUEZ, EUCLIDES SEBASTIANI, ENRIQUE FUERTES, JUAN PABLO CARDENAS, ELDER LEMOS, ANTONIO GUEDEZ, CARLOS JAVITT y/o THAYS PEREZ.