DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: NICOLAS JOSE MORILLO, titular de la cédula de identidad nro. 18.332.547, , actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela (San Juan de los Morros), en virtud del cumplimento de la pena PARA LA FECHA 08-05-2010, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará efectiva el día 08-05-2010, ORDENANDOSE LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD PLENA, SOLO POR ESTE ASUNTO en la presente causa seguida la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal. Líbrese oficio a la Penitenciaria General de Venezuela, con anexo Boleta de Libertad SOLO POR ESTE ASUNTO, con copia de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE
Se publicó Resolución en el presen.....