-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por los ciudadanos ONESIMO ANTONIO ESCALONA RAMOS, LADIS DEL CARMEN ESCALONA RAMOS, ROSENDO ANTONIO ESCALONA RAMOS, HOLANDA PASTORA ESCALONA DE VIÑA, SIMON JOSE ESCALONA RAMOS, DILCIA COROMOTO ESCALONA RAMOS y JESUS MARIA ESCALONA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-2.602.649, V-7.348.567, V-4.410.041, V-5.437.419, V-7.353.314, V-9.546.040 y V-7.359.995, respectivamente. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO, suscrito entre los ciudadanos ONESIMO ANTONIO ESCALONA RAMOS, LADIS DEL CARMEN ESCALONA RAMOS, ROSENDO ANTONIO ESCALON.....