REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
AÑOS 197º y 149º

DEMANDANTE: Yohanna Josefina Páez Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.986.

DEMANDADO: Eloy Alberto Molleja Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.952.179.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 26 de febrero del 2.007, la ciudadana Yohanna Josefina Páez Carrasco, ya identificada, en representación de su hijo, el niño(omitido art. 65 LOPNNA asistida por la abogada Zaida Josefina Monsalve Sánchez, Defensora Pública Suplente del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Eloy Alberto Molleja Alvarez, a fin de que le fuera aumento el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente en la cantidad de treinta bolívares (Bs. F. 30,oo) semanales, a la cantidad de doscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 240,oo) mensuales, a razón de sesenta bolívares fuertes (Bs. F. 60,oo) semanales. Admitida la solicitud en fecha 01 de marzo del 2.007, se ordenó citar al ciudadano Eloy Alberto Molleja Alvarez, a fin de que diera contestación a la solicitud y se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y con la finalidad de practicar la citación ordenada, este tribunal ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (San Timoteo). En fecha 15 de marzo de 2.007, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Esta Sala para decidir observa:


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 26 de febrero del 2.007, sin que la solicitante diera impulso procesal, este tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de abril del 2.008.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS






En esta misma fecha se registró bajo el Nº 194-2.008, siendo las 9:45 a.m.



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




Exp. Nº 2SJ-5.688-07
AHC/amr-3