REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
197º Y 149º
Demandante: Yaneth Karina Alvarez Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.344, en representación de su hija, (omitido art. 65 LOPNNA).
Demandado: Carlos Alberto Gaona Escalona, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.150.595.
Motivo: Obligación de Manutención.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 10 de marzo de 2.008, la ciudadana Yaneth Karina Alvarez Verde, ya identificada, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Belángel Leclair Camacho Lucena, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (omitido art. 65 LOPNNA) solicitó fuese citado el padre de su hija, ciudadano Carlos Alberto Gaona Escalona, ya identificado, a los fines de que se fijara la obligación de manutención para su hija, en la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,oo) mensuales, además del 50% de los gastos de medicina, médico, vestidos, recreación y educación y una bonificación especial de ochocientos bolívares fuertes (Bs. F. 800,oo) en el mes de diciembre. Admitida la solicitud en fecha 13 de marzo de 2.008, se ordenó citar al ciudadano Carlos Alberto Gaona Escalona, para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 26 de marzo de 2.008, se consignó debidamente firmada la boleta de notificación al Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 02 de abril de 2.008, ambas partes comparecieron ante este tribunal y el ciudadano Carlos Alberto Gaona Escalona, manifestó lo siguiente: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención de mi hija (omitido art. 65 LOPNNA) la cantidad de sesenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 65,oo) semanales, que viene a ser un total de doscientos sesenta bolívares fuertes (Bs. F. 260,oo) mensuales, además del 50% de los gastos de vestuario, médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, entre otros que la niña requiera. Asimismo, me comprometo a suministrarle en el mes de diciembre la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs. F. 800,oo) con el fin de cubrir los gastos navideños de la niña. Quiero aclarar que el monto ofrecido como obligación de manutención lo suministraré mientras me encuentre trabajando todos los días y una vez que comience mis estudios le suministraré la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,oo) semanales, si el carro, que es mi fuente de ingresos, se encuentra trabajando los fines de semana nada más. Dicha cantidad la depositaré en una cuenta de ahorros que la ciudadana Yaneth Karina Alvarez Verde aperturará para tal fin, desde el 15 de abril del 2.008”. En este estado, la ciudadana Yaneth Karina Alvarez Verde, manifestó: “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de mi hija y con las condiciones propuestas por él”.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Al folio nueve (09) riela el acuerdo suscrito por las partes, en relación al monto de la obligación de manutención, el 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación, entre otros que la niña requiera y el monto de la bonificación especial en el mes de diciembre, el cual una vez examinado por esta juez constata que el mismo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención, para la niña (omitido art. 65 LOPNNA) en la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. F. 260,oo) mensuales, a razón de sesenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 65,oo) semanales, mientras el ciudadano Carlos Alberto Gaona se encuentre trabajando todos los días y una vez que el referido ciudadano comience sus estudios, deberá suministrar la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,oo) mensuales, a razón de cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,oo) semanales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación, recreación, cultura, deportes, entre otros que la niña necesite. Asimismo, se fija una bonificación especial de ochocientos bolívares fuertes (Bs. F. 800,oo) en el mes de diciembre, con el fin de cubrir los gastos navideños de la niña. Dicho monto deberá ser depositado en una cuenta de ahorros que la ciudadana Yaneth Karina Alvarez Verde, deberá aperturar para tal fin en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), agencia Carora. Líbrese oficio.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de abril del 2.008.-
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registro bajo el N° 191-2.008 y se publico siendo las a.m. y oficio Nº -2.008
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 1SJ-6.512-08.
RCZ/amr-3.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene la sentencia de la solicitud de Obligación de Manutención, del expediente Nº 1SJ-6.512-08. Carora, 07 de abril del 2.008.
La Secretaria.
Abg: Luisa Cristina González Campos.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ TITULAR Nº 1
CARORA.
197° y 149°
Carora, 07 de marzo del 2.008.-
Nº -2.008
Ciudadano:
Gerente del Banco de Fomento Regional
los Andes (BANFOANDES). Agencia Carora.-
Con motivo de la solicitud de obligación de manutención, presentada por la ciudadana Yaneth Karina Alvarez Verde, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.344, en representación de su hija, la niña Bárbara Alejandra Gaona Alvarez, este tribunal ordenó oficiarle, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana antes identificada, cuya beneficiaria es la niña ante mencionada. Se le advierte que dicha cuenta de ahorros no podrá ser movilizada sin autorización de este tribunal. La referida cuenta de ahorro estará exenta de todo tipo de cargos por servicio bancario, de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 823.-
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
EXP. Nº 1SJ-6.512-08
RCZ/amr-3
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