REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-009764
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LEIDI YUBISAY JUAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V- 18.751.513, domiciliada en el Barrio Cerritos Blancos, Calle N° 1, entre Vereda 20 y 21, N° 14, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), equivalente a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LEIDI YUBISAY JUAREZ RIVAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO CERRITOS BLANCOS, CALLE N° 1, ENTRE VEREDA 20 Y 21, N° 14, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terrenos ocupados por Pedro A. Sandia; SUR: Con terrenos que son o fueron de Pedro López; ESTE: Con terrenos ocupados por Miriam Mercedes Sandia; OESTE: Con terrenos que son o fueron de José Rafael Aguilera. Así como los siguientes linderos generales: NORTE: En línea de 82 Mts., con terrenos ocupados por el Modulo Policial; SUR: En línea de 82 Mts. Con parcela ocupada por Mirian Sandia; ESTE: En línea de 28 Mts. Con Calle 1, que es su frente; OESTE: En línea de 28 Mts. Con la Escuela Cerritos Blancos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.