Al folio nueve (09) riela el acuerdo suscrito por las partes, en relación al monto de la obligación de manutención, el 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación, entre otros que la niña requiera y el monto de la bonificación especial en el mes de diciembre, el cual una vez examinado por esta juez constata que el mismo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención, para la niña (omitido art. 65 LOPNNA) en la cantidad de doscientos sesenta .....