Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ CASTILLO, ya antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la eferida causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, l.....