Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano: todo de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JAVIER RICARDO PARRA LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA, en perjuicio del ciudadano Nelson Gallardo Pimentel (hoy occiso), previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal numerales 1º y 2º se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Policía del Estado y Guardia Nacional, e informarles que deben notificar inmediatamente sobre la aprehensión del mencionado ciudadano, sean conducidos ante este Juzgado de Control Nº 8 y, así se decide. Publíquese, r.....