REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Septiembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002021

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Portuguesa, relacionado con el penado JOSÉ GUILLERMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.271.184, venezolano, natural del Caserío El Progreso, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, de 32 años de edad, nacido el 06.04.73, soltero, agricultor, hijo de Félix Antonio Blanco y de Juana Antonia Pérez, residenciado en el Caserío Quebrada Seca, Estado Portuguesa, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
1. Area de Expendeduría, desde el 11.01.00 hasta el 26.04.05, con una jornada de trabajo de ocho horas diarias, de lunes a domingo, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 p.m., para un total de 05 AÑOS, 03 MESES Y 15 DÍAS laborados efectivamente, que equivale a: 02 AÑOS, 07 MESES, 22 DÍAS Y 12 HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de 02 AÑOS, 07 MESES, 22 DÍAS Y 12 HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado JOSÉ GUILLERMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.271.184, por el lapso de 02 AÑOS, 07 MESES, 22 DÍAS Y 12 HORAS de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).



La Jueza de Ejecución N° 2

El Secretario

Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela