REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 07 de mayo del 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP02--S-2006-2079

Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO GARDENS C.A

Demandada: CIUDADANA DIOMERA DEL CARMEN PINEDA

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha 25 de ABRIL del 2.013, la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO GARDENS C.A presenta oferta real de pago a favor de la ciudadana DIOMERA DEL CARMEN PINEDA, por lo que previa la revisión del libelo la juzgadora ordena la subsanación del mismo, por no reunir los requisitos para su tramitación. Por lo que se ordena la notificación de la demandante, del despacho saneador.


El 14 de marzo del 2014, el Secretario del Tribunal deja constancia de haberse practicado la boleta de notificación al demandante.


Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Que transcurrido el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que la parte interesada hubiese corregido el libelo de demanda, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 07 días del mes de mayo del 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, respectivamente.-


La Juez
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


La Secretaria
Abg. NOHEMI ALARCON



En esta misma fecha, se publico ésta sentencia.
La Secretaria