REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2010-001300
PARTE ACTORA: ALVARO JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.317.456.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: THALIA PICHARDO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.923.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en el Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA).
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.595.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
De la revisión exhaustiva a la presente causa se observa; concatenado con la solicitud efectuada por la apoderada del actor, en fecha 23/4/2014; se observa que en fecha 21/11/2013, la juez suplente designada, procedió a decretar la ejecución de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, por cuanto la parte demandada y condenada en la presente causa, es la República Bolivariana de Venezuela, la notificación de la ejecución de la sentencia firme recaída, debió efectuarse de conformidad a lo previsto en el artículo 87 de la mencionada Ley y no bajo la norma por la que se efectuó; dado que estamos en presencia de una demanda que obra directamente contra los intereses patrimoniales del estado venezolano, pues se encuentra demando y condenado en el presente juicio .
En tal sentido, esta juzgadora garante del Debido Proceso y en observación a las normas de Orden Público; REPONE la causa al estado de librar nueva notificación al Procurador General de la República, respetándose los lapsos procesales previstos en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En consecuencia líbrese nuevos oficios a la Procuraduría General de la República, bajo los términos expuestos. Se dejan sin efecto el auto de fecha 21/11/2014, y el oficio N° M7-2013-677, de fecha 13 de noviembre del 2013 y recibido por dicho organismo en fecha 08/01/2014. De igual manera se dejan sin efecto las certificaciones de las notificaciones efectuadas; de fecha 15 de enero del 2014.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sentencia dictada en Barquisimeto, en fecha 07 de mayo del 2014.
La Juez
Abg. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
La Secretaria
Abg. NOHEMI ALARCON
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