REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR 07 DE ABRIL DE 2016
205° y 156°
La presente causa se inició en fecha 25 de Abril del 2014: “…en relación a la investigación penal militar Nº 002548, en razón del hecho donde se encuentra incurso el S/1RO. OSCAR HUMBERTO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.079.045, plaza del 507 Batallón de Infantería de Selva “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, por la presunta comisión del Delito de Naturaleza penal Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados en los artículos 534 y 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar….” (SIC).

En fecha 12 de Noviembre del 2014, se recibió ante este Órgano Jurisdiccional la acusación del Ministerio Público Militar y se fijó audiencia preliminar para el día Miércoles 03 de Diciembre del 2014, se notificó a las partes.

SEGUNDO

Este Tribunal Militar para decidir observa:

Durante la realización de la audiencia preliminar en fecha 03DIC2014, el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, entre los cuales resaltan:

“…Buenas tardes Ciudadana Juez, Secretaria, Alguacil, Representante de la Defensa, Imputado, de conformidad a las atribuciones que me confieren el artículo 285 ordinales 4º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicables a jurisdicción penal militar según los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar ocurro muy respetuosamente en este acto judicial a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación Fiscal presentado por este Despacho Fiscal, asimismo solicito la admisión de la ACUSACIÓN, el enjuiciamiento del SARGENTO PRIMERO AVILA OSCAR HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 20.079.045, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito también la admisión de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal por ser útiles, necesarias, pertinentes y se Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público”.. Es todo.…” (SIC).

Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Defensoría Pública Militar, este manifestó lo siguiente:

“…Buenas tardes ciudadana Juez Militar 17º de Control, Secretaria, Alguacil, Digna Representación Fiscal, mi patrocinado y demás presentes en esta prestigiosa sala de audiencia, una vez escuchada los alegatos de la Representación del Ministerio Público, en mi carácter de Defensora del ciudadano SARGENTO PRIMERO AVILA OSCAR HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 20.079.045, y en virtud de que el Delito que se le imputa a mi patrocinado es un delito leve, que no excede de los dos años, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y como medida de reparación del daño suministrará los insumos para la realización de trípticos en materia de Prevención sobre los Delitos Militares y sus Penas…”. Es todo. (SIC).


Al momento de otorgársele el derecho de palabra al imputado, este manifestó lo siguiente:

“…No deseo declarar…” (SIC)


Y este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARÓ: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso momento en el cual el imputado SARGENTO PRIMERO AVILA OSCAR HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 20.079.045, expuso: …”admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, asimismo juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar y oferto para la reparación del daño suministrar los insumos necesarios para la Campaña de Prevención de los delitos militares y sus penas...”. Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado la Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano SARGENTO PRIMERO AVILA OSCAR HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 20.079.045, manifestando lo siguiente: “…Este Ministerio Público Militar no presenta objeción con el beneficio solicitado…”. Vista la solicitud por parte del imputado relacionada con la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal Militar acordó: CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SARGENTO PRIMERO AVILA OSCAR HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 20.079.045, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el mismo procedente, fijándose un (01) año como régimen de prueba a partir de la presente fecha, cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y para su próxima presentación tiene que consignar una foto actualizada tipo carnet. Asimismo deberá informar el cambio de domicilio o cambio de número telefónico si así lo hiciere. QUINTO: CON LUGAR la oferta de reparación del daño, por lo que el ciudadano SARGENTO PRIMERO AVILA OSCAR HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 20.079.045; plenamente identificado, suministrará los insumos necesarios para la elaboración de trípticos que traten sobre los Delitos Militares y sus Penas. De igual forma, deberá proveer mensualmente los insumos para el mantenimiento de la sede de este Órgano Jurisdiccional. SEXTO: Se le advirtió al ciudadano SARGENTO PRIMERO AVILA OSCAR HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 20.079.045, que el incumplimiento injustificado de tan solo una de las obligaciones impuestas, tendrá como consecuencia la revocatoria del beneficio y la continuación del proceso tomándose en cuenta la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta a la Defensa Pública a realizar las coordinaciones pertinentes con su representado para dar cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 14:50 horas.

Es importante señalar que el ciudadano SARGENTO PRIMERO AVILA OSCAR HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 20.079.045, durante la realización de la audiencia preliminar admitió los hechos y su responsabilidad manifestando lo siguiente:

“…admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, asimismo juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar y oferto para la reparación del daño suministrar los insumos necesarios para la Campaña de Prevención de los delitos militares y sus penas…” (SIC)

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que manifieste si está de acuerdo con el otorgamiento de una Medida de Suspensión Condicional del Proceso, este manifestó lo siguiente:

“…Este Ministerio Público Militar no presenta objeción con el otorgamiento…”. (SIC).


Este Tribunal Militar en esta misma fecha revisando el libro de presentación de imputados pudo constatar en el folio N° 142 que el ciudadano SARGENTO PRIMERO AVILA OSCAR HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 20.079.045, no se presenta desde el 08 de Mayo del 2015, al igual incumpliendo con la oferta de reparación del daño causado, por lo que se deja ver claramente que está incumpliendo de esta manera con la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera impuesta el 03 de Diciembre de 2014.

TERCERO

Por todo lo antes mencionado, y de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, ORDENA librar ORDEN DE APREHENSIÓN N° 032-16 en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO AVILA OSCAR HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 20.079.045, por incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera impuesta en fecha 03DIC14 por la comisión del delito militar de: ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, regístrese, líbrese los oficios correspondientes y déjese copia certificada. HAGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZ MILITAR


SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN

LA SECRETARIA JUDICIAL


NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA JUDICIAL


NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE