REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-014434
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YOLENNY VISCAYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 24.613.823, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) EQUIVALENTE A CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES ( 4.000,00 B.F), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, YOLENNY VISCAYA GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 3 DE NOVIEMBRE CASA Nº 497 VEREDA 9 Y 10 URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Digan González, SUR: Jumun Mogollón, ESTE: Yorjalenis Sánchez; y OESTE: Norelis Oropeza . Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/MM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-014434
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YOLENNY VISCAYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 24.613.823, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) EQUIVALENTE A CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES ( 4.000,00 B.F), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, YOLENNY VISCAYA GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 3 DE NOVIEMBRE CASA Nº 497 VEREDA 9 Y 10 URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Digan González, SUR: Jumun Mogollón, ESTE: Yorjalenis Sánchez; y OESTE: Norelis Oropeza . Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/MM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
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