El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran ciudadanos ROSALIA MICELI DE ARGENTINO y ALESSANDRO ARGENTINO CARUSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.427.743 y 7.355.746 respectivamente, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL EDO. LARA, el 30 de octubre de 1965. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
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