Se dictó sentencia declarándose IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la sociedad mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 09-00088, dictada el veintiuno (21) de mayo de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró improcedente los alegatos y/o defensas formulados por la parte recurrente y ordenó la continuidad de las discusiones del Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de la Industria Venezolana de Aluminio (SUTRAPUVAL).