Es importante señalar que conforme al Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde al empleador demostrar la forma de pago del salario y demás beneficios. Los documentos impugnados no cumplen los requisitos legales, esto, su elaboración detallada, como exige el Artículo 133, Parágrafo Quinto, de la Ley Orgánica del Trabajo, en conexión con el Artículo 108 eiusdem; y no existe en auto medio de prueba alguno que ratifique su contenido.
Por lo expuesto, se aprecia de la conducta del empleador de desaplicar la legislación laboral, conforme al Artículo 94 Constitucional; y la intención de impedir la investigación de los hechos estando incurso en los presupuestos del Artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara con lugar la impugnación, desechándose tales documentos de los autos. Así se declara.-