Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº º 1, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano Oklin José Mendoza Querales, portador de la Cedula de Identidad Nº 18.058.660, todo de conformidad con los artículos 479, Tercer Aparte en relación con el Ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, al Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al Penado, Defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese. Cúmplase.-