En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano FRANCYS NAIROBIS CAMPO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.796.211 y de este domicilio, contra la ciudadana CAROLINA PROCACCI. En consecuencia la demandada deberá cancelar la cantidad de Bs. 4.776,53 por los conceptos anteriormente señalados y que se dan acá por reproducidos, quedando entendido a la cantidad condenada se le deberá descontar el adelanto de prestación social recibida por la actora en el mes de diciembre del año 2009, señalado por esta en su libelo y que comprende la cantidad de Bs. 1700,00.