Este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado JOSÉ GUILLERMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.271.184, por el lapso de 02 AÑOS, 07 MESES, 22 DÍAS Y 12 HORAS de la pena que le fue impuesta.