REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KH02-X-2014-000022
Vista la diligencia presentada en fecha 30/09/2014, por el Abogado RENE ROBERTO ARROYO, por cuanto el demandado no cancelo los honorarios de los jueces retasadores, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguida por el ciudadano RENE ROBERTO ARROYO ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.941, contra el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.356.090 y de este domicilio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia resolución N° 240, quedando anotada en el libro diario bajo el N° 51.-
LA JUEZ TEMPORAL
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MERP/Milagro
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