REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 07 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001417


Negativa de Libertad Condicional


Revisadas las actuaciones referentes al penado Oklin José Mendoza Querales, portador de la Cedula de Identidad Nº 18.058.660, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida y quien opta al beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal a los fines de proveer observa:

El ciudadano ut supra fue condenado por el Tribunal Octavo (Itinerante) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Lesiones Personales Calificadas Graves, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el 80 en su segundo aparte y 417 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos.

De conformidad con los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan en su contenido las Formulas de Cumplimiento de las Penas, dentro de las cuales se encuentra la Libertad Condicional, estableciendo este artículo 500 las circunstancias que deben concurrir a los fines de su otorgamiento.

“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar la Libertad Condicional a los penados que hayan cumplido por lo menos, Dos Terceras partes de la pena impuesta.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado No haya tenido en los últimos Diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que No haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo Multidisciplinario encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense o un Medico Psiquiatra, integrado por lo menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos cursantes en la especialización en Psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.”


Por lo que a los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que:

• Consta en autos los Antecedentes Penales, remitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
• Consta igualmente Informe Técnico emitido por la de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al referido penado donde emiten Opinión Desfavorable, para el otorgamiento del Beneficio.

Ahora bien el artículo 500 en su Tercer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“…La libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta,…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.
En el mismo orden de ideas, la ya citada norma en su Tercer Aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Es el caso, que siendo Desfavorable El Pronostico emitido por el Equipo Técnico sobre el penado de marras, se concluye que No Se Encuentran Llenos Los Extremos Exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, ya que siendo el Equipo Técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al Perfil Psicológico, Área Psicosocial, Laboral, Familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran Desfavorable el pronostico del penado y por lo tanto No Apto para la concesión de lo solicitado Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº º 1, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano Oklin José Mendoza Querales, portador de la Cedula de Identidad Nº 18.058.660, todo de conformidad con los artículos 479, Tercer Aparte en relación con el Ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, al Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al Penado, Defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABOG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA