l folio veintidós (22) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, la obligación alimentaria se fija en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de ciento cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de medicinas, médico, recreación, deporte, vestuario y todo lo que requiera la niña. Asimismo el padre deberá suministrar un bono especial de fin de año la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo). .
Regístrese y Publíquese.