REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000543

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUCENA GUEDEZ RAFAEL GERARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.378.209, asistido por el abogado ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.149, en el cual solicita la AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, donde habita con la ciudadana CARMEN TERESA ORTIZ PEÑA.
Admitida la solicitud se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos FERNANDO ANTONIO ABDEL PEREZ y MARLENE FALCON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.797.282 y 14.665.635, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al matrimonio que les consta que los cónyuges ya no se toleran y que se hacen la vida imposible; por lo que se aprecian sus dichos como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el artículo 138 del Código Civil, autoriza al ciudadano RAFAEL GERARDO LUCENA GUEDEZ, antes identificado, a mudarse de su hogar conyugal.
Déjese copia y devuélvase original con sus resultados.*bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Roger Adán cordero

Se devuelve al interesado.