Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar de Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza común del delito que se investiga respecto a la denuncia formulada por la Ciudadana MARIA DE LOS .ANGELES CAICEDO DE GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-16.851.789, interpuesta por ante la Unidad de Atención a la Victima por los presuntos Delitos de Uso de Cedula de Identidad Falsa previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Identificación y el Delito de Usurpación de De identidad, así como el Delito de Falsificación de Documentos contemplado en el Articulo 12 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 71, 78 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPO.....