REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de JUNIO del 2011
201º y 152°


ASUNTO: KP02-L-2011-000673

PARTE ACTORA: KARLA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 16.796.924

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LA VARA C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)


En fecha 17 de mayo de presente año, se admite demanda interpuesta por la ciudadana KARLA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 16.796.924 y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES LA VARA C.A

En fecha 31 de mayo, la referida trabajadora, asistido por el abogado Bernardo Vaccari, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.902, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA VARA C.A

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por la ciudadana KARLA PEÑA, plenamente identificada en autos; en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

En Barquisimeto a los siete (7) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011). Años 201º y 152º

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL