D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3,4, Y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana: EVEL JESUS MORALES PAZ, , titular de la cédula de identidad Nº V- 19.179.476, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido el 15/10/1984, casado, de profesión u oficio: Chofer, grado de instrucción: 1er., año, hijo de Evelio Morales y Onecida Paz, residenciado en el Barrio San Jacinto II, calle Principal, casa S/N., Maracaibo, Estado Zulia., quedando suspendida la misma hasta tanto la Corte de Apelaciones resuelva el Efecto Suspensivo interpuesto por la Representación Fiscal. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue d.....