REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008894

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 24-05-10, por el Tribunal de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano: EDGAR ALEXANDER FONSECA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.923.159, soltero, de 22 años, nacido en Maracay Estado Aragua, el 02/10/1987, Hija de Clara Consuelo Colmenares y Francisco Solano Fonseca, Ocupación: Trabaja en Brahma, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en Barrio Loma de León Calle La Cruz casa número 453-A, teléfono 0416-2574757, Barquisimeto – Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.

Consta en auto que el penado EDGAR ALEXANDER FONSECA COLMENAREZ, fue detenido preventivamente en fecha 15-10-09, sale en Libertad el día 17-10-09, por una medida cautelar de presentación, por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.

Por cuanto, el penado fue condenado a una pena que no excede de cinco años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa , quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Pronostico de Clasificación y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
El Juez de Ejecución Nº 2

El Secretario

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres

COPT/iraida