REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

195º y 147º


PARTES:
SOLICITANTE: Nehomar José Páez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.702.

REQUERIDA: Nerys Marilinys Gómez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.670.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 31 de enero de 2.006, el ciudadano Nehomar José Páez González, ya identificado, debidamente asistido por la abogado Geisell Cristina Crespo Mejia, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.398, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Nerys Marilinys Gómez Rodríguez, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (Omitido artículo 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 03 de febrero de 2.006, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:
“ 1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá por la madre ciudadana Nerys Marilinys Gómez Rodríguez
3.- En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a la niña cada vez que lo desee, siempre y cuando no interrumpa su horario escolar y descanso.

4.-. En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de trescientos cuarenta mil bolívares (Bs. 340.000,oo) mensuales, además el padre le proporcionará a la niña alimentación, vestido, medicinas, útiles y uniformes escolares etc.… además del dinero en efectivo que sea necesario para cubrir todas sus necesidades.” .

En fecha 09 de febrero de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10 de febrero de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Nerys Marilinys Gómez Rodríguez. En fecha 15 de febrero de 2.006, compareció ante este tribunal la cónyuge del solicitante y contestó en los siguientes términos: “Es cierto que tengo mas de cinco (05) años de separado de mi esposo y también manifiesto que estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal en cuanto a patria potestad, la guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”. En fecha 03 de marzo de 2.006, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio doce (12) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.


DECISION


Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Nehomar José Páez González, contra la ciudadana Nerys Marilinys Gómez Rodríguez, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de julio de 1.999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de registro civil de matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 010, folio 010 Fte. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de este Tribunal a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de marzo de 2006. Años 195° y 147º

LA JUEZ TITULAR N° 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 203-2.006 y se publicó siendo las 08:45 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.N° 1SJ-4457-06
RCZ/bma.01