REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003733
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio en el publicado en fecha 12-05-10, por el Tribunal de Undécimo de Control Extensión Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a la ciudadana: LEICY HERMINIA SOLANO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.156.244, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 19-12-1952, edad 57 años, estado civil: soltero, grado de Instrucción, Bachiller, profesión u oficio: Comerciante, hija de Nery Chapin y Juan Solano, domiciliado en la Calle 74, Nº 70-13, Barrio Panamericano, La Limpia, Maracaibo – Estado Zulia, Telf. 0261-7540962 y 0416-7623476, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más la imposición de una multa de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 18.270,oo), las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en auto que la penada: LEICY HERMINIA SOLANO CHACIN, fue detenido preventivamente en fecha 06-03-10, sale en Libertad el día 08-03-10, por una medida cautelar de presentación, por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.
Por cuanto, el penado fue condenado a una pena que no excede de cinco años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Pronostico de Clasificación y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
El Juez de Ejecución Nº 2
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida