Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 24/09/2009, por el Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó al ciudadano: PEDRO JOSE ALVARADO, venezolano, cédula de identidad Nº 19.104.898, soltero, de 21 años, obrero, domiciliado Villa Torres, Calle 7, al frente de la bodega "La Caraqueña", Barquisimeto. Edo. Lara, condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establ.....