Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NORAIMA MARIBEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR EL NARANJILLO II, VÍA EL PALACIERO, FRENTE A LOS RIELES, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 Mts, con ocupación que es o fue de Yolanda Solórzano; SUR: En línea de 20,00 Mts, con ocupación de Lissett Yépez; ESTE: En línea de 11,00 Mts, con Calle Interna. Que es su frente; y OESTE: En línea de 11,00 Mts, con áreas verdes y terreno. Dejando a salvo los dere.....