REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2023-001623
PARTE DEMANDANTE: MIREYA COROMOTO RAMOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.731.416.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: abogada en ejercicio HELEN SANCHEZ ESBOCAR, inscrita en el Inpreabogado con el No. 120.909.
PARTE DEMANDADO: ONESIMO ANTONIO ESCALONA RAMOS, LADIS DEL CARMEN ESCALONA RAMOS, ROSENDO ANTONIO ESCALONA RAMOS, HOLANDA PASTORA ESCALONA DE VIÑA, SIMON JOSE ESCALONA RAMOS, DILCIA COROMOTO ESCALONA RAMOS y JESUS MARIA ESCALONA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-2.602.649, V-7.348.567, V-4.410.041, V-5.437.419, V-7.353.314, V-9.546.040 y V-7.359.995, respectivamente.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 10/07/2023, se inició el presente procedimiento por medio del escrito libelar consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana MIREYA COROMOTO RAMOS ESCALONA, en contra de los ciudadanos ONESIMO ANTONIO ESCALONA RAMOS, LADIS DEL CARMEN ESCALONA RAMOS, ROSENDO ANTONIO ESCALONA RAMOS, HOLANDA PASTORA ESCALONA DE VIÑA, SIMON JOSE ESCALONA RAMOS, DILCIA COROMOTO ESCALONA RAMOS y JESUS MARIA ESCALONA RAMOS, todos ampliamente identificados en el encabezado de esta decisión.
En fecha 27/07/2023, este Juzgado dicto despacho saneador, instando al accionante de autos a indicar la estimación de la demanda de conformidad con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dictar pronunciamiento con relación a la admisibilidad de la demanda.
En fecha 09/08/2023, la accionante de autos dio cumplimiento a lo solicitado; en consecuencia este Juzgado procedió en fecha 10/08/2023 a admitir la pretensión, ordenándose en ese mismo acto la notificación mediante oficio a la alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara de conformidad con el artículo 153 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal, en virtud de obrar la presente demanda de forma indirecta sobre intereses patrimoniales del municipio.
En fecha 20/10/2023, se libraron las respectivas compulsas de citación a los accionados de autos. En fecha 07/11/2023, los demandados de autos consignaron escrito dando formal contestación a la demanda.
En fecha 26/02/2025, el alguacil de este Juzgado consigno oficio No. 16/2024 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara. Asimismo, se desprende que dentro del lapso legal para que el Síndico Procurador del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial diera contestación de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el mismo no presento escrito alguno; en consecuencia procede este Juzgado a pronunciarse respecto al convenimiento presentado por la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente.
-II-
DE LOS HECHOS
Alega la accionante de autos que en fecha 12/10/2017 adquirió por documento privado de compra venta, suscrito con sus hermanos de forma amistosa, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido, según sucesiones de sus padres, la primera del ciudadano JERONIMO DE JESUS ESCALONA BAEZ, expediente sucesoral No. 1370 de fecha 28/11/1991, planilla sucesoral No. 1978, bienhechuría ubicada en el Barrio San Francisco en la carrera 5 con calle 6 y 7 No. 68-57 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara con una superficie de 165,00mts2, de terreno y un área de construcción de 123.75mts2. La segunda sucesión de MARIA GREGORIA RAMOS DE ESCALONA, RIF sucesoral No. J-31546502-7, número de expediente: 0791/2015, certificado de sucesión N° 1521245 de fecha 02/11/20156, numero de declaración 1590062746, sobre el mismo bien inmueble.
Asimismo, señala la accionante en su escrito libelar, que el bien inmueble adquirido por medio de documento privado, objeto de reconocimiento en la presente causa, posee una superficie de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON (165,00 Mts2), boletín catastral No. 13*-03-04-U01-217-0248-011-000, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de Onésimo Antonio Escalona; SUR: con carrera 05 que es su frente. ESTE: con terreno ejido ocupado por Petra Rodríguez y OESTE: con inmueble ocupado por Onésimo Antonio Escalona. Realizándose la negociación por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (2.550.000,00Bs).
Por su parte, los demandados de autos, presentaron escrito conviniendo en la demanda en los siguientes términos:
“PRIMERO: Ciudadano Juez. En fecha Doce (12) de Octubre del año 2017, Nosotros ONESIMO ANTONIO ESCALONA RAMOS, LADIS DEL CARMEN ESCALONA RAMOS, ROSENDO ANTONIO ESCALONA RAMOS, HOLANDA PASTORA ESCALONA DE VIÑA, SIMON JOSE ESCALONA RAMOS, DILCIA COROMOTO ESCALONA RAMOS, JESUS MARIA ESCALONA RAMOS, plenamente identificados (supra), le vendimos, a nuestra hermana: MIREYA COROMOTO ESCALONA RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de profesión: Comerciante y Titular de la cedula de identidad N° V-3.731.416, un inmueble del cual pertenecía a nuestros padres del cual fallecieron según consta en Declaraciones Sucesorales (…).
SEGUNDO: ACEPTAMOS Y ESTAMOS DE ACUERDO POR DICHA NEGOCIACION, la cual se realizó por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCIENTA MIL BOLÍVARES (2.550.000,00) bolívares que nuestra hermana: MIREYA COROMOTO ESCALONA RAMOS, identificada plenamente en autos nos canceló a través de transferencias bancarias del Banco Provincial de fecha 12/10/2017 N°8974256 realizada al Banco de Venezuela.
TERCERO: ACEPTAMOS, RECONOCEMOS y DAMOS FE, QUE LAS FIRMAS Y EL CONTENIDO del documento de transacción de compra venta del inmueble presentado por nuestra hermana, MIREYA COROMOTO ESCALONA RAMOS, Inmueble correspondiente a la Sucesiones de nuestros Padres, es cierta que ya todos nos unimos y le vendimos el porcentaje que nos correspondía a cada uno por herencia dejada por nuestros padres, del cual en este momento nuestra hermana., MIREYA COROMOTO ESCALONA RAMOS, es la poseedora legitima de las bienhechurías del inmueble descrito del cual posee el cien por ciento (100%).
CUARTO: ACEPTAMOS Y ESTAMOS DE ACUERDO, Que la ciudadana MIREYA COROMOTO ESCALONA RAMOS, identificada plenamente en autos, realizo una negociación transparente, legitima, del cual en este momento le transferimos nuevamente la propiedad del Inmueble el dominio y posesión y para ese momento el inmueble estaba libre de todo gravamen (…)”
-III-
DE LOS MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR.
De las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en la presente causa con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, los accionados de autos de manera libre y voluntaria presentaron escrito de contestación a la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado de compra venta cursante al folio 03 frente y vuelto al 04, del expediente; configurándose una forma de autocomposición procesal como lo es el convenimiento de la acción, el cual ha sido definido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. RC.000613 expediente 02-242, de fecha 29/09/2003, de la siguiente manera:
“El convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.). En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
En el caso de marras, los accionados de autos manifestaron aceptar los términos de la demanda, reconociendo el contenido y firma del instrumento objeto de la Litis. En consecuencia declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción y ordenar dar por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, no quedando nada que reclamar entre las partes. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por los ciudadanos ONESIMO ANTONIO ESCALONA RAMOS, LADIS DEL CARMEN ESCALONA RAMOS, ROSENDO ANTONIO ESCALONA RAMOS, HOLANDA PASTORA ESCALONA DE VIÑA, SIMON JOSE ESCALONA RAMOS, DILCIA COROMOTO ESCALONA RAMOS y JESUS MARIA ESCALONA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-2.602.649, V-7.348.567, V-4.410.041, V-5.437.419, V-7.353.314, V-9.546.040 y V-7.359.995, respectivamente. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO, suscrito entre los ciudadanos ONESIMO ANTONIO ESCALONA RAMOS, LADIS DEL CARMEN ESCALONA RAMOS, ROSENDO ANTONIO ESCALONA RAMOS, HOLANDA PASTORA ESCALONA DE VIÑA, SIMON JOSE ESCALONA RAMOS, DILCIA COROMOTO ESCALONA RAMOS y JESUS MARIA ESCALONA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-2.602.649, V-7.348.567, V-4.410.041, V-5.437.419, V-7.353.314, V-9.546.040 y V-7.359.995, respectivamente y MIREYA COROMOTO RAMOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.731.416, en fecha 12 de Octubre del año 2017 en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, sobre el Inmueble que se describe de la siguiente manera: “Un inmueble de Nuestra Propiedad según consta en formulario de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones (S-1) H-86 N°19882, N° DE EXPEDIENTE 1370 del 28-11-1991 Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 080169 DEL CAUSANTE: JERONIMO DE JESUS ESCALONA BAEZ, y documento aclaratoria de error de numero de cedula DEL CAUSANTE: JERONIMO DE JESUS ESCALONA BAEZ, documento debidamente autenticado ante la notaria publica Segunda de Barquisimeto, quedando inserto bajo el No. 14, Tomo 176 Folios 66 hasta el 68 de fecha 10/08/2013 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y Sucesión de MARIA GREGORIA RAMOS DE ESCALONA (Q.E.P.D) RIF SUCESORAL No. J-31546502-7, número de expediente: 0791/2015, certificado de sucesión N° 1521245 de fecha 02/11/20156, numero de declaración 1590062746, de un inmueble queoír Derechos Sucesorales poseemos del cual se encuentra ubicado en la carrera 05 entre calles 06 y 07 casa No. S-S/N en el Barrio San Francisco, de la ciudad de Barquisimeto, parroquia Juan de Villegas del estado Lara, construcción edificada en un área de terreno del cual no se incluye en esta venta. El referido Inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON (165.00 Mta2). Y se encuentra comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: con casa de Onésimo Antonio Escalona; SUR: con carrera 05 que es su frente. ESTE: con terreno ejido ocupado por Petra Rodríguez y OESTE: con inmueble ocupado por Onésimo Antonio Escalona. El precio de esta venta es por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (2.550.000,00 Bs), Dinero que recibimos de mano de la compradora en moneda de curso legal a nuestra entera y cabal satisfacción según consta en Transferencia del Banco Provincial de fecha 12/10/2017 No. 8974256 realiza al Banco de Venezuela por el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (2.550.000,00 Bs)” TERCERO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.-
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA ACC

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
En esta misma fecha y siendo las 09:57 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ






MMJE/RJRC/mdn.-