Consta en auto que la penada: LEICY HERMINIA SOLANO CHACIN, fue detenido preventivamente en fecha 06-03-10, sale en Libertad el día 08-03-10,  por una medida cautelar de presentación,   por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03)  AÑOS, ONCE (11) MESES Y  VEINTIOCHO  (28) DIAS DE PRISIÓN.
             Por cuanto, el penado fue  condenado a una pena que no   excede de cinco años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
           En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.