Se dictó y publicó sentencia que DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada Carrocerías El Teide C.A., suficientemente identificadas en autos, contra el auto dictado en fecha 22 de Mayo de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se REVOCA el mismo y se decide lo siguiente: La impugnación de toda forma de derecho la eficacia de la copia fotostática certificada que contiene el Acta N° 37 de la Sesión Ordinaria de fecha 8 de Diciembre del 2000, celebrada por el Consejo del Municipio Morán en el cual se designó como Síndico Procurador de ese Municipio a la Abogada María Soylé Escalona hecha como punto previo en el escrito de contestación de la demanda; por la apoderada de la demandada Abogado Annia Osal Pérez, es ILEGAL , por cuanto lo procedente era haber tachado por vía incidental la misma, por ser documento público, tal como lo prevee el.....