En tal sentido, esta juzgadora garante del Debido Proceso y en observación a las normas de Orden Público; REPONE la causa al estado de librar nueva notificación al Procurador General de la República, respetándose los lapsos procesales previstos en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En consecuencia líbrese nuevos oficios a la Procuraduría General de la República, bajo los términos expuestos. Se dejan sin efecto el auto de fecha 21/11/2014, y el oficio N° M7-2013-677, de fecha 13 de noviembre del 2013 y recibido por dicho organismo en fecha 08/01/2014. De igual manera se dejan sin efecto las certificaciones de las notificaciones efectuadas; de fecha 15 de enero del 2014.