REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-F-2002-000470
Los ciudadanos ROSALIA MICELI DE ARGENTINO y ALESSANDRO ARGENTINO CARUSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.427.743 y 7.355.746 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 08 de enero de 2003, se declaró la Separación de Cuerpos y bienes, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 27-01-2004 concurre la cónyuge y solicita la conversión en divorcio y en fecha 18-02-2004, se notifico al conyuge .
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran ciudadanos ROSALIA MICELI DE ARGENTINO y ALESSANDRO ARGENTINO CARUSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.427.743 y 7.355.746 respectivamente, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL EDO. LARA, el 30 de octubre de 1965. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los siete días del mes de mayo del dos mil cuatro. Años 194º y 145º
EL JUEZ,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
PCM/LPM/Meg.