DECIMO PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud del ciudadano ABOGADO CARLOS EDUARDO BADILLO, en cuanto a que se le decrete a su defendido una medida menos gravosa la Privación Judicial Preventiva de Libertad. DECIMO SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud del ciudadano ABOGADO JULIO CESAR MARTINEZ RONDON, en cuanto a que se le decrete a sus defendidos una medida menos gravosa la Privación Judicial Preventiva de Libertad. DECIMO TERCERO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos 1. S/2DO. JAVIER ARMANDO PEREZ SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad V- 24.891.189, 2. S/2DO. OROZCO RODRIGUEZ JOSE OSWALDO, titular de la cedula de identidad. V-23.647.345, 3.S/2DO. QUIÑONES ARENAS ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad. V-18.243.179, 4. S/1RO. SALAZAR CABELLO SAMIL DANIEL titular de la cedula de identidad. V-24.594.007, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA F.....