REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Concierne a este Tribunal Militar en Funciones de Control, una vez recibidas por ante la Secretaría Judicial adscrita a este Despacho Jurisdiccional en fecha Jueves dos (02) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), el correspondiente Cuaderno de Apelación acompañado de la Causa Principal signada con la Nomenclatura CJPM-TM5C-048-2013 remitido de la Honorable Corte Marcial en Funciones de Corte de Apelaciones, según oficio Nº CJPM-CM-255-2013 de fecha once (11) de Diciembre de 2013, relacionado con el TRÁMITE RECURSIVO interpuesto por el ciudadano ANGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, de fecha veintidós (22) de Agosto de 2013, en su condición de Víctima por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS previstos en los artículos 509 cardinal 3 y 389 cardinal 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ocasionados en su persona, por parte del ciudadano Capitán ELEAZAR ARMANDO JESUS ORSINI PIC, titular de la cédula de identidad Nº 13.151.614, en contra del Escrito de Solicitud de Sobreseimiento de la Causa de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la ciudadana Capitán ROSEMERY ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional, en su oportunidad legal respectiva, de donde se desprende del Escrito contentivo de la Decisión emanada del ese Tribunal de Alzada el cual corre inserto a los Folios Ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84) del Cuaderno de Apelación signado con la Nomenclatura CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012), lo siguiente:
“…Por todos los razonamientos antes expuestos, la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, con Competencia Nacional y sede en Caracas Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, el recurso de apelación presentado por el ciudadano ÁNGEL MANUEL ZERPA, en su condición de victima y en consecuencia SE ANULA por falta de motivación, la decisión dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, que decretó con lugar el sobreseimiento de la Causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, en el juicio seguido contra el ciudadano Capitán ELEAZAR ARMANDO JESÚS ORSINI PIC, por la presunta comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS ambos previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 3° y 389 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12 y 157 del Código Orgánico Procesal penal y se ordena que otro Juez en Control distinto al que pronunció la decisión aquí anulada se pronuncie en relación a la solicitud de sobreseimiento presentado mediante escrito en fecha treinta y uno de julio de dos mil trece por la fiscalía militar Décima con Competencia Nacional, con prescindencia del vicio declarado en el presente fallo.”
(Subrayado de esta instancia)
En atención al contenido de la decisión realizada por la Corte Marcial en función de Corte de Apelaciones, y las instrucciones emanadas por ese Tribunal de Alzada, este Órgano Jurisdiccional pasa a apercibirse del contenido de la presente causa, realizando las siguientes consideraciones:
DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO INTERPUESTO POR PARTE LA FISCALIA MILITAR DÉCIMA
En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2013, la ciudadana Capitán ROSEMERY ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional, interpuso como acto conclusivo a la investigación llevada en la Causa donde se encuentra relacionados; el Ex – Alistado ANGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, en su condición de Víctima por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS previstos en los artículos 509 cardinal 3 y 389 cardinal 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ocasionados en su persona, por parte del ciudadano Capitán ELEAZAR ARMANDO JESUS ORSINI PIC, titular de la cédula de identidad Nº 13.151.614, formal escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la Causa de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinal 4 del Código orgánico Procesal Penal, de donde se observa lo siguiente:
“…En fecha 25 de Junio de 2012, el ciudadano ANGEL MANUEL ZERPA, consigna denuncia escrita ante la Fiscalía Militar Superior de Maracay, en relación a los hechos que narra a continuación: “ En fecha 25 de Julio de 2007 aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, fui llamado por el Mayor MERCHAN TORO, quien se encontraba en la entrada de la alcabala revisando los automóviles que salían de la unidad, estando allí fui interrogado por el Mayor MERCHAN TORO, una vez finalizada el interrogatorio pase a orden del Sargento Calle, pasados aproximadamente 15 minutos llego el Teniente ORCINI PIC, este coloca su mano sobre mi hombro y me dice SABIAS SOLDADO QUE VAS HACER FUERTEMENTE MALTRATADO. La cual exprese sorprendido. Porque razón mi teniente. Y me dice cállese soldado, de inmediato llamo al cabo ERAZO MELO y al Distinguido VIVAS BONILLA, se dirigieron desde la entrada de prevención hacia la oficina del teniente ORCINI, llegando al frente de la oficina el teniente ORCINI le ordena al cabo ERAZO a esperarlo allí y continua el Distinguido BONILLA alias el Gocho, el Teniente ORCINI y mi persona, hacia la parte de atrás de la cuadra de seguridad, llegando allí el teniente ORCINI me ordena pararme firme y me golpea sobre el estomago, le dije al Teniente ORCINI que le pasa está loco, el Teniente ORCINI le ordena al Distinguido BONILLA alias el gocho, que me tomara por los brazos en forma de llave, el cual obedece, de igual forma le ordena a dos soldados que se encontraban en la cuadra que lo tomaran por los pies lo cual obedecen, el Teniente ORCINI le dice me dice ahora si vamos a hablar, le ordena a los soldados que se desaparezcan del lugar y se dirigen hacia la oficina, antes de llegar a dicho lugar en uno de los pasillos, el Teniente ORCINI me arrecuesta sobre la pared y me formula la siguiente pregunta CIERTO QUE ESTUVISTE EN HORAS DEL MEDIO DIA EN EL ARSENAL. Lo cual respondí que no, el teniente ORCINI vuelve a golpearme y le hace la misma pregunta en varias oportunidades, siendo la respuesta negativa, el teniente ORCINI continua golpeándome y para que no siguiera golpeándome le exprese que sí; luego me hace otra pregunta: CIERTO QUE EL CABO ERAZO TE ENTREGO UNA PISTOLA¬. Le exprese que no y seguía golpeándome, me roció un spray liquido sobre mis ojos, quede ciego varios minutos, el rostro me ardía, la vista, la nariz también, continuaba el teniente sujetándome sobre el cuello, sobre la pared, continuaba el maltrato físico con golpes fuertes sobre el estomago, yo le respondía que no, pero ya no aguantaba la golpiza por parte del teniente, estaba ciego por el liquido que me roció, me ardía todo el rostro, los ojos, la nariz, sin aire asfixiado y adolorido y vomitando sangre le exprese que sí. Me lleva el teniente hacia su oficina comienza hacer un escrito y me hace firmarlo y toma mis huellas digitales. Salimos de su oficina y se encontraba el Mayor MERCHAN, que me pone de inmediato las esposas, llega el comandante del batallón Coronel JULIO MORALES PRIETO, que venía de la cancha de voleibol porque estaba haciendo deporte con todos los profesionales del batallón, cuando llega el comandante, el Mayor y el teniente, le informan que ya habían encontrado al que robo la pistola y al cómplice, dicho comandante me grita molesto sobre mi cara que hablara porque me iban echar corriente, ordena al teniente que nos llevara al cabo ERAZO y a mi al arsenal, nos lleva el Teniente en su carro esposado, el cabo y yo al arsenal y nos entrega a un grupo de personas que eran como de dos metros de alto y contextura gruesa, que supuestamente eran del DIM, para mí en ese entonces tenían forma como guerrilleros, con gorras, sombreros, lentes, botas, chaquetas, lentes, botas chaquetas. La cual de inmediato les exprese que el cabo ERAZO me había entregado una pistola y se la había entregado a una persona apodada el niche porque el teniente me expreso que si continuaba diciendo eso, yo iba a quedar en el anonimato y tampoco me iba a pasar nada y tampoco me continuarían golpeándome. Me interroga el subinspector del Dim le expreso lo mismo y me entrega a los compañeros de él, para que me interrogaran desde aproximado 6 de la tarde hasta las 2 de la mañana comienza el interrogatorio, y cada pregunta y respuesta eran con maltrato físico golpes sobre el pecho, sobre la cara, hasta me partieron la boca, me golpeaban la cabeza sobre la pared hasta partírmela, me daban con una tabla sobre las piernas, metieron mi cabeza en la piscina para intentar ahogarme, me dejaban privado sobre el piso, todo era para que le dijera quienes fueron los que se robaron el armamento y donde estaba y yo le respondía que no sabía nada, todo esto sucedió durante aproximado 6 horas continuas y mi respuesta era que no sabía nada, ni quien se robo el armamento ni donde estaba, solicitaba que llamaran a mis familiares que trajeran un fiscal y todo esta solicitud era ignorada, luego me expresaron que si quería hablar con el Coronel Maita que era Comandante del Arsenal y dije que sí y le exprese al Coronel Maita que no sabía nada y que dejaran de golpearme, eran como las 2 de la mañana cuando el comisario sentado en el escritorio de la entrada de la oficina del Coronel Maita me expresa. CIERTO QUE TE DECLARASTE CULPABLE POR MIEDO A UNA GOLPIZA. Y le dije que si porque el teniente ORCINI me estaba golpeando. Entra el comisario a la oficina del Coronel me dejan sentado en el piso frio mojado, con hambre y me encontraba en vestimenta de short y franela, me llevan a la alcabala del batallón Batoro y me hacen dormir allí en el piso pelado sin sabanas, como el propio delincuente, con frio, mojado, con hambre, porque no había comido desde el medio día, adolorido, por todo el mal trato, no dormí en toda la noche pensando porque me culpan de algo que yo no hice y súper cansado por todo el trajín del día. Al amanecer del día 26 de Julio de 2007 al cambio de guardia llegan a la alcabala donde nos encontrábamos el cabo ERAZO MELO y yo, llega el Mayor MERCHAN y el Teniente ORCINI y nos mandan hacer un informe para mi coronel MORALES comandante del batallón, entregamos los informes al teniente ORCINI quien los leyó y los rompió y bajo amenaza de golpearme de nuevo, me obliga a escribir otro informe, el cual me dicto y yo escribí, todo esto sucedió delante de los soldados de guardia, la cual denuncie y tampoco llamaron a interrogatorios a dichos testigos. Como a las 10 de la mañana me llevan al Arsenal, el Teniente ORCINI me entrega a la comisión del Dim, me hacen interrogatorio tras interrogatorio, la cual expresaba que no sabía nada y que fui obligado por el Teniente ORCINI a declarar culpable, realice como tres informes es que se los entregue los del Dim. Porque no les gustaba lo que escribía, se molestaban porque hacia recomendaciones que tenían ellos que hacer para que se demostrara mi inocencia en la investigación que estaban realizando, durante todo el día no comí, ni agua me daban, todo era preguntas tras pregunta, que no sabía responder porque no sabía nada y seguía el maltrato físico con golpes para que desmintiera lo que había dicho, era todo complicado y difícil, todo el interrogatorio duro hasta 6 de la tarde, que me llevaron al batallón Batoro, me entregaban al oficial de guardia, me esposaban en el patio de un poste y allí dormía sentado en el piso sin sabanas pasando frio, hambre y El día 28 de julio en horas de la mañana llega el fiscal auxiliar MT/3era. Edwin de la Fiscalía Militar 12 de Maracay, al cual le exprese que el teniente me obligo a declararme culpable y cómplice del robo del armamento, me pregunto si me estaban golpeando, lo cual respondí que si, y le mostré los hematomas que tenia sobre mi cuerpo y ordeno al sub-inspector del Dim a realizarme un examen forense con urgencia. El día 02 de agosto llega mi esposa con mi hermano les comento lo sucedido y ven todos mis hematomas, la visita fue rápido porque les dijeron que estaba bajo investigación. El día 06 de agosto me llevan a la oficina del subinspector del Dim, ubicada al lado de la fiscalía militar para entrevistarme, a su vez dan la orden escrita para hacerme el examen forense. El día 10 de agosto es que me llevan hacer el examen forense, examen que realizan 15 días después para que desaparecieran los hematomas. Estando en CAVIM-MARACAY presento dolores en la columna y en los testículos cuando realizaba ejercicio de educación física, la cual le manifiesto al oficial de guardia, y me trasladan a un consultorio que está dentro de la unidad y ordenan hacer las placas. En este mismo mes solicito a mi hermano que solicite al comandante del batallón Julio cesar Morales Prieto, que se me cambie de la unidad, ya que el comandante de la unidad iba a hacer cambiado y mandarían al teniente ORCINI PIC, el actor de mi tortura como comandante de la unidad, ordena el Comandante Julio Cesar Morales Prieto a que me cambien para Cedimague ubicado en Puerto Cabello a cargo del teniente Antonio Camacho Yepez. Me va a buscar el teniente Camacho al batallón para llevarme a puerto cabello, allí se le ordena llevarme al hospital por presentar problemas de salud, llego a la unidad de cedimague y me incorporo me ordenan pasar al pelotón 4 a cargo de la sargento Guevara, la cual por orden del Teniente Camacho para que me lleve al hospital, me llevan al CDI la fraternidad, donde me realizan exámenes en la columna y el resultado fue desviación en la columna vertebral, al mismo tiempo me chequean el dolor en los testículos que supuestamente era hernia, la cual me informan que es de operación urgente, me hacen todos los exámenes para la operación. El 27 de septiembre entro a la sala de operación para operarme una hernia, según y es en plena operación que me informan que deben eliminar el testículo, que esta atrofiado porque me puede dar cáncer, doy el permiso me extirpan dicho testículo, me dan reposo por un mes, llaman a mi hermano José Luis Zerpa para que pague el taxi para mi casa en Maracay la cual acepta. Cada 15 días por orden del Coronel Morales tenía que buscar el permiso a Puerto Cabello, al terminar el mes de reposo, asisto al chequeo antes de presentarme en la unidad y ordena el médico otro mes de reposo sin esfuerzo físico, por orden del coronel tenía que ponerme en servicio. En fecha 27 de Octubre del año 2007 me incorporo a la unidad y era obligado por los profesionales hacer tareas de esfuerzo físico, la cual le manifestaba que no podía realizar, entre la amputación del testículo, la desviación en la columna y los medicamentos que suministraron a tomar que eran relajantes musculares, estaba casi dopado, era un sueño terrible, cansancio que me impedían cumplir las órdenes de las tareas diarias de la unidad, no cumplí a cabalidad la orden medica de reposo absoluto durante el mes. En fecha 27 de Noviembre me presento de nuevo para otro chequeo médico, ordena de nuevo el médico otro reposo por un mes sin esfuerzo físico, en total tres meses, dentro de la unidad ignoraban dicha orden, tenía que incorporarme a las tareas diarias de la unidad, entre los dolores, el sueño que me ocasionaban los medicamentos, la crisis sicológica que tenia, los problemas de salud, solicite que no quería utilizar fusil, ignoraban dicha solicitud mi comandante de unidad.” El ciudadano ANGEL MANUEL ZERPA acude en fecha 02 de Julio de 2012 al comando de la IV División, solicitando la posible investigación ante el Ministerio Publico Militar. Este comando en consideración de los derechos humanos y garantías constitucionales. Ordeno la Apertura de Investigación Penal Militar, mediante oficio Nro. 4049 de fecha 16 de Julio de 2012 emanada del ciudadano General de División CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, comandante de la IV División Blindada y Guarnición Militar de Maracay, en relación al Presunto Maltrato y Lesiones, por parte de unos profesionales Militares y el Personal de Inteligencia Militar. En fecha 10 de Agosto de 2012 según acta Nro-FM10-016-2012 se acuerda dar inicio a la presente investigación, por ante la Fiscalía Militar Decima, y se realizan participaciones de rigor…”
DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO IMPLÍCITAS EN EL ESCRITO FISCAL DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En atención al contexto del mismo cuerpo de solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesto por la ciudadana Capitán ROSEMERY ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional, en cuanto al análisis del derecho en los hechos objeto del proceso, estimó lo siguiente:
“…DEL DERECHO Esta Representación del Ministerio Publico Militar, al revisar el contenido de las actas que conforman el cuaderno investigativo, observa que no corre inserta a las actas que conforman el cuaderno investigativo, documentación alguna que permita precisar a ciencia cierta, quien o quienes son los autores, cómplices o encubridores materiales del hecho, que dio origen a la presente investigación por parte del Ministerio Publico Militar, requisito indispensable para que pueda accionarse militar y penalmente en contra de persona alguna, circunstancia esta que indudablemente da lugar, a que no haya bases para la interposición fundada de la acusación. Así mismo observa también esta representación fiscal que han transcurrido seis (06) años desde el momento en el que ocurrieron los hechos, circunstancia esta que obstaculiza traer a las actas de investigación, elementos de convicción que permitan determinar, si los hechos a que se refiere la Orden de Apertura, ordenada por el Comando de la Guarnición de Maracay, revisten carácter penal militar o no, elementos necesarios para presentar el acto conclusivo correspondiente. Ahora bien esta representación del Ministerio Público Militar observa, que en fecha 10 de Agosto de 2012, se recibió la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 4049 de fecha 16 de Julio de 2012, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL MANUEL ZERPA, con ocasión a la presunta comisión de los delitos de Maltratos Físicos y psicológicos, por parte de efectivos militares adscritos al 825 Batallón de Armamento Manuel Toro”, demostrándose que los hechos denunciados ocurrieron presuntamente en fecha 25 de Julio de 2007, este Ministerio Publico Militar realiza investigación exhaustiva, a fin de determinar los elementos que pudieran inculpar o exculpar de responsabilidad penal militar, o responsabilidad de delitos de naturaleza ordinaria, para tal fin se recabaron los siguientes elementos de convicción: 1.- Al folio 100 de la Pieza Nro. 3 de la causa signada con el Nro. FM10-016-12, aparece inserta el acta de Entrevista testifical del ciudadano Sargento Primero CURIEL FLORES JUAN MANUEL, 2.- Al folio 101 de la Pieza Nro. 3 aparece inserta el acta de la entrevista testifical del ciudadano capitán MUÑOZ ZAMBRANO RONALD GABRIEL, 3.- Al folio 102 y vuelto de la pieza Nro. 3 aparece inserta el acta de la entrevista testifical del ciudadano Capitán VILLASMIL PIZANI MARCOS VINICIO GERARDO, 4.- A los folios 104 al 107 de la pieza Nro. 3 riela acta de la entrevista testifical del ciudadano Mayor RIVAS ESCALONA JUAN VICENTE, 5.- A los folios 108 y 109 de la Pieza Nro. 3 corre inserta el acta de entrevista testifical del ciudadano Mayor JOSU MIRENA ENDEIZA FREITEZ. Así mismo observa este Despacho Fiscal que a los folios 02 al 58 de la Pieza Nro. 3 riela copia certificada del Informe de Investigación realizado por la Inspectoría General del Ejercito, generado con ocasión de los hechos denunciados por el ciudadano ANGEL MANUEL ZERPA, en el cual en sus conclusiones se puede leer lo siguiente: “…Que a los ciudadanos MY. LUIS ALBERTO MERCHAN TORO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.705.128 y TTE. ELEAZAR ARMANDO ORSINI PIC, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.151.614, no se les pudo determinar, responsabilidad disciplinaria alguna por el presunto maltrato físico y sicológico al Sold. ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.737.582, ya que no existe suficientes elementos de convicción que permitan determinar dicha responsabilidad, aunado a ello el efectivo de tropa antes mencionado que denuncio a los profesionales militares antes mencionados, no aporto las pruebas pertinentes y necesarias…” Igualmente a los folios 94 al 99 de la pieza Nro. 3, corre inserta Acta formal de imputación del ciudadano Capitán ELEAZAR ARMANDO JESUS ORSINI PIC, Cedula de Identidad Nro. 13.151.614, a quien este Despacho Fiscal imputo los delitos de CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR: ABUSO DE AUTORIDAD y Delitos Contra las Personas, ambos en grado de autor, previstos y sancionados en los Artículos 509 numeral 3, en concordancia con el Articulo 576 numeral 3 y Articulo 389 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Sin embargo esta representación del Ministerio Publico Militar, realizo todas las diligencias pertinentes para esclarecer los hechos denunciados, por el ciudadano ANGEL MANUEL ZERPA; obteniendo como resultado que no existen suficientes elementos que permitan demostrar, la responsabilidad penal atribuida al ciudadano Capitán ELEAZAR ORSINI PIC, ahora bien en este mismo orden de ideas se observa que los hechos denunciados no se corresponden con lo demostrado en el cuaderno investigativo. PETITORIO Por todo lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar Decima, solicita ante su distinguido tribunal, decrete el Sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el ordinal 4 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. En vista de ello, es prudente mencionar los comentarios esgrimidos por el abogado HUMBERTO BECERRA C. En su obra EL SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO Segunda edición. En el cual orienta a una mejor interpretación sobre la esencia del acto conclusivo de sobreseimiento contemplado en su ordinal 4 y lo señala así: “Esta causal de sobreseimiento es meridianamente muy clara. Por consiguiente, si para los actores de la investigación, no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico (en los delitos de acción pública) o en la acusación privada (en los delitos de acción dependiente a instancia de parte), fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por ello se deviene automáticamente en la conveniencia (por lo menos del Ministerio Publico, como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Entiéndase que este supuesto se refiere al caso de que existiendo un encausado (imputado), el Ministerio Publico, aun a pesar de haber realizado las diligencias necesarias, para obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado. El sobreseimiento, que proviene del Latin: super-cedere (desistir de la pretensión que se tenía), constituye una de las formas de concluir con la investigación y el único acto conclusivo que de forma extraordinaria concluye el proceso. Y es así, en tanto que en un Proceso Penal acusatorio, no podemos esperar la conclusión de un Juicio Oral y Público, que se realizará más como ritual procedimental, que como herramienta de prosecución de justicia, para absolver a un imputado, que mediante las diligencias pertinentes y necesarias ha quedado excluido de toda probabilidad de culpa. En la misma dirección el destacado Procesalista cubano-venezolano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento], enseña: “El sobreseimiento, también conocido como preclusión o dismiss, procede cuando de la investigación resulte que el hecho que motivó la apertura de la averiguación es inexistente, no puede ser suficientemente acreditado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia que impidan continuar el procedimiento o sancionar el delito, tales como la muerte del acusado, la cosa juzgada (non bis in idem), la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.” En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública Castrense ha solicitado el sobreseimiento de conformidad con el cuarto numeral del citado artículo 300 del Código Adjetivo, el cual prevé: CUANDO A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO. Este causal implica que luego de realizada una exhaustiva investigación, los elementos de convicción recabados en la misma, no sean los suficientemente contundentes como para fundamentar el enjuiciamiento del imputado. El maestro procesalista Juan Montero Arocca, ilustra lo siguiente: “el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados antes de la apertura de la segunda fase…el juicio sólo debe ser realizado cuando razonablemente se haya llegado a la constatación, no de que va a obtenerse una sentencia condenatoria, pero sí de que existen indicios suficientes de que el hecho existió, de que es delictivo y de que de él es autor el imputado”. Esta causal de sobreseimiento se fundamenta, en que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado. En el mismo sentido el tratadista Binder, señala, “La solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo…”Así mismo, sobre la base de los elementos recabados en la fase investigativa y traídos al expediente, observa este Ministerio Publico Militar que ciertamente se inicio investigación por denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL MANUEL ZERPA, cedula de identidad Nro. 15.737.582, por los hechos ocurridos en fecha 25 de julio del 2007, donde fue presuntamente maltratado y lesionado por parte de por fisiónales militares, mientras se encontraba prestando servicio militar en el 825 Manuel Toro, lo cual fue precalificado como un Delito Militar, específicamente CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR: ABUSO DE AUTORIDAD y Delitos Contra las Personas, ambos en grado de autor, previstos y sancionados en los Artículos 509 numeral 3, en concordancia con el Articulo 576 numeral 3 y Articulo 389 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, sin embargo, de ninguno de esos elementos se desprende la responsabilidad penal de persona alguna, en tal sentido se imposibilita demostrar fehacientemente la responsabilidad del imputado. Es así como se desprende una imposibilidad probatoria en virtud de "La falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación", agotando diversos actos de investigación que ciertamente resultaron infructuosos, al no poder atribuirle el hecho a persona alguna, ya que nunca se supo con certeza quién o quienes fueron las personas que presuntamente cometieron el hecho investigado, por todo lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente sea decretado el sobreseimiento de la causa en la que se encuentra imputado el Capitán ELEAZAR ARMANDO JESUS ORSINI PIC, Cedula de Identidad Nro. 13.151.614, a tenor de lo establecido en el ordinal 4 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aprecia el decisor en cuanto al escrito de solicitud fiscal de sobreseimiento, impetrado en su oportunidad legal por parte del Ministerio Público Militar, una cadena de eventos que tienen su génesis en los hechos acaecidos en fecha 25 de Julio de 2007 en las instalaciones del 825 Batallón de Armamento “Manuel Toro” con sede en Maracay estado Aragua, donde en el desarrollo de las actividades propias de dicha Unidad Militar, en un momento determinado, se suscitó la sustracción de un armamento, que si bien es cierto no el punto medular en el cual gira la calificación jurídica que se estimó por parte de la Fiscal Militar en la presente Causa, pero del cual no se puede tomar con prescindencia al momento de efectuar un pronunciamiento ecuánime y coherente en relación a los hechos objetos del presente fundamento escrito.
En el mismo se señala, las lesiones que presuntamente recibió el Ex – Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, por parte del Capitán ELEAZAR ARMANDO JESÚS ORSINI PIC, titular de la cédula de identidad Nº 13.151.614, materializándose la presunción del cometimiento de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS previstos en los artículos 509 cardinal 3 y 389 cardinal 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, considerándose que el correcto análisis y comprensión que conllevaría a un posterior pronunciamiento, se requiere de la precisión detallada de los eventos en tiempo y espacio a los fines de considerar, si realmente estuvieron llenos los extremos legales pertinentes para que la representación del despacho del Ministerio Público Militar, presentara el respectivo acto conclusivo, siendo para el caso de marras, el de sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Tribunal de Alzada emitió la decisión correspondiente como producto del trámite recursivo interpuesto por el Ex – Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, en su condición de víctima, tal y como se acotara en su punto que se correlaciona al presente comentario, y que se desprende del cuerpo del presente Auto fundamentado. Para ello, se pasa a relacionar los siguientes elementos (documentos) que se encuentran insertos en las actas de la Causa Principal, y a cuyo tenor se estiman lo siguientes:
DE LOS ELEMENTOS DOCUMENTALES QUE ESTIMÓ ESTE TRIBUNAL MILITAR, NECESARIO SU OBSERVANCIA CRONOLÓGICA, PARA EL ANÁLISIS Y COMPRENSIÓN
Este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, estimo necesario para la comprensión, análisis y posterior pronunciamiento, relacionar de manera coherente los hechos procesales que coadyuven a organizar de manera coherente, en modo tiempo y lugar, es decir, de manera secuencial tomando como base las partes involucradas en el proceso, las personas y eventos señalados que reposan en las actas de la Causa principal, de la siguiente forma:
I.- Copia de la EXPERTICIA DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL practicada al Ex - Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582 y remitida a la Fiscalía Militar Décima Segunda del Estado Aragua, de FECHA DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE (2007), mediante la cual valora entre otros aspectos, los siguiente: “…. – Cicatriz antigua de 5 cm de longitud aproximadamente en renglón inguino escrotal izquierda. – Se evidencia bolsa escrotal vacía (ausencia del testículo izquierdo). No se parecía lesión que calificar de carácter médico legal al momento del examen médico forense. – No aporta informe médico ni examen para clínicos de fecha cuando ocurrieron los hechos. – Se sugiere nueva valoración médico forense con dicho recaudo para poder determinar causas que propiciaron el estado actual del paciente. Dicho documento, corre inserto al FOLIO CINCUENTA Y SEIS (56) PIEZA Nº 2 DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012).
II.- Copia de la EXPERTICIA DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL practicada al Ex - Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582 y remitida a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Aragua, de FECHA DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE (2007), mediante el cual valora entre otros aspectos, los siguiente: “…. –Lesiones leves Tiempo de Curación cuatro (04) días a partir de la fecha del hecho, con tres (03) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones…”, el mismo corre inserto al FOLIO CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) PIEZA Nº 1 DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012).
III.- Declaración rendida ante la Fiscalía Militar Décima Segunda con Competencia Nacional ubicada en Maracay, Estado Aragua en FECHA DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008) por parte del Ex - Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582 y que corre inserta a los FOLIOS CIENTO SESENTA (160), CIENTO SESENTA Y CUATRO (164), Y CIENTO SESENTA Y CINCO (165) DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012)
IV.- Informe de investigación emanado del Departamento de investigaciones de la Inspectoría General adscrita al Ejército Nacional Bolivariano, signado con el Nro. IGEJ-DI-098-2008, con motivo de la denuncia interpuesta por parte del ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA hermano del Soldado ÁNGEL MANUEL ZERPA, ante el Despacho Del Ministro del Poder Popular para la Defensa, realizando los trámites administrativos pertinentes y recibiéndose en el Departamento de Investigaciones según HT N° 52-100-00000/3447 de FECHA 30 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008), el cual corre inserto a los FOLIOS DOS (02) AL CINCUENTA Y OCHO (58) DE LA PIEZA Nº 3 DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012), de donde se desprende lo siguiente:
III.- APRECIACIONES: (…) N. Que el SOLD. ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 15.737.582, se encuentra ausente sin permiso desde el 14 de Mayo de 2008, tal y como se parecía en la entrevista inserta al folio N° 231 rendida por el TCNEL. GUSTAVO ENRIQUE ILLARAMENDI RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 6.854.548 1er. Comandante del 825 Batallón de Armamento Capitán de maestranza “Juan Manuel Toro”, en el Departamento de Investigaciones de la Inspectoría General del Ejército el 30 de Octubre d 2008, cuando manifestó: el día 14 de Mayo del 2008 el Soldado Ángel Manuel Zerpa, se ausentó sin permiso de las instalaciones d la compañía de Abastecimiento N° 2 ubicada en CEDIMAGUE en Puerto Cabello, estado Carabobo por lo que pasó como ausente sin permiso al Comando del 82 Regimiento de Apoyo Logístico Carreño por medio del Parte Postal de la Unidad el 15 de Mayo de 2008”, así como el parte postal de fecha 14 de Mayo d 2008, enviado por la Unidad antes mencionada al 82 Regimiento de Apoyo Logístico G(D José María Carreño, que corre inserto al folio 163 del presente expediente administrativo. O. Que el Mt/3ra Alexander José Galicia Chirinos, sustanciador del expediente administrativo N° IGEJ-DT-089-2008, se comunicó telefónicamente con el ciudadano JOSÉ LUÍS ZERPA hermano del SOLDADO ÁNGEL MANUEL ZERPA, a fin de que este asistiera al Departamento de Investigaciones de la Inspectoría General del Ejercito, para realizarle una ampliación de la entrevista rendida el día 08 de Septiembre de 2008 y a su vez, recibirle copia del examen médico forense que presuntamente le habían realizado días después de haber sido golpeado, no atendiendo la solicitud para su comparecencia fijada los días 04 y 12 de Diciembre de 2008 y 12 de Enero de 2009, respectivamente, tal y como se evidencia en el auto de fecha 12 de Enero de 2009, inserto en el folio N° 297 del presente expediente administrativo.(Negrilla y subrayado propio). IV CONCLUSIONES: De las investigaciones y apreciaciones efectuadas se concluye lo siguiente: A. Que a los ciudadanos MY. LUIS ALBERTO MERCHÁN TORO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.705.128 y TTE. ELEAZAR ARMANDO ORSINI PIC, titular de la cédula N° 13.151.614 no se les pudo determinar, responsabilidad disciplinaria alguna por el presunto maltrato físico y sicológico al SOLD. ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 15.737.582, ya que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar dicha responsabilidad, aunado a ello el efectivo de tropa antes mencionado que denunció a los profesionales militares antes mencionados no aportó pruebas pertinentes y necesarias, introduciendo documentos ante el Despacho del GRAL. EN JEFE GUSTAVO RANGEL BRICEÑO, Ministro del Poder Popular para la Defensa en fecha 07 de Marzo de 2008, y del MT. GRAL. CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA, Comandante General del Ejercito, en fecha 11 de Marzo y 03 de Julio de 2008 respectivamente alegando una serie de deficiencias físicas por el maltrato físico y sicológico sufrido en el 825 Batallón de Armamento Capitán de Maestranza “Manuel Toro”, sin anexar ningún tipo de prueba que respaldara su denuncia las cuales fueron desvirtuadas por los informes médicos generados por la evaluación realizada al efectivo de tropa antes mencionado, remitidos por el Servicio de sanidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (…)”
(Subrayado de esta instancia)
V.- Informe Médico realizado al Ex - Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, emitido por el Departamento de Urología del Hospital Militar “Elbano Paredes Vivas” de FECHA DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) el cual corre inserto al FOLIO CIENTO CUARENTA Y TRES (143) DE LA PIEZA Nº 2 DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013, donde se diagnosticó lo siguiente: “…En los actuales momentos, las condiciones desde el punto de vista urológico no condicionan ningún grado de incapacidad y este Departamento considera que el paciente se encuentra apto para permanecer en la vida militar…”
VI.- Informe Psicológico realizado al Ex - Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, emitido por la División de Psicología de la División de personal adscrito al Ejercito Nacional Bolivariano de FECHA DIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) el cual corre inserto al FOLIO CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) DE LA PIEZA Nº 2 DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012), donde se presentó como resultado de la evaluación los siguiente:
“Para la fecha actual 16sep08, el soldado evaluado se presenta a la entrevista vestido de civil, orientado en tiempo, espacio y persona con buen uso de sus facultades mentales relativas a: atención, memoria y juicio de la realidad, con alteración o aceleración del pensamiento y el lenguaje, manifestando en el trayecto de su exposición su interés en que se aclare su situación y que no aparezca en los hechos ocurridos ya que se declara inocente. Emocionalmente se le observaron marcados rasgos de inmadurez, ansiedad mal manejo de la angustia, mal manejo de su inteligencia emocional para la resolución de conflictos, poca energía vital, lo cual nos habla de depresión leve, acompañada de llantos involuntarios. Expresó sus deseos de desincorporación de su Unidad justificándose con actitudes negativas hacia el medio militar, aunque lleva casi tres (03) meses ausente sin permiso. Presentó de igual manera miedo injustificado al encierro conflictos con las normas y las figuras de autoridad. CONCLUSIÓN: Efectivo de Tropa quien presentó marcados rasgos de inmadurez, e inestabilidad emocional ante situaciones que le indican toma de decisiones durante la prestación del servicio, expresando con ideas negativas la no permanencia en el cuartel, el tener miedo injustificado al encierro en la unidad y llanto involuntario manifestando en la entrevista psicológica nos habla de un cuadro de depresión leve. (Soledad, ansiedad, angustia, y preocupación por su situación actual) que inciden negativamente en su conducta adaptativa al medio militar, dificultando su permanencia en la misma. RECOMENDACIÓN: 1.- Tramitar baja psicológica s este efectivo de Tropa por presentar trastorno de la personalidad por evitación. 2.- Continuar con las investigaciones administrativas pertinentes al caso…”
VII.- Informe Médico realizado al Ex - Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, emitido por el Departamento de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Militar “Elbano Paredes Vivas” de FECHA NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008) el cual corre inserto al FOLIO CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) DE LA PIEZA Nº 2 DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012), donde se diagnosticó lo siguiente: “… DIAGNÓSTICO: - LUMBALGIA MECÁNICA. – RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR…”
VIII.- Informes presentados por el ciudadano Ex – Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, al Fiscal Militar Superior de Maracay, de FECHA VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012) los cuales corren insertos a los FOLIOS SIETE (07) AL DOCE (12) PIEZA Nº 1 de la Causa signada con el N° CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012), en el cual narra los eventos acaecidos en razón de los presuntos maltratos recibidos por funcionarios adscritos al 825 Batallón de Armamento “Manuel Toro” con sede en Maracay Estado Aragua, de donde se desprende lo siguiente:.
“…Dirigido Fiscal Superior Acontecimientos
El día 25 de Julio del año 2007 desde la 5:30 de la mañana a partir que suena el toque de diana salimos a la formación de rutina, entramos al comedor inmediatamente formación para hacer mantenimiento, terminamos el mantenimiento y luego formación de alistado para irnos al periodo de campo con el comandante de los alistados el Teniente Villasmil eran como las 8 de la mañana cuando nos dirigimos todo el contingente de alistados de mayo 2007 al polígono que se encuentra en cabin Maracay terminamos como a las 12 del mediodía aproximadamente que llegamos al batallón para formación para ir al comedor terminamos de comer todo el contingente de alistado enseguida formación para hacer mantenimiento, la cual realice mantenimiento con el sargento paredes y el sargento Elvis en la parte de afuera de la alcabala al terminar entró la unidad y me ordena el teniente Zabala a tomar las pelotas que salían de la cancha porque estaban jugando voleibol todos los profesionales, allí estuve como desde las tres de tarde hasta que fui llamado por maestro calle a presentármele al mayor Merchán. A las 4 de la tarde aproximadamente fui llamado por el maestro (ej) de apellido calle la cual me informó que el Mayor Merchán Toro me solicitaba e inmediatamente me le presenté la cual se encontraba en la entrada de la Alcabala revisando los automóviles que salían de la unidad estando allí me interroga con varias preguntas entre las cuales destaca la siguiente: ¿estuviste en el arsenal en horas del mediodía? La cual respondí que no ¿Dónde estabas al medio día? Respondí que estaba en el comedor almorzando y luego nos llamaron de inmediato a hacer formación para hacer mantenimiento ¿con quien realicé mantenimiento? Respondí que me encontraba con los sargentos paredes y Sargento Elvis y que fue realizado en parte exterior de la alcabala. El mayor Merchán continuó revisando los autos, la cual le expresé que si me retiraba y me dijo: que no, que continuara a la orden del maestro calle me dirijo hacia donde se encontraba el maestro que estaba cerca, pasados unos 15 minutos aproximados me manda que pase a la orden del teniente Ej. Orcini Pic, que venía hacia el lugar donde me encontraba, me le presento y saludo habitual firme, pone su mano sobre mi hombro y me dice ¿sabías soldado que vas a hacer fuertemente maltratado? Lo cual expreso sorprendido ¿Por qué razón mi teniente? Y me dice: cállese soldado, de inmediato llama al cabo Erazo Melo y al Distinguido Bonilla Arias el gocho y mi persona, llegando frente a la oficina del Teniente Orcini ordena al Cabo Erazo a esperarlo allí, y continuando el distinguido Bonilla arias el gocho el teniente y yo hacia la parte de atrás de la cuadra de la seguridad, llegando allí me ordena a pararme firma y me golpea fuertemente sobre el estómago dejándome privado sin aire al recuperarme yo le expreso que le pasa mi teniente y me ordena de nuevo a pararme firme, obedezco y nuevamente vuelve a golpearme dejándome privado, yo le expreso que si está loco mi teniente que le pasa u ordena la gocho a tomarme por los brazos en forma de llave la cual obedece y ordena a dos soldados de esa cuadra que se encontraban allí a tomarme por los pies la cual obedecen procede el teniente a golpearme fuertemente con patadas sobre el pecho y estomago en varias oportunidades hasta dejarme privado en el piso vomitando sangre y me expresa que ahora si vamos a hablar ordena a los soldados que se desaparezcan del lugar y el teniente y yo nos dirigimos hacia su oficina y antes de llegar en uno de los pasillos me arre cuesta sobre la pared y me dice ¿cierto que estuviste en horas del medio día en el arsenal?, la cual respondí que no, vuelve a pegarme sobre el estómago y me hace la misma pregunta en varias oportunidades y le exprese que no, continuaba golpeándome y para que no siguiera golpeándome expresé que si luego me hace otra pregunta ¿cierto que el Cabo Erazo te entregó una pistola? Le exprese que no y siguió golpeándome me roció un exprai líquido sobre los ojos quede ciego por varios minutos el rostro me ardía la vista la nariz también, continuaba el teniente sujetándome sobre el cuelo sobre la pared continuaba el maltrato físico con golpes fuertes sobre el estómago yo le respondía que no pero ya no aguantaba la golpiza por parte del teniente estaba ciego por el líquido que me roció me ardía todo el rostro los ojos la nariz sin aire asfixiado y a dolorido y vomitando sangre le exprese que sí.
Me lleva el teniente hacia su oficina comienza a hacer un escrito y me hace firmar y me toma las huellas digitales. Salimos de su oficina y se encontraba el Mayor Merchán que me pone de inmediato unas esposas llega e Comandante del Batallón el Coronel Julio Morales Prieto que venía de la cancha de Voleibol porque estaba haciendo deporte con todos los profesionales del Batallón, cuando llega el comandante el mayor y el teniente le informa que ya había encontrado al que robo la pistola ya la cómplice, dicho comandante me grita molesto en mi cara que hablara que me iban a echar corriente ordena al teniente que nos llevara al cabo Erazo y mi al Arsenal, nos lleva el teniente en su carro esposado al cabo y yo al Arsenal y nos entrega a un grupo de personas que eran como de dos metros de alto y compostura gruesa que supuestamente eran del Dim para mi en ese entonces tenían forma como de guerrilleros, con gorras, sombreros lentes, botas, chaquetas. La cual de inmediato exprese que el cabo Erazo me había entregado una pistola y yo se la había entregado a una persona apodada el niche porque el teniente me expresó que si continuaba diciendo eso yo iba a quedar en el anonimato y tampoco me iba a pasar nada y tampoco me continuarían golpeándome. me interroga el subinspector del Dim le expreso lo mismo y me entrega a los compañeros de él para que me interrogaran desde aproximado 6 de las tarde hasta las 2 de la mañana comienza el interrogatorio y cada pregunta y cada respuesta eran con maltrato físicos golpes sobre el pecho, sobre la cara, hasta que me partieron la boca me golpeaban la cabeza sobre la pared hasta partírmela, me daban con una tabla sobre las piernas metieron mi cabeza en la piscina para intentar ahorme, me dejaban privado sobre el piso, todo era para que les dijera quienes fueron los que se robaron e armamento y donde estaba y yo le respondía que no sabía nada todo esto sucedió durante aproximado 6 horas continuas y mi respuesta era que no sabía nada ni quien se robó el armamento ni donde estaba, solicitaba que llamaran a mis familiares que trajeran un fiscal y toda esta solicitud fue ignorada, luego me expresaron que si quería hablar con el Coronel Maita que era el comandante del Arsenal y dije que si y le exprese al coronel Maita que yo no sabía nada y que dejaran de golpearme, eran como las 2 de la mañana cundo el comisario sentando en el escritorio de la entrada de de oficina del coronel Maita me expresa ¿cierto de que declaraste culpable por miedo a una golpiza? y le dije que si por que el teniente orcini me estaba golpeando. Entra el comisario a la oficina del Coronel me dejan sentado en el piso con frio y mojado con hambre y me encontraba en vestimenta de chor y franela, me llevan a la Alcabala del batallón Batoro y me hacen dormir allí en el piso pelado sin sabanas, como el propio delincuente con frio, mojado, con hambre, porque no había comido desde el mediodía, adolorido por todo el maltrato, no dormí en toda la noche pensando porque me culpan de algo que yo no hice y súper cansando de todo el trajín del día.
Al amanecer del siguiente día de fecha 26 de Julio de 2007, al cambio de guardia llegan a la alcabala donde nos encontramos el cabo Erazo Melo y yo llega el Mayor Merchán y Teniente Orcini y nos mandan a hacer un informe para mi Coronel Morales comandante del batallón, entregamos los informes es al teniente Orcini, la cual toma el teniente lee el informe t lo rompe y bajo la amenaza de golpearme de nuevo me obliga a escribir otro informe la cual me dicto y yo lo escribí esto sucedió delante de los soldados de guardia, la cual denuncie y tampoco llamaron a interrogatorio a dichos testigos. Como a las diez de la mañana me llevan de nuevo al Arsenal el teniente Orcini me entrega a la comisión del Dim me hacen interrogatorio la cual expresaba que no sabía nada y que fui obligado por el teniente orcini a declararme culpable, realice como tres informes es que se los entregue los del Dim. Porque no les gustaba lo que escribía, se molestaban porque hacia recomendaciones que tenían ellos que hacer para demostrar mi inocencia, en la investigación que estaban realizando, durante todo el día no comí, ni agua me daban todo era preguntas tas pregunta que no sabia que responder porque no sabia nada y seguía el maltrato físico con golpes para que desmintiera lo que había dicho era todo complicado y difícil todo el interrogatorio duro hasta las 6 de la tarde que llevaron al batallón Batoro, me entregaban al Oficial de día me esposaban en el patio de un poste y allí dormía sentado en el piso sin sabanas pasando frio, hambre y dolor en todo mi cuerpo hasta el siguiente día. Al siguiente 27 de Julio esposado y escoltado con dos soldados me llevaban al comedor y baños y me entregaban de nuevo al Dim en el Arsenal interrogatorio tras interrogatorio me llevan de aquí para a ya como barajita ya parecía una pera de boxeo el que quería me golpeaba y nadie hacia nada ni decían tampoco, solicitaba una llamada telefónica o que viniera un fiscal o mis familiares no me escuchaban todo duro hasta las seis de la tarde que me llevaron al batallón para dormir en el patio de nuevo a los pies del oficial de guardia. El día 28 de julio en horas de la mañana llega el fiscal auxiliar mt3. Edwin de la fiscalía militar 12 Maracay la cual exprese que el teniente me obligo a declararme culpable y cómplice del robo de armamento, me pregunto si me estaban golpeando a lo cual l respondí que si y le mostrar las hematomas que tenia sobre mi cuerpo y ordena al sub inspector del Dim realizarme un examen medico forense con urgencia me mandan de nuevo al arsenal a hacer mas informe es escrito hasta terminar el día y entregarme al oficial de guardia dormir de nuevo en el patio, en unos de esos día que dormí en el patio un sargento que compadeció de mi y no quiso cumplir con la orden de dejarme dormir en el patio y me llevo a su habitación a dormir. Al siguiente día 30 de Julio, Por orden del Mayor Merchán me trasladan a cabin Maracay, llega a la visita d los alistados visitarme mi esposa Iraida Diamon la cual no querían dejarla pasar, entra y me llevan al batallón a verla la cual expreso todo lo sucedido y me presta el teléfono y llamo a mi hermano José Luis Zerpa es de esa forma que mis familiares se enteran de lo sucedido 5 días después del calvario en que me encontraba. El 2 de agosto llega mi esposa con mi hermano y la pastora de la congregación donde se congregaba como a las 10 de la mañana les comento todo lo sucedido y ven todos mis hematomas que tenían fue rápido la visita porque le ordenaron que fue rápido porque me encontraba bajo investigación, llega el Dim y me llaman y me llevan agachado dentro de una camioneta Bronco con la cabeza entre las piernas hasta la oficina que tenían en la alcabala de la cabrera detrás de los cerros de cabin allí comienza otro interrogatorio allí me pusieron una capucha sobre la cabeza me colocan un chaleco antibalas me sacaron muestras de las uñas me hicieron tomar una pistola 9 milímetros par tomar mis huellas me golpeaban en cada momento se lo exprese a mi hermano por teléfono que logre llamarlo cuando llegue al batallón la cual el denuncio en la fiscalía militar 12 Maracay. Al siguiente día de nuevo a la oficina del Dim en la cabrera me hacen una entrevista que queda en la alcabala de la de la cabrera. El día 6 de agosto me llevan a la oficina del sub inspector del Dim que queda al lado de la fiscalía militar para entrevistarme, a su vez dan la orden escrita para hacerme un examen forense. El día 10 de agosto es que me llevan a hacer el examen forense que realizan 15 días después para que desaparecieran las hematomas. El 15 de agosto del año 2007 juramentación del contingente mayo 2007 la cual soy promoción, no estuve en la juramentación ni tampoco Salí de permiso. Estando en cabin presento dolores en la columna y en los testículos cuando realizaba ejercicios de educación física la cual manifiesto al oficial de guardia y me trasladan al consultorio que esta dentro de la unidad y ordenan hacer unas placas.
En este mismo mes solicito a mi hermano solicite al comandante de batallón julio cesar morales prieto que se me cambie de Unidad ya que el comandante de unidad iba hacer cambiado y mandarían al teniente orcini pic el actor de mi tortura como comandante de esa unidad, ordena el comandante julio cesa morales prieto que me cambien para cedimague ubicado en puerto cabello a cargo del teniente Antonio Camacho Yapes. Me va a buscar el teniente Camacho al batallón para llevarme a puerto cabello se le ordena llevarme al hospital por presentar problemas de salud, llego a la unidad de cedimague y me incorporo me ordenan pasar al pelotón 4 a cargo de la sargento Guevara, la cual por orden del teniente Camacho para que lleve al hospital, me llevan al cdi la fraternidad donde me realizan exámenes de la columna y el resultado fue desviación en la columna vertebral al mismo tiempo me chequean el dolor en los testículos que supuestamente era hernia la cual me informan que es de operación urgente me hacen todos los exámenes para la operación. El 27 de septiembre entro en la sala de operación para operarme una hernia según y es en plena operación que me informan que deben eliminar el testículo porque me puede dar cáncer, doy el permiso me extirpan dicho testículo me dan de reposo por un mes llaman a mi hermano José Luis Zerpa para que pague el traslado en un taxi para mi casa en Maracay la cual acepta. Cada 15 días por orden del Coronel morales tenia que buscar permiso a puerto cabello, al terminar el mes de reposo asisto al chequeo antes de presentarme en la unidad y ordena el medico otro mes de reposo sin esfuerzo físico, por orden de los coroneles morales tenia que ponerme de servicio. En fecha 27 de octubre del año 2007 Me incorporo a la Unidad y era obligado por los profesionales tareas de esfuerzo físico la cual le manifestaba que no podía realizar, entre la amputación del testículo, la desviación en la columna y los medicamentos que suministraron a tomar que eran relajantes musculares estaba casi dopado era un sueño terrible cansancio que me impedían cumplir las ordenes de las tareas diarias de la unidad no cumplir cabida la orden medica de reposo absoluto durante el mes. En fecha 27 de noviembre de nuevo para otro chequeo medico ordena de nuevo el medico otro reposo de nuevo por un mes sin esfuerzo físico en total tres meses en total dentro de la unidad ignoraban dicha orden tenia que incorporarme a las tareas diarias de la unidad, entre los dolores, el sueño que me ocasionaban los medicamentos, la crisis sicológicas que tenia, los problemas de salud solicite que no quería usar fusil, ignoraban dicha solicitud mi comandante de unidad…(sic)” (Subrayado de esta instancia).
En los documentos anteriores marcados como VIII, se encuentran anexos los siguientes documentos:
A. Planilla de Audiencia elaborada por la Defensoría del Pueblo de fecha seis (06) de agosto de 2007, siendo la denunciante, la esposa del ciudadano ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, la ciudadana Yraida Yusbelis Diamond de Zerpa, y que corre inserta al FOLIO TRECE (13) de la PIEZA Nº 1 de la Causa signada con el N° CJPM-CM-048-2013. B.- Escrito de denuncia de fecha cinco (05) de septiembre de 2007, interpuesta ante el despacho del Comandante de la Cuarta División Blindada y Guarnición de Maracay, Estado Aragua, y que corre inserta al FOLIO QUINCE (15) de la PIEZA Nº 1 de la Causa signada con el N° CJPM-CM-048-2013.
B. Escrito de denuncia de fecha siete (07) de septiembre de 2007, interpuesta ante el despacho del Comandante de la Cuarta División Blindada y Guarnición de Maracay, Estado Aragua, y que corre inserta al FOLIO DIECISIETE (17) de la PIEZA Nº 1 de la Causa signada con el N° CJPM-CM-048-2013.
C. Escrito de denuncia de fecha once (11) de abril de 2008, interpuesta ante el despacho del Comandante de la Cuarta División Blindada y Guarnición de Maracay, Estado Aragua, y que corre inserta al FOLIO DIECINUEVE (19) de la PIEZA Nº 1 de la Causa signada con el N° CJPM-CM-048-2013.
D. Escrito de denuncia de fecha cinco (07) de abril de 2007, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, titular de la cédula de identidad V.- 7.919.359 (hermano del ciudadano ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582) ante el despacho del Comandante de la Cuarta División Blindada y Guarnición de Maracay, Estado Aragua, y que corre inserta al FOLIO VEINTIUNO (21) de la PIEZA Nº 1 de la Causa signada con el N° CJPM-CM-048-2013.
E. Escrito de denuncia de fecha once (11) de abril de 2008, interpuesta ante el despacho del ciudadano Coronel FRANCISCO J. PEÑALOZA adscrito a la Cuarta División Blindada y Guarnición de Maracay, Estado Aragua, y que corre inserta al FOLIO VEINTITRÉS (23) de la PIEZA Nº 1 de la Causa signada con el N° CJPM-CM-048-2013. F.- Escrito de denuncia de fecha dieciocho (18) de abril de 2008, interpuesta ante el despacho del ciudadano General de Brigada FRANCISCO ANTONIO BRICEÑO ARAUJO Jefe del estado Mayor de la Cuarta División Blindada y Guarnición de Maracay, Estado Aragua, y que corre inserta al FOLIO VEINTICINCO (25) de la PIEZA Nº 1 de la Causa signada con el N° CJPM-CM-048-2013.
IX.- Declaración rendida por parte del Ex - Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, según denuncia interpuesta por el mismo declarante ante el Despacho de la Fiscalía Militar Decima de FECHA VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012) la cual corre inserta al FOLIO CIENTO CINCO (105) Y SU VUELTO DE LA PIEZA Nº 2 DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012), de la cual se desprende lo siguiente:
“… OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si puede manifestar si tenía algún tipo de problema con sus compañeros o sus superiores que ayudaron presuntamente al primer teniente OCINI PIC, a golpearlo presuntamente. RESPONDIÓ: no tenía ningún problema ni con compañeros ni con superiores yo tenía buena conducta y me gane tres permisos y participe en un plan república siendo alistado NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si puede explicar las condiciones de las cuales se dio la operación que usted manifiesta como consecuencia del maltrato físico: RESPONDIÓ: por presentar unos dolores a nivel de la columna y en los testículos y sobre el estomago durante los treinta días de la investigación que duró el D.I.M., mantenía los dolores y acudía a un ambulatorio que está en CAVIM a consulta Médica y me daban pastilla y relajante muscular para los dolores, ya a finales del mes de Agosto del 2007, es cuando soy transferido a la Unidad de CEDIMAGUE en Puerto Cabello Estado Carabobo, es allí que me trasladan junto a la Sargento GUEVARA ROJAS, que era mi Comandante de Pelotón hacerme los exámenes médicos en el C.D.I. la fraternidad uno de los resultados fue desviación de la columna y el otro resultado fue una hernia inguinal en el testículo izquierdo, por la cual el DR. Víctor y el Dr. Arraiz ordena una operación de emergencia, me realizan todos los exámenes preoperatorio para dicha cirugía y fue para el 27 de septiembre que me realizan la operación, en plena cirugía me informa dichos médicos antes mencionado que deben extraerme el testículo izquierdo y lo autoricé DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque razón vincula la extracción del testículo izquierdo con el maltrato físico? RESPONDIÓ: Porque yo empecé a presentar los dolores por el maltrato físico que me propinaron los profesionales del Batallón y los funcionarios del DIM en la columna y en los testículos DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si de alguna manera puede explicar las razones por las cuales entró al quirófano del CDI por una extracción de hernia y posteriormente en la misma operación que le extrajeron el testículo izquierdo. RESPONDIÓ: Porque los Médicos al ver los resultados de los exámenes que me realizaron me notificaron que debían operarme de emergencia y en plena cirugía me informaron que debería extraerme el testículo izquierdo y los autoricé DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si tiene que agregar algo más. RESPONDIÓ: Si que los funcionarios de Inteligencia tuvieron toda la potestad y autoridad para arremeter contra mi persona porque mi Coronel JULIO CESAR MORALES PRIETO le dio la orden la orden y me expresa que hablara porque me iban a echar corriente. Asimismo, quiero informarle que uno del testigo que vio cuando me golpeaba el primer Teniente PIC es el ciudadano JHONATAN ARAUJO su número de teléfono es 0414-1272425…”
X.- Informe Médico realizado al Ex - Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, emitido por la División de cirugía y Traumatología del Hospital Militar “Elbano Paredes Vivas” de FECHA CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012) el cual corre inserto al FOLIO CIENTO CUARENTA Y DOS (142) DE LA PIEZA Nº 2 DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012), donde se diagnosticó lo siguiente: “…DX: POST OPERATORIO TARDÍO DE ORQUIDECTOMÍA IZQUIERDA…”
XI.- Informe psiquiátrico realizado al Ex - Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, emitido por la División de Medicina del Hospital Militar “Elbano Paredes Vivas” de FECHA VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012) el cual corre inserto al FOLIO CIENTO CINCUENTA Y UNO (151) DE LA PIEZA Nº 2 DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012), donde se evidencia lo siguiente:
“… Examen Mental: Paciente masculino de 29 años de edad aparente menor a la cronología asiste voluntariamente, biotipo leptosómico, contextura media, fascie tranquila, se sienta relajado, viste ropa adecuada a la edad, sexo y contexto, con adecuado aseo y arreglo personal, salud somática y estado nutricional impresionan, conservados colaborador, abordable, a momentos no establece contacto visual, consiente vigil, orientado auto alopsiquicamente, euprosexico, concentración y memoria sin alteraciones, eupsiquico, eulalico, lenguaje fluido, coherente, discurso que gira en torno a lo evaluado a momento impresionan ideas sobrevaloradas relacionadas a eventos que ocasionó tramites legales, eutímico, niega alteraciones senso perceptivas, euquinetico, inteligencia promedio, juicio conservado, con consciencia de sufrimiento psicológico…”
XII.- Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Ex – Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, de fecha veintidós (22) de Agosto de 2013, ante la decisión de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, declarada tomada por este Tribunal de Control en FECHA TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013), a cuyo tenor expresa:
“…Yo, ÁNGEL MANUEL ZERPA, mayor de edad, C.I. 15.737.582, venezolano, en mi DERECHO DE VICTIMA, interpongo el RECURSO DE APELACIÓN, a la sentencia definitiva del TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EXPEDIENTE N-CJPM-TM5C-091-2013, EMANADO DE LA FISCALÍA MILITAR 10 N-FM10-16-2012, Articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual declaro a continuación. Apelo a la decisión de fecha 13 de agosto de 2013, donde decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, para tal Apelación argumento el hecho de ventaja y abuso que ha tenido en todo momento los órganos judiciales que han investigado y procesado el presente caso.
1. Cinco años (5) de RETARDO PROCESAL, para abril la investigación lo que evidencia que durante 5 años no existió un funcionario eficiente y consiente
2. Se evidencia COMPLICIDAD por todos los funcionarios actuantes en no querer ver la realidad y deformarla es decir IMPUNIDAD TOTAL. Es tal mi avasallamiento, ya que el día 20/08/2013 cuando me presente ante el tribunal militar quinto de control para conocer el contenido de la sentencia, se me prohibió cualquier tipo de contacto con el expediente al extremo que se me dijo el secretario del tribunal SARGENTO JOSÉ PARRA, que para yo ver el expediente tenía que solicitarlo por escrito con tres días de anticipación, ósea enemigos míos y que en mi contra tanto el fiscal militar y los miembros que integran el tribunal unos por no actuar con lo mínimo en su deber otros por dar órdenes fuera de lugar y el sargento por ser tan eficiente cumpliéndolas, a este hecho me vi obligado a introducir un escrito denunciando la violación del Artículo 49 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, por este hecho estuvieron a punto de detenerme bajo arresto porque exigía que quería ver el expediente, sin embargo accedieron a revisar el expediente.
3. Todo tipo de violencia de irrespeto de atropellos de maltratos de golpes y patadas es lo que ha habido en mi contra desde el año de fecha 25 de julio del 2007, al extremo de causarme daños Psicológicos, daños físicos “extirpación de un testículo” entre otros sufrimientos, ósea no ha habido funcionario que actué correctamente, en función de lo que ha sucedido, que se hagan las investigaciones correctamente en tiempo debido, sin imparcialidad, evaluando los hechos como sucedieron, los responsables, la víctima y consecuencia.
4. En la presente causa N-FM10-016-2012 como se hizo imposible que se investigara y actuara con el mínimo de diligencia y de respeto, no se valoró de donde surgen los elementos de abuso de autoridad por los funcionarios de INTELIGENCIA MILITAR, causado el expediente N-FM-12-035-2007, la cual estaban investigando el HURTO DE UN ARMAMENTO DE GUERRA, donde me fueron VIOLADOS, MIS DERECHOS FUNDAMENTALES CONTEMPLADOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN ARTICULO 14 NUMERAL 1,2 Y ARTICULO 46 NUMERAL 1,2,4 RESPECTIVAMENTE.
5. Denuncie ante esta oficina de ATENCIÓN A LA VICTIMA MILITAR MARACAY DE LA FISCALÍA SUPERIOR, AL RETARDO AL DEBIDO PROCESO, por parte de la Fiscalía Militar 12, de darse por notificado de los daños en mi contra y las lesiones ocasionadas y de tener retenido un expediente emanado del MINISTERIO PUBLICO. FISCALÍA 20 EN CALIFICATIVO DE LESIONES EN MI CONTRA, es luego de esta denuncia que surge la separación de las causas y se abre el expediente FM-10-016-2012 POR ABUSO DE AUTORIDAD.
6. COMPLICIDAD DE LOS ÓRGANOS REGULARES MILITARES (Comandantes de Unidad, Batallón y Guarnición) que se dan por notificados del atropello en mi contra y hacen silencio absoluto, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO solicita mediante oficio N-0437 en fecha 06 de agosto de 2007, recibido por el Coronel FRANCISCO PEÑALOZA, que se dé orden de apertura para investigación del MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO EN MI CONTRA, sin embargo nunca se abrió una investigación y llegar al extremo que los oficios 14 en total de diferentes fechas y años desaparecieron de los archivos y libros de registro de la Cuarta División Blindada de Maracay
7. Por este hecho yo denuncie ante la oficina de atención a la victima de la Fiscalía Militar General LA RESPONSABILIDAD FUNCIONARIAL Y CONSTITUCIONAL EL RETARDO Y NEGLIGENCIA DEL DEBIDO PROCESO, se apertura expediente N-FM11-019-2012.
8. La decisión del FISCAL MILITAR y del TRIBUNAL ACTUANTE de SOBRESEDER la causa es el mismo interés que tuvieron los inicios de la investigación el interés de la IMPUNIDAD DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES MILITARES, ante este hecho se encontró que de manera tímida e irresponsable con todas las definiciones del mundo la causa que apelo llegara a lo mismo a cerrarse sin culpables pero si con víctima, por esta gran Azaña debe condecorarse a la Fiscal militar 10.
RELATOS DE LOS HECHOS
EL 25 DE JULIO DEL AÑO 2007, fui sometido a agresión física, tortura, golpes, patadas, gritos, humillaciones, hasta el punto de perder un testículo y sufrir una perturbación Psicológica, por parte de un funcionario de INTELIGENCIA MILITAR (DIM), EL TENIENTE ELEAZAR ORCINI PIC, mientras investigaba la presunta perdida de un armamento militar, dentro de las instalaciones del Batallón Batoro, la cual dicho funcionario con abuso de autoridad me sometió a agresiones, amenazo, golpeo, pateo, hasta el punto de extirparme un testículo y obligo a declarar y firmar un documento para que culpara al CABO ERAZO MELO DEL HURTO DEL ARMAMENTO EXPEDIENTE N-FM12-035-2007. FOLIO 114-115 de la primera pieza del cuaderno de investigación consta, de fecha 05 de julio 2012, LA FISCAL 12 KATIUSKA OCHOA, DECLARA QUE NO EXISTE CONEXIDAD CON LOS HECHOS DENUNCIADOS POR MI PERSONA POR EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD, con expediente que lleva su causa desde el año 2007.
Elemento que comprueba el retardo procesal y la negligencia de los anteriores fiscales Militares que durante 5 años no hubo pronunciamiento, ni desligaron dichas causas incurriendo en complicidad, impunidad, arbitrariedad, y falta de a celeridad al debido proceso, a pesar que durante todo este tiempo introduje denuncia de los hechos en mi contra, solicite información, copias que me fueron negadas, solicite el desligamiento de causa todo esto está en autos dentro del expediente que lleva dicha Fiscalía Militar 12, todos sin respuesta.
La Fiscal Militar 10 y Juez Militar quinto de control no valoraron, no encontraron, ni vieron para sobreseer la causa esto se llama impunidad y complicidad
FOLIO 52 de tercera pieza del cuaderno de investigación consta, el Coronel DAGOBERTO HURTADO GARCÍA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECTORÍA GENERAL DEL EJERCITO declara que la Fiscalía Militar 12 no colaboro con este órgano inspector, en sentido que no suministro ningún tipo de información por cuanto jamás respondieron a los oficio que se libraron expediente IGEJ-DI-089-08
Este hecho evidencia la fiscalía hizo lo contrario a su deber no trabajo, no respondió los oficios ni hizo nada haciendo complicidad de la impunidad y de los delitos pero como víctima lesionada, maltrato y casi pierdo la vida si existo, situación grave del Fiscal Militar 12 MARCOS AURELIO PIÑERO PARA LA ÉPOCA HOY INSPECTOR DE LA FISCALÍA GENERAL, PROCURA DESAPARECER CUALQUIER HECHO PUNIBLE CON EL FIN DE BENEFICIAR A LAS PERSONAS QUE CAUSARON DAÑO, por esta razón dicha inspectoría cerro la investigación Administrativa al no tener elementos de convicción y que dicha fiscalía si tiene testigos y exámenes médicos que determinaban un delito punible en mi contra
La Fiscal Militar 10 y Juez Militar quinto de control no valoraron, no encontraron, ni vieron para sobreseer la causa esto se llama impunidad y complicidad
FOLIO 67-71 segunda pieza del cuaderno de investigación consta, CABO ERAZO MELO JESÚS, C.I. 20005474, en la declaración que hace dice resalta lo siguiente vio y oyó que el TENIENTE ORCINI PIC me quito el informe y lo rompió me obligo a escribir su relato y amenazo con volver a romper si no cambiaba la verdad de los hechos
Se evidencia el grado de atropello, agresión al cual estaba siendo sometido para poner en el informe lo que ellos querían y convenían, ósea a golpes, patadas, gritos, amenaza, peligro, había que alterar y hacer desaparecer la verdad en el expediente a como sea lugar, este es un TESTIGO PRESENCIAL y CONTESTE QUE OYÓ Y VIO
LA FISCAL MILITAR 10 Y JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL NO VALORARON, NO ENCONTRARON, NI VIERON PARA SOBRESEER LA CAUSA ESTO SE LLAMA IMPUNIDAD Y COMPLICIDAD
FOLIO 123 segunda pieza del cuaderno de investigación consta, SOLDADO JONAHAN ARAUJO ALLAVES JOSÉ, C.I. 14355813, RELATA que vio cuando el soldado Vivas Bonilla me sostiene de los brazos y el teniente Orcini PIC me daba golpes y patadas testigo fiel presencial y conteste
SE EVIDENCIA LA FISCAL MILITAR 10 Y JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL NO VALORARON, NO ENCONTRARON, NI VIERON PARA SOBRESEER LA CAUSA ESTO SE LLAMA IMPUNIDAD Y COMPLICIDAD
FOLIO 187 segunda pieza del cuaderno de investigación consta, EXAMEN MEDICO FORENSE DE FECHA 10 DE AGOSTO 2007, DETERMINA LESIONES LEVES CON CUATRO DÍAS DE INCAPACIDAD. Este hecho demuestra que hubo lesiones en mi cuerpo y la experticia científica lo confirma, sin embargo es resaltar que hubo alteración y falsificación de los hechos y parcialidad del Médico Forense para declarar daño leve y no grave como aparece en el informe, sin embargo presume y hay indicio de que surgieron hechos de violencia en mi cuerpo y que fueron ocasionados por maltrato físico “golpes”
LA FISCAL MILITAR 10 Y JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL NO VALORARON, NO ENCONTRARON, NI VIERON PARA SOBRESEER LA CAUSA ESTO SE LLAMA IMPUNIDAD Y COMPLICIDAD
FOLIO 145-147 segunda pieza del cuaderno de investigación consta, EXAMEN PSICOLÓGICO REALIZADO POR LA INSPECTORÍA GENERAL DEL EJERCITO, de fecha 16 de septiembre del 2008, resultando de la evaluación nos habla de un cuadro de depresión (soledad, ansiedad, angustia y preocupación) por lo tanto se recomienda dar de baja Psicológica a mi persona por presentar trastorno de evitación. Hecho que evidencia luego de 1 año y medio de los hechos todavía quedaban secuelas de los daños graves que hizo padecer en fecha 25 de julio del 2007 el teniente ELEAZAR ORCINI PIC.
LA FISCAL MILITAR 10 Y JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL NO VALORARON, NO ENCONTRARON, NI VIERON PARA SOBRESEER LA CAUSA ESTO SE LLAMA IMPUNIDAD Y COMPLICIDAD
FOLIO 151 segunda pieza de cuaderno de investigación consta, INFORME PSIQUIÁTRICO DE FECHA 21 DE AGOSTO 2012, DA COMO RESULTADO SUFRIMIENTO PSICOLÓGICO EN AÑOS ANTERIORES, hecho que evidencia después de 5 años que tuve un daño Psicológico dentro de las Fuerzas Armadas mientras cumplía servicio militar, quiero resaltar que este hecho presume un indicio de alto y prueba la situación grave por el cual me hizo pasar el teniente Orcini Pic.
LA FISCAL MILITAR 10 Y JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL NO VALORARON, NO ENCONTRARON, NI VIERON PARA SOBRESEER LA CAUSA ESTO SE LLAMA IMPUNIDAD Y COMPLICIDAD
FOLIO 61 de la primera parte del cuaderno investigativo consta, ratificación de solicitud ante EL C.D.I. DIRECTOR DEL CENTRO ASISTENCIAL LA FRATERNIDAD PUERTO CABELLO, solicitando copias de informe médico donde se me sustrajo el testículo izquierdo, de fecha 27 de mayo 2010, sin respuesta hasta que oficiaron un escrito en fecha 17 de marzo 2012 es decir 5 años después de la operación y dos (2) para responder a la Fiscalía Militar
Este hecho evidencia negligencia, retardo, complicidad, interés, falta de celeridad, vigilancia en el DEBIDO PROCESO por parte de la Fiscalía Militar 12 de solicitar a tiempo y su debido momento y no esperar 3 años después para ratificar dicho oficio, lo que no permitió declarar a los médicos cirujanos ya que se fueron a cuba su tierra natal, ni tienen acceso a los expedientes médicos por cuanto se conservaban por 2 años y por tal motivo ya no estaban disponibles. La cual existe y consta en auto un informe médico de fecha 05 de septiembre del 20012, donde se hace una valoración medica y deja como resultado EXTIRPACIÓN QUIRÚRGICA DE TESTÍCULO IZQUIERDO POR ATROFIA DEL MISMO. Es de gran importancia y llama la atención el porqué los médicos cubanos no declararon en su informe el resultado real de la operación y redactan hernia demostrando con ello la ALTERACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE LOS HECHOS, Y COMPLICIDAD.
LA FISCAL MILITAR 10 Y JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL NO VALORARON, NO ENCONTRARON, NI VIERON PARA SOBRESEER LA CAUSA ESTO SE LLAMA IMPUNIDAD Y COMPLICIDAD
Lo más extraño de todo esto es que el fiscal representa a la víctima, y en el presente caso lo observamos para el bando contrario y UNA PARCIALIDAD HACIA LA OTRA PARTE, por esto me veo en la necesidad de yo apelar.
Todos estos daños producen EFECTOS PENALES, que pueden ser destituidos y condenados por el delito EFECTOS ADMINISTRATIVOS, que puede haber sanciones, suspensiones o destituciones del cargo EFECTOS PATRIMONIALES.
Yo tengo derecho a un resarcimiento por daños causados a mi persona “golpes, patadas, gritos, humillaciones, dolores físicos, daños psicológico, daño al testículo “extirpación del testículo” desviación en la columna vertebral” esto que alguna manera a producido en mi ciertos temores y complejos y debilidades en la vida, daños morales parte de esto se evidencia en el informe Psicológico espero que yo sea indemnizado. Aparte de esto daños que narro también hay que valorar los 6 años de desgaste, gastos e irrespeto que he sufrido para hacer valer la justicia y de la gran hazaña que me ha tocado para lograr avanzar y que se cumpla el debido proceso…”
En relación a las actuaciones observadas, y que fueron enumeradas del I al XII por este Despacho Judicial, correspondientes al Ex Alistado - ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582 en su condición de Víctima, se estima y analiza lo siguiente:
Del apercibimiento del contenido de las actuaciones en su modalidad de hechos procesales, y a los efectos videndi, no se aprecia que haya dictado fallo alguno por parte de un organismo jurisdiccional, sino que por el contrario, se puede acotar como elemento ausente, el análisis, estudio o profundización por medio de actos procesales públicos con la presencia de todas la partes, y la exposición oral de los alegatos en su momento oportuno, procediéndose a dilucidar y debatir los mismos en el seno del órgano jurisdiccional competente sobre la base de los principios procesales preceptuados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y en lo que atañe al ordenamiento jurídico positivo vigente.
De esta manera, lo que se busca es escudriñar en aquellos elementos que puedan ratificar, afirmar, corroborar o contradecir de una manera fehaciente, los hechos acaecidos en fecha 25 de Julio de 2007 en las instalaciones del 825 Batallón de Armamento “Manuel Toro”, con sede en Maracay estado Aragua, donde presuntamente se materializaron vías de hecho (LESIONES) que interesaron en un momento dado en la humanidad del Ex - ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, por parte del ciudadano Capitán ELEAZAR ARMANDO JESÚS ORSINI PIC, titular de la cédula de identidad Nº 13.151.614, donde de acuerdo a la calificación que fue realizada por el Ministerio Público Militar, se señaló en las actas de la Causa Principal, la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS previstos en el artículo 509 cardinal 3 y 389 cardinal 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, en consideraciones basadas en el contenido de las actuaciones de carácter administrativo, se estima que el ciudadano Ex - Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, accionó en su oportunidad legal correspondiente, la vía administrativa ante la Inspectoría General del Ejercito, donde dicha Dependencia castrense entre otros aspectos que conllevaron a cerrar dicho procedimiento, fue que el momento procesal oportuno, el ciudadano Ex – Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, no presentó los elementos probatorios necesarios, útiles y pertinentes, que coadyuvaran a esclarecer los hechos objetos del proceso en búsqueda de la verdad y de esta manera tomar las acciones contundentes al caso.
Uno de los elementos que consideran controversiales para las partes y en especial para el ciudadano Ex – Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, es traer al proceso los elementos de carácter probatorio, basados en resultados de corte científico, es decir, avalados por expertos que puedan aportar al proceso con su testimonio respaldado en resultas documentales que puedan señalar fehacientemente, cual fue el hecho específico que provocó las secuelas que en la actualidad padece como presuntamente se indica en sus dichos.
Esto no desestima, la realidad de los hechos acaecidos el día veinticinco (25) de Julio de 2007 en las instalaciones del 825 Batallón de Armamento “Manuel Toro” con sede en Maracay, Estado Aragua, pero igual de necesario, es aclarar procesalmente hablando, el determinar e imputar si es el caso a quien o quienes produjeron las lesiones y sus secuelas, pero igual de importante, es dilucidar como ha acotado el decisor, por lo controvertido de los hechos objetos del proceso, desentrañar y exponer a la luz todos y cada uno de los elementos traídos a las actas del proceso y buscar a ultranza, los remedios procesales pertinentes y ajustados a derecho, que para el caso de marras es la verdad y la justicia.
Tomando como base todo lo anteriormente expuesto, aunado al comentario procedente en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto en fecha veintidós (22) de Agosto de Dos Mil trece (2013), por arte del Ex – Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, esgrime de una forma reiterativa sin entrar a dilucidar la forma en que lo expone, que este Tribunal Militar en su oportunidad legal respectiva no “valoró”, situación esta para los efectos académicos, no es potestad del Tribunal de Control, se encuentra en la esfera de atribuciones y potestades judiciales y procesales propias del Tribunal de Juicio una vez aperturado el correspondiente JUICIO ORAL Y PÙBLICO, y es lo que en consideraciones de este Órgano Jurisdiccional, se debió haber desarrollado para que la situación de incertidumbre y evasiva de entrar a conocer el fondo del asunto, hubiese sido saturada en búsqueda de respuesta más que preguntas que es lo ha encontrado una suerte de retraso que en nada coadyuva a la administración de Justicia. Considera asimismo, este Órgano Jurisdiccional, el Ex Alistado - ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, si bien es cierto, que se ha representado asimismo en calidad de víctima, no es menos cierto que los escritos impetrados carecen de una retórica loable o proclive con tendencia al acatamiento del proceder jurídico-procesal y esto en nada menoscaba sus derechos, por el contrario se garantizan al ser apoyado técnicamente bajo la representación de un Defensor el cual sea nombrado por el Ex Alistado - ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, a los fines de que proteja sus intereses y pretensiones. Todo lo anteriormente expuesto, a título de indicaciones de lo que puede este Tribunal Militar en Funciones de Control, detallar en la causa que hoy le ocupa en el marco de sus potestades y facultades jurisdiccionales.
XIII.- Informe presentado por el ciudadano ex – Distinguido ALÍ ERNESTO VIVAS BONILLA, titular de la cédula de identidad N° 17.810.002 sin fecha, al ciudadano Coronel JULIO CESAR MORALES PRIETO, Primer Comandante del 825 Batallón de Armamento “Manuel Toro” con sede en Maracay estado Aragua y que corre inserto al FOLIO CUARENTA Y NUEVE (49) al CINCUENTA Y UNO (51) de la PIEZA Nº 1 de la Causa signada con el N° CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012) quien se encuentra presuntamente implicado en los hechos acaecidos al Ex – Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, de donde se desprende lo siguiente:
“…Tengo la oportunidad de dirigirme a usted de relatarle los hechos ocurridos el día 25 de julio de 2007 a las 9:30 mas o menos empiezan a sacar e armamento con nuestra respectiva firma, hacemos el entrenamiento en el transcurso de la mañana a las 11:30 terminamos a las 11:45 mas o menos empezamos a guardar el armamento, a diferencia de la mañana, no firmamos la entrada sino tan sólo nos colocaban un simple asterisco a nuestros nombres guarda detrás de Alonzo salí y me esperaba Silva, Erazo y Caldea junto a Alonzo nos fuimos al Batallón los cinco (05)”supuestamente y que a comer llendo para el patio del 825 Batoro decidimos presentárnosle al Oficial de día; Erazo y yo íbamos de primero en ese momento el S/1ro (ej) Natera dice nosotros dos enérgicamente atendimos a su llamado y el dice “díganme”, acto seguido cumplimos la orden nos llevó para la plana mayor donde se encontraba My (ej) Valladares; Cap. (ej) Rivas (oficial de día), Tte. (ej) Stte (ej) Ribeiro y el Dtgdo (gn) Meléndez en ese momento el Cap. (ej) le dice a Meléndez estos son los dos cadetes que te vas a llevar a Erazo y al gocho; osea yo, sin haber comido aun nos montan a los dos (02) en un 6000 mas o menos a las 12:30; en el camión nos dirigimos a “los guayos” y que hacer una mudanza y así fue; de los guayos viniendo hubo una cola de mas o menos una hora y media (01; ½) llevando sol como un perro que lo a justifica el color de mis brazos y cara después llegamos y que a los Samanes descargando una mudanza y con mucha energía esperando que nos gratificaran con comida y tan solo nos dieron un maldito vaso de fresco cuando nos había prometido comida nosotros como soldados de la República hicimos caso omiso sin reclamar nada llevamos sol hambre y de ñapa teníamos sueño pero s/n viniéndonos al batallón, llegamos al batallón mas o menos 16:30 con la esperanza de comer y bañarnos y dormir un poco pero no, para colmo de colmares, se había perdido una pistola y para rematar por si fuera poco dicen o presumen que fuimos nosotros y apenas nos bajamos del 600 nos dijeron “oído” “cinco y los tengo montado en la camioneta blanca” y nosotros como soldados cumplimos la orden en ese momento ya estaba Silva con nosotros nos llevaron para el Arsenal cuando llegamos toda la gente nos miraba, lo único que falta fueron las fotos los paparazi y demás pero nosotros como soldados nos toco aceptar la situación de repente mandan a retirar a todo el mundo ya en el arsenal nos encontramos de nuevo los cinco (05) y bajamos al batallón aun con la esperanza de comer, bañarnos y dormir, pero no yo estaba por la capilla del batallón en eso me llama mi Tte. (ej) orsini y dice gocho acompáñame y yo le decía a el que no lo había dejado quedar mal en caracas ya había quedado Soldado 82 RAL acto seguido me felicito y fuimos hablando hasta que viene la 1ra. Pregunta ¿que sabes tú del arma? ; yo obviamente le dije “absolutamente nada” acto seguido le pregunto al “evangélico” que se encontraba con nosotros el alistado se niega y de cierta forma se insubordina a mi Tte. (ej) orsini; y como el RCD#06 es claro y dice el superior se tiene que dar a respetar a todo trance procedió a darle unos pequeños toques técnicos y el alistado se vuelve a insubordinar por lo cual me pide a mi que lo sostenga por lo cual yo lo sostuve del cuello estilo llave y procedió a darle unos pequeños golpes porque el alistado le había jodido la mano después me dijo espérame en el S-2 hay estaba Erazo y cuando el viene dice “oído Erazo, cinco y no te veo gocho”, me fui para el comando y empecé a hacer la orden del día el cual no me dio tiempo porque mi coronel morales nos mando a llamar a los cinco fantásticos y ahí empezaron una serie de preguntas y después nos mandaron para el arsenal y ahí estaba y que “Inteligencia” y empezaron a decirnos y que tocoron y que pistola y que nos van a coger, yo de verdad estaba tranquilo y respondía todas las preguntas sin novedad ya que yo sabía que yo no era culpable y como y como todo el día a partir de las 11: 45 me l pase con Erazo para arriba y para abajo yo fui uno de los mas interrogados y respondí todas las preguntas…(sic)”
(Subrayado de esta instancia)
XIV.- Declaración rendida por parte del Ex - Alistado ALÍ ERNESTO VIVAS BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.810.002, ante el Despacho de la Fiscalía Militar Decima en FECHA QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012) la cual corre inserta al FOLIO CIENTO TREINTA Y OCHO (138) DE LA PIEZA Nº 2 DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012), de la cual se desprende lo siguiente:
“no recuerdo la fecha se que estábamos haciendo u curso de Escolta en el ARSENAL de Maracay, guardé mi pistola en el parque del ARSENAL, luego como a las doce del medio día fuimos ERAZO MELO y mi persona a realizar una mudanza con el Distinguido de la Guardia no recuerdo bien que jerarquía tenía, de esa mudanza regresamos como a las 4 y 30 de la tarde, al llegar nos preguntaron por la pistola que se había perdido, pero le dijimos que no sabíamos nada, de allí nos fuimos a la cancha de voleibol porque estaban jugando los oficiales, luego nos fue a buscar el Teniente ORSINI PIC ELEAZAR el me interrogó a mi, al cabo ERAZA y al Soldado apodado el evangélico (ÁNGEL ZERPA) fueron preguntas normales de investigación, después de esto me fui con el Teniente ORSINI, pero se que el Teniente ORSINI me dijo que agarrara al Soldado Evangélico (ÁNGEL ZERPA) y lo agarré entonces el lo golpeó no recuerdo si una o dos veces, eso es normal en l cuartel (…) SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, porque agarró al Alistado apodado el Evangélico. CONTESTÓ: Porque el Teniente ORSINI PIC, me dijo que lo agarrara TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted que acción tomó el Teniente ORSINI cuando el Soldado Apodado el Evangélico estaba agarrado? CONTESTÓ: lo golpeó como una o dos veces CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda el lugar del cuerpo donde le soldado apodado el evangélico era golpeado por el Teniente ORSINI? CONTESTÓ: por la cabeza, pero eso fue golpes leves. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si puede decir en que zona del cuerpo recibió los golpes el Soldado ÁNGEL ZERPA apodado el evangélico. CONTESTÓ: Que yo recuerde, fue en la cabeza y los golpes fuero leves, no hubo sangre, ni el soldado se desmayó, ni se privó, tanto que mi teniente yo nos fuimos hacia la plana mayor y el Soldado ZERPA se fue caminando normal SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo mas a la presente entrevista en relación a los maltratos efectuados al soldado ÁNGEL ZERPA apodado el evangélico o alguno de los otros soldados que se encontraban involucrados en el caso del extravió de la pistola, o si usted mismo fue objeto de maltrato?. CONTESTÓ: El Teniente ORSINI PIC le realizó unos golpes leves al Soldado ZERPA por el área de la cabeza, los cuales son normales dentro de la disciplina del cuartel, los mismos fueron tan leves que en ningún momento hubo sangre, ni desmayos, ni ningún otro síntoma por parte del Soldado, no tuve conocimiento que algunos de mis compañeros fuera objeto de maltrato alguno, asimismo yo tampoco fui objeto de maltrato (…) NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted si puede informar a este despacho fiscal cual era la conducta del alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, apodado el evangélico? CONTESTÓ: anormal, es decir bipolar (…)
XV.- Acta de entrevista realizada por el Departamento de Búsqueda y Procesamiento Red Aragua adscrito a la Dirección de Inteligencia del Ejercito Bolivariano, signado con el N° RAAE-0036-2007, de FECHA DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE (2007), realizada al ciudadano Ex – Distinguido ALÍ ERNESTO VIVAS BONILLA, titular de la cédula de identidad N° 17.810.002, ex – plaza del 825 Batallón de Armamento “Manuel Toro” con sede en Maracay estado Aragua y que corre inserto al FOLIO NOVENTA (90) al NOVENTA Y UNO (91) de la PIEZA Nº 1 de la Causa signada con el N° CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012) quien se encuentra presuntamente implicado en los hechos acaecidos al ex – Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, de donde se desprende lo siguiente:
“…llegando aproximadamente a las 16:30 horas cuando nos bajamos del 600 había una camioneta blanca su chofer era un teniente de la guardia nacional y nos dice cinco y están montados en la camioneta allí ya estaba Silva, nos subieron para el Arsenal después preguntaron sobre la pistola nadie dijo y mandaron a retirar después yo me dirigí hacia la cancha de voleibol dure un rato viendo el juego de los profesionales después mi teniente orsini me llama nos lleva hacia el S-2 a Erazo al alistado alias el evangélico en ese momento entro yo primero al S-2 mi teniente Orsini me pregunta sobre la pistola yo le respondo que “no se nada de ella Salí y mando a entrar al evangélico me dijo cinco y no te veo y yo me fui al Comando, después me puse a hacer la orden del día no me dejaron terminarla porque nos llamó a los tres nuevamente, estacionó su carro en la plana mayor, entró al S-2 fue cuando el Alistado Alias el evangélico me dijo gocho yo ya le iba a llamar la atención porque es una falta de respeto que me diga gocho por que el es subalterno peo en ese momento el me dijo tienes que decir si te preguntan que mi Teniente Orsini me golpeo, acto seguido sale mi teniente orsini y yo le dije mi teniente dame permiso para ir a terminar la orden del día y el me dijo que si, estando yo en el comando nos vinieron a buscar nuevamente llevándonos par el arsenal de verdad no sabia las declaraciones de los demás fue cuando en el arsenal me dijeron que el Alistado le había dado la pistola a Erazo y como yo anduve con Erazo todo el día me empezaron a hacer una serie de preguntas, que si en ningún momento había visto a Erazo darle un paquete rojo al alistado al cual yo respondía no porque de verdad no vi nada(…) DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si en algún momento algún compañero o superior militar lo amenazó para tratar de cambiar alguna información que se considere para usted importante CONTESTÓ: no DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si en algún momento recibió la orden de maltratar físicamente a algún compañero por orden de un superior? CONTESTÓ: no DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si en algún momento el tropa alistado que usted menciona como el evangélico lo amenazó o maltrató físicamente? CONTESTÓ: el tropa alistado me a amenazado, en el momento que mi teniente orsini entro a S-2 me dijo que yo tenía que decir si me preguntaban que mi teniente Orsini lo había maltratado y que yo lo ayude. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si en algún momento a escuchado entre sus compañeros, que querían sustraer armamento? CONTESTÓ: no DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, describa las características fisonómicas del alistado que usted nombra como el evangélico? CONTESTÓ: flaco, cara chupada, ojos grandes, estatura mediana. DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted como se entero que el día 25 se había extraviado un pistola PGP de las instalaciones del Arsenal? CONTESTÓ: llegamos en el 600 cuando nos bajamos había una camioneta blanca cuyo conductor era un teniente de la Guardia Nacional y nos dijo cinco y están montados en la camioneta que se perdió una pistola y mi cabo Silva nos dijo a los dos que la gente pensaba que éramos nosotros dos o sea el cabo Erazo y yo DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted las características fisonómicas del cabo que usted llama Erazo? CONTESTÓ: blanco 1,70 mas o menos de estatura pómulos abultados, dientes dañados, cabello castaño claro VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted si tiene conocimiento o conoce algún ciudadano o tropa alistada nombrada como el niche CONTESTÓ: a todos los negros de ese Batallón le dicen niche yo también utilizo ese término (…)”
En relación a las actuaciones observadas, y que fueron enumeradas del XIII al XV por este Despacho Judicial, correspondientes al Ex – Distinguido ALÍ ERNESTO VIVAS BONILLA, titular de la cédula de identidad N° 17.810.002, se estima y analiza lo siguiente:
Se observa del contenido de las declaraciones manifestadas por parte del Ex – Distinguido ALÍ ERNESTO VIVAS BONILLA, titular de la cédula de identidad N° 17.810.002, quien fuera plaza del 825 Batallón de Armamento “Manuel Toro” con sede en Maracay estado Aragua, donde se encuentra involucrado el ciudadano Capitán ELEAZAR ARMANDO JESÚS ORSINI PIC, titular de la cédula de identidad Nº 13.151.614, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS previstos en el artículo 509 cardinal 3 y 389 cardinal 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la persona del Ex Alistado - ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, que el mismo estuvo presente en los momentos claves y precisos en que el ciudadano Capitán ELEAZAR ARMANDO JESÚS ORSINI PIC, titular de la cédula de identidad Nº 13.151.614, conminó al Ex Alistado - ÁNGEL MANUEL ZERPA, hacía las instalaciones de la Oficinas de Inteligencia (S-2) y fue donde presuntamente le asestó los golpes que según los dichos del afectado fueron en varias partes del cuerpo, pero se pregunta este decisor ¿Por qué el Ex – Distinguido ALÍ ERNESTO VIVAS BONILLA, titular de la cédula de identidad N° 17.810.002, clarifica la situación en cuanto al área del cuerpo donde presuntamente fue golpeado, y en especifico señala que fueron a nivel de la cabeza?, esta situación crea más expectativas que aclaraciones, ya que los dichos del ciudadano Ex Alistado - ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, contractan casi por completo en modo y situación de lo que relata el Ex – Distinguido ALÍ ERNESTO VIVAS BONILLA, titular de la cédula de identidad N° 17.810.002.
Es una cadena de eventos donde se encuentra relacionado el Ex – Distinguido ALÍ ERNESTO VIVAS BONILLA, titular de la cédula de identidad N° 17.810.002, que al igual que en las declaraciones dadas por el ciudadano Ex Alistado - ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582 en la parte inicialmente del presente análisis, donde la ambigüedad, la imprecisión y lo equivoco, requieren de análisis pormenorizados, acuciosos, profundos para poder dilucidar de un manera pertinente y eficaz, cuáles fueron los verdaderos hechos objetos del proceso en cuanto a las lesiones presuntamente perpetradas parte del ciudadano Capitán ELEAZAR ARMANDO JESÚS ORSINI PIC, titular de la cédula de identidad Nº 13.151.614, donde de acuerdo a la calificación que fue realizada por el Ministerio Público Militar, se señaló en las actas de la Causa Principal, la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS previstos en el artículo 509 cardinal 3 y 389 cardinal 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
XVI.- Informe presentado por el ciudadano ex – Cabo Segundo JESÚS ALFREDO ERAZO MELO, titular de la cédula de identidad N° 20.055.474, sin fecha, al ciudadano Coronel JULIO CESAR MORALES PRIETO, Comandante del 825 Batallón de Armamento “Manuel Toro” con sede en Maracay, estado Aragua y que corre inserto al FOLIO CINCUENTA Y SEIS (56) al CINCUENTA Y SIETE (57) de la PIEZA Nº 1 de la Causa signada con el N° CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012) quien se encuentra presuntamente implicado en la Sustracción de armamento específicamente una (01) pistola marca BROWNING calibre 9 mm serial 245pz52339 del 825 Batallón de Armamento “Manuel Toro” y donde se relaciona en los hechos acaecidos al ex – Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, de donde se desprende lo siguiente:
“…Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de redactarle los hechos ocurridos el 25jul07 donde me encontraba en el Arsenal realizando el curso de escolta a las 08:00 am el curso sacamos armas para la instrucción después de la instrucción a las 11:30 am mi Cnel. (ej) Luis Armando Maita mando a guardar las armas y me dirigí a guardar mi arma cual serial es 03683 y el que requirió el arma hizo un asterisco donde estaba mi nombre deje el arma me retire hacia el Batallón junto con el Dtgdo (ej) Ali, C/2do (ej) Silva Delia junto con ello pasamos por mi compas a buscar el vaso y nos dirigimos al comedor, cuando llegamos al comedor la C/2do. Silva Delia nos dijo que nos presentáramos al oficial de día que era mi Cap. (EJ) Rivas Escalona para que la C/2do. Rosa Pacheco le había dicho a mi cap. (ej) Rivas Escalona en la formación iba a pasar lista de todos los soldados cuando nos fuimos a presentar al Cap. (ej) Rivas Escalona casi llegando al patio me llamo mi Sargento Pablo Natera y nos llevo para la Plana Mayor hay estaban mi May. (ej) Gerson Valladares mi Cap. (ej) Rivas Escalona (…) una mudanza nos montamos los dos el Dtgdo. (ej) vivas y en un camión de varanda azul del arsenal que estaba frente a la Plana Mayor yo le dije al Dtgdo (gn) Meléndez no habíamos comida nada y el me dijo que no preocupara que después comíamos en su casa el Dtgdo. (ej) vivas le entrego vaso y tres a la C/2do. Silva Delia y nos fuimos para los Guayos, Valencia Edo. Carabobo hay montamos toda la mudanza y regresamos para Maracay los Samanes bajamos la mudanza junto al chofer aular, el Dtgdo. (gn) Meléndez, su esposa y un civil que acompañaba después nos regresamos para el batallón sin haber comido nada el Dtgdo. (ej) vivas y yo junto con el civil que trabajo el arsenal y el chofer aular llegamos aproximadamente al Batoro como a las 04:30 pm en la plana Mayor nos llamo al Dtgdo (ej) vivas y a mi un Stte. (gn) que no conozco, solo se que realiza el curso de explosivista en el arsenal y que faltaba el Dtgdo. Vivas y yo nos llevo junto con la C/2do. Delia Silva para el que nos pasaron revista si habíamos guardado armamento y estábamos el Dtgdo (ej) vivas y yo sin novedad, después el encargado del curso de escolta manda a retirar cundo nos fuimos el C/2do (ej) coloea, la C/2do. (ej) Delia Silva, el Dtgdo. (ej) Alonzo, el Dtgdo (ej) y yo para el Batallón yo le dije a la C/2do. Silva que hizo hablar mi stte (ej) Muñoz Zambrano comandante de mi compañía que estaba jugando con todos los profesionales del Batallón en el patio de la capilla cuando el Mayor Merchán Toro me llamó me hizo que esperara yo espere y después me mando con mi tte. (ej) Orsini Pic para el S-2 inteligencia el cual me dijo que el Alistado (ej) apodado el evangélico me estaba (…) de haberle entregado el arma a el, que se había extraviado del Arsenal, me llevaron para el Arsenal, haya llegó inteligencia militar hicieron una serie de preguntas sobre el arma y yo les dije lo que había tal cual lo había hecho y que en ningún momento me quede solo y que siempre estaba todo el día conmigo mandaron a buscar a todo el que yo había nombrado y dijeron lo mismo (…) sic”
(Subrayado de esta instancia)
XVII.- Acta de entrevista realizada por la División de Apoyo e investigación Penal Aragua adscrita a la Dirección General de Inteligencia Militar al ciudadano, de FECHA VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL SIETE (2007) ex – Cabo Segundo JESÚS ALFREDO ERAZO MELO, titular de la cédula de identidad N° 20.055.474, y que corre inserto al FOLIO SESENTA Y SIETE (67) al SETENTA Y UNO (71) de la PIEZA Nº 1 de la Causa signada con el N° CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012) quien se encuentra presuntamente implicado en la Sustracción de armamento específicamente una (01) pistola marca BROWNING calibre 9 mm serial 245pz52339 del 825 Batallón de Armamento “Manuel Toro” y donde se relaciona en los hechos acaecidos al ex – Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, de donde se desprende lo siguiente:
“… aproximadamente como a las once y cincuenta de la mañana al llegar allá montamos al camión material de mudanza y luego nos regresamos para Maracay como en la autopista había un choque, había una cola larga y llegamos hacia los lados de los Samanes de Maracay como a las tres y media aproximadamente, allí dejamos todo el material de la mudanza y nos regresamos para el batallón, al llegar allá como a las cuatro y media de la tarde aproximadamente, nos mando a bajar del camión el Subteniente de la Guardia Nacional que estaba haciendo el curso de explosivo en el Arsenal y nos dijo que se había extraviado una pistola en el Arsenal y que faltábamos nosotros dos para chequearnos en la lista del curso de escolta luego el nos llevó para el arsenal en una camioneta blanca y al llegar allá nos chequearon en la lista, después el instructor del curso de nombre Adrian nos reunió a todos y nos dijo que cada quien compráramos una pistola de juguete o que con un palo íbamos a recibir la instrucción porque ya no se iba a sacra mas el armamento y luego nos mando a retirar me fui para el batallón con los cuatro que están haciendo el curso conmigo, yo les dije a los muchachos que necesitaba hablar con mi subteniente Muñoz que es el Comandante de mi compañía sobre lo que había dicho el Cabo Segundo Silva de que supuestamente no iba a salir de permiso por no avisarle que estaba haciendo el curso de escolta y le iba a decir que ya había terminado con el curso mecánico de armas portátiles y de una vez había comenzado el curso de escolta nos fuimos hacia donde el estaba jugando voleibol con todos los profesionales del batallón en el patio de la capilla, al llegar allí estábamos esperando a que terminara de jugar cuando vi al alistado que lo apodan el evangélico y le pregunte que estaba haciendo ahí, el me dijo que estaba recogiendo las pelotas que caían detrás de la cancha, después lo llamó a él el Mayor Merchán y al poco rato me llamó a mi y me dijo que me esperara que estaba revisando los carros que estaban saliendo del Batallón, yo me esperé allí y después mi Mayor Merchán le dijo a mi Teniente Orsini que se llevara al alistado junto conmigo hacia S2 y mi Teniente Orsini llamó al Distinguido Vivas y se lo llevó también con nosotros, al llegar al S2, mi Teniente Orsini me dijo que me esperara allí y se fue con el Distinguido Vivas y el Alistado durante un rato luego llegó mi Teniente Orsini con el Alistado, me paro firme a mi y le dijo al Distinguido Vivas que se fuera, el volvió a entrar con el Alistado al S2, luego salió y e dijo que le dijera donde estaba la pistola que ya el Alistado apodado el evangélico le había dicho que yo se la había dado, yo le dije que no sabía nada de pistola y en ese momento paso mi Coronel Morales con todos los oficiales y mi Teniente Orsini le dijo a mi Coronel Morales que era yo, después mi Teniente Orsini me dijo que pasara al S2 con mi Subteniente Muñoz, allí estuvimos hablando mi Subteniente y yo y el me hizo una serie de preguntas sobre lo que estaba pasando, después el Teniente Orsini me mando a salir del S2 y me dijo a mi y al Alistado que nos fuéramos hacia el Arsenal, al llegar allá a la Jefatura del Arsenal nos sentaron en el piso en cada esquina, esperamos allí un rato después llegaron unos carros de unas personas de inteligencia del Ejercito ellos nos agarraron a los dos y nos hicieron unas preguntas sobre la pistola que se había perdido yo les dije todo lo que había hecho durante el día y que yo no sabía nada de la pistola después me pusieron frente del alistado apodado el evangélico y el decía que yo se la había entregado después nos esposaron y me seguían preguntando y yo le dije que no sabía nada después me volvieron a poner al frente al alistado y le dijeron que contara lo que supuestamente a él le había pasado, él dijo que según después del comedor, cuando el estaba lavando su menaje yo lo llame y le dije que me acompañara y que yo lo lleve para el estadio del arsenal y allí yo le dije que se esperara y yo me regrese para el Batallón, después volvía a ir para el estadio del Arsenal y le entregue una pistola envuelta en una bolsa roja y que le dije que se la entregara en la cerca de un tal niche que lo iba a estar esperando ahí; luego los dos de inteligencia del Ejercito me preguntaron que quien era ese tal niche y yo le dije que no sabía, ellos me dijeron que no me creían, me preguntaron que si tenía novia y yo les dije que si, que era una soldada del Batallón, me preguntaron que si tenia tiempo con ella y yo les dije que si, ellos me preguntaron que si quería que la mandaran a buscar y yo les dije que si porque yo quería verla, después la trajeron y la pusieron al frente de mi y me preguntaron que si me quería quedar solo con ella ya que yo tenia mas confianza con ella como para contarle lo que había pasado sobre la pistola y yo les dije que no tenia nada que ver con esa pistola, después le preguntaron a ella que si quería quedar sola conmigo y ella dijo que si, luego nos llevaron hacia una camioneta al alistado a mi novia y a mi, yo me monte con mi novia en el asiento de atrás con uno de inteligencia militar del Ejército y adelante iba el alistado con otro de inteligencia que iba manejando, ellos nos preguntaron que sabíamos de la pistola y yo les dije que no sabíamos nada, cuando íbamos en el camino ellos nos decían que habláramos porque luego iba a ser tarde y mi novia les dijo que si íbamos a ir presos por algo que no habíamos hechos porque nosotros no habíamos hecho nada, luego ellos le preguntaron al alistado que si quería decir algo y el dijo que si, ellos se dieron vuelta en la redoma y nos regresamos al arsenal (…)”
(Subrayado de esta instancia)
XVIII.- Acta de entrevista realizada por el Departamento de Búsqueda y Procesamiento Red Aragua de la Dirección de Inteligencia del Ejército Bolivariano, signado con el Nro. RAAE-0038-2007, de FECHA SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE (2007) al ciudadano ex – Cabo Segundo JESÚS ALFREDO ERAZO MELO, titular de la cédula de identidad N° 20.055.474, y que corre inserto al FOLIO OCHENTA Y DOS (82) al OCHENTA Y CUATRO (84) de la PIEZA Nº 1 de la Causa signada con el N° CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012), quien se encuentra presuntamente implicado en la Sustracción de armamento específicamente una (01) pistola marca BROWNING calibre 9 mm serial 245pz52339 del 825 Batallón de Armamento “Manuel Toro” y donde se relaciona en los hechos acaecidos al ex – Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, de donde se desprende lo siguiente:
“…DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento de que acciones tomo el teniente Orsini pic como S-2 del 825 Batoro al tener conocimiento de la Sustracción de una pistola calibre 9 mm marca browning serial 245pz52339 CONTESTÓ: la acciones que tomó fue que nos llevó al Distinguido Vivas al Alistado y a mi allá me dejo solo duro un rato con el Distinguido vivas y el alistado a los lados del frente del Comando de la compañía de Seguridad luego dijo al distinguido vivas que se fuera y me empezó a peguntar sobre la pistola DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si el día 25 de Julio de 2007 estuvo presente en el campo de softball y en compañía de quien? CONTESTÓ: no estuve presente en el campo de softball si no porque en el camino que va hacia el Arsenal pasa obligatoriamente por al lado del campo de softball y estuve en compañía de los soldados que realizan cuso d escolta junto conmigo que son el cabo Caldea, cabo segundo Silva, Distinguido Alonzo y Distinguido Vivas- DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si el día 25 de Julio de 2007 le ordenó al Alistado Ángel Zerpa entregar alguna correspondencia o paquete para alguien? CONTESTÓ: no, no le ordené nunca nada DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista o trato aun ciudadano que apodan como el niche? CONTESTÓ: no, si se que la mayoría de los soldados que son negros les dicen niche. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted el motivo que lo impulsó agolpear en la altura del rostro específicamente en la boca al alistado Ángel Zerpa? CONTESTÓ: lo golpee porque el dijo en frente de mi, que yo había entregado la pistola a el cosa que yo no había hecho y el me estaba involucrando en la perdida de la pistola del arsenal DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce el motivo o razón del porque el Alistado Ángel Zerpa lo señala como la persona que le entrego una bolsa plástica de color rojo contentiva la misma de una pistola calibre 9 mm para ser entregada para ser entregada a un sujeto que usted menciona como el niche con características alto de piel oscura, cicatriz en la car residenciado en Valencia el cual lo esperaría en la cerca perimetral parte exterior específicamente al lado de la casilla de hidrocentro en el barrio la coromoto? CONTESTÓ: el me señala a mi porque el día 26 de Julio en la Alcabala mi sargento Arcaya y varios soldados que estaban de guardia, que mi teniente orsini lo había golpeado obligándolo a decir eso (…) “
(Subrayado de esta instancia)
En relación a las actuaciones observadas, y que fueron enumeradas del XVI al XVIII por este Despacho Judicial, correspondientes al ex – Cabo Segundo JESÚS ALFREDO ERAZO MELO, titular de la cédula de identidad N° 20.055.474, se estima y analiza lo siguiente:
Considera este Despacho Judicial, que la actuación del ex – Cabo Segundo JESÚS ALFREDO ERAZO MELO, titular de la cédula de identidad N° 20.055.474, dentro de los eventos acaecidos durante la fecha del 25 de Julio de 2007 en las instalaciones del 825 Batallón de Armamento “Manuel Toro” con sede en Maracay, estado Aragua, revisten elementos que deben ser analizados minuciosamente con la relevancia y el carácter investigativo tanto de las declaraciones como los hechos objeto del proceso, y que deben ser traídos para ser dilucidados y debatidos entre las partes, ya que no está claro la situación por la cual resulta involucrado si por los hechos que lo comprometen por las versiones dadas por el Ex Alistado - ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, o por que verdaderamente estuvo inmerso en sustracción del armamento. Todo lo anteriormente expuesto, conlleva a colocar en una situación equivoca y errónea si lo dejásemos solo a una mera declaración sin una construcción judicial del asunto principal, debiéndose ventilar oralmente en una Audiencia pública, es decir, ser resuelto en una Sala de Audiencias, tal y como lo señala la norma jurídica para este tipo de casos por la controversial de los eventos.
XIX.- Acta de entrevista realizada por el Departamento de Búsqueda y Procesamiento Red Aragua adscrito a la Dirección de Inteligencia del Ejercito Bolivariano, signado con el N° RAAE-0034-2007, de FECHA PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE (2007), realizada al ciudadano Teniente ELEAZAR ARMANDO ORSINI PIC, titular de la cédula de identidad N° 13.151.614, plaza del 825 Batallón de Armamento “Manuel Toro” con sede en Maracay estado Aragua y que corre inserto al FOLIO NOVENTA Y CUATRO (94) de la PIEZA Nº 1 de la Causa signada con el N° CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012) quien se encuentra presuntamente implicado en los hechos acaecidos al ex – Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, de donde se desprende lo siguiente:
“íbamos a hacer deporte mi coronel morales me llamó para decirme que probablemente se había perdido un armamento en el arsenal y que me le pusiera a la orden al Coronel Maita ya que supuestamente había soldados implicados en el hecho, me acerque y me le presente al coronel Maita y estaban en ese momento chequeando la lista y el armamento y hasta ese momento no se había detectado nada mi coronel morales ordenó que en la Alcabala se hiciera una revista minuciosa de los vehículos que salían debido a la perdida de la pistola, me traslade hacia la alcabala donde pasamos revista a los vehículos y del personal que salía del cuartel, en algún momento de la revista el Mayor Merchán se me acercó y me dijo que habían unas personas que le habían indicado que habían visto al alistado que para ese momento no sabían nombre apodado el evangélico, pasando una bolsa por la cerca a la altura donde esta la casilla de Hidrocentro, el alistado se encontraba con el maestro calles y luego mi Mayor Merchán me dice que me entreviste con el para ver si tenia relación con la perdida del armamento, también me dijo que le preguntara a Erazo y al Soldado Vivas Bonilla que estaban haciendo el curso de escolta. Posteriormente me los lleve hacia mi oficina en la Sección de Inteligencia, allí los entreviste en el Arsenal uno por uno para saber acerca del caso el soldado vivas fue el primer entrevistado manifestando no saber nada del caso, el alistado de nombre Ángel Zerpa fue el segundo entrevistado y me relato que el Cabo Segundo Erazo le había entregado una bolsa platica de color rojo para que el se la diera a un tipo apodado el niche que lo estaba esperando para recibir ese material precisamente por donde esta la casilla de hidrocentro yo le pregunté que contenía la bolsa y el me dijo que un armamento, le pregunte que tipo de armamento y no me supo explicar porque me dijo que en ningún momento había abierto la bolsa posteriormente entreviste al Cabo Segundo Erazo y negó todo lo que había contado el alistado Ángel Zerpa le pase la novedad al Coronel Morales me dijo que hablara con el Coronel Maita y me dijo que llamaría funcionarios del DIM para que hicieran la investigaciones respectivas (…) CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si en algún momento golpeo al Alistado Ángel Zerpa CONTESTO: en ningún momento (…) OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted para el momento de la entrevista que vestimenta tenían los soldados CONTESTÓ: Erazo y vivas Bonilla de faena l Alistado de deporte NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le dijo en la entrevista el Alistado Ángel Zerpa CONTESTÓ: Que el Cabo Segundo Erazo le había entregado una bolsa plástica color rojo y le ordenó a un sujeto apodado el niche que estaba esperando el paquete por las inmediaciones de la cerca que da a la coromoto a la altura de la casilla de hidrocentro, yo le pregunte qu si sabia lo que había en la bolsa y me dijo que parecía una pistola yo le pregunte que como era y me dijo que en ningún momento la saco y que no la pudo detallar DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted a donde traslado los soldados luego de la entrevista? CONTESTÓ: Al arsenal a la entrada de la Jefatura. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si dio la orden que otro soldado amenazara o le diera algún tipo de maltrato al alistado Ángel Zerpa CONTESTÓ: no di ningún tipo de orden en contra del alistado y de ningún soldado (…) DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted la hora que realizó la entrevista a los soldados CONTESTÓ: 25 de julio como a las 17:00 hrs aproximadamente (…)”
XX.- Declaración rendida por parte del Capitán ELEAZAR ARMANDO ORSINI PIC, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.151.614, ante el Despacho de la Fiscalía Militar Decima en FECHA VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012) la cual corre inserta al FOLIO TREINTA Y CINCO (135) DE LA PIEZA Nº 2 DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012), de la cual se desprende lo siguiente:
“…Fecha exacta no recuerdo pero en el año 2006 hubo en el Batallón una sustracción de armamento, yo fungía como oficial de inteligencia de lo cual no soy especialista, en ese momento el Comandante del Batallón me ordena averiguar que pasó con el armamento que se perdió en el Arsenal, donde presuntamente estaban involucrados unos soldados del batallón (825 Batallón de Armamento Manuel Toro). Me llegó la información que probablemente el soldado ZERPA estaba inmiscuido en la perdida del armamento, lo manda a buscar con un soldado, lo traje a la oficina de inteligencia que era donde trabajaba para el momento con el objeto de realizar la entrevista, allí le pregunta que si sabía algo sobre la perdida del armamento, trate de que me dijera que si sabía algo del armamento, las preguntas fueron sin ningún tipo de coacción, en ese momento entró el Comandante del Batallón, esto con la intención de convencer al Soldado sobre que colaborara con la averiguaciones para tratar de conseguir el armamento, en ese momento el soldado ZERPA admitió que el había tomado el armamento y que se lo había entregado a una persona a través de la cerca del Batallón. De allí el comandante del Batallón, llamó a la gente del DIM el soldado quedó a la orden de la Dirección de Inteligencia Militar y yo me retiré a mi residencia. Quiero manifestar que yo no supe mas nada del caso hasta el año 2008 cuando soy llamado por la inspectoría General del Ejército, en relación a la perdida de un armamento y en relación al presunto maltrato de un soldado ZERPA, donde expuse todo lo que sabía referente al caso y desconozco las razones por la cual dicho soldado manifiesta haber sido maltratado (…) CUARTA PREGUNTA: Diga usted si en algún momento tuvo algún tipo de contacto verbal o físico con el Cabo Segundo Zerpa el día que le es notificado la pérdida del Armamento. RESPONDIÓ: Como dije anteriormente se le realizó una entrevista al Soldado ZERPA en relación a la pérdida del Armamento donde estuvo presente el Comandante del Batallón y otras personas de las cuales no recuerdo sus nombres, sin embrago nunc hubo contacto físico ni en esa oportunidad ni en otras ocasiones (…) DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si en algún momento dio la orden para que otro soldado amenazara o agrediera al soldado ZERPA. CONTESTÓ: en ningún momento di la orden de agredir al Soldado ZERPA ni a ninguna otra persona (…)
En relación a las actuaciones observadas, y que fueron enumeradas del XIX al XX por este Despacho Judicial, correspondientes al por parte del ciudadano Capitán ELEAZAR ARMANDO JESÚS ORSINI PIC, titular de la cédula de identidad Nº 13.151.614, donde de acuerdo a la calificación que fue realizada por el Ministerio Público Militar, se señaló en las actas de la Causa Principal, la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS previstos en el artículo 509 cardinal 3 y 389 cardinal 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar en la persona del Ex Alistado - ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, donde se estima y analiza lo siguiente:
Tal y como se desprende de las declaraciones aportadas por el ciudadano Capitán ELEAZAR ARMANDO JESÚS ORSINI PIC, titular de la cédula de identidad Nº 13.151.614, emana del contenido de las mismas que en ningún momento, circunstancia o lugar especifico del día 25 de Julio de 2007, durante los eventos acecidos en el 825 Batallón de Armamento “Manuel Toro”, con sede en Maracay, estado Aragua, el oficial antes señalado le propinara algún golpe y mucho menos producir lesiones que dejaran secuelas parciales o permanentes en la humanidad de ninguno de los alistados o personal militar adscrito a la Unidad militar antes indicada, si esto es así, no se relaciona con ninguna de las declaraciones dadas por los alistados: ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582; ALÍ ERNESTO VIVAS BONILLA, titular de la cédula de identidad N° 17.810.002; y JESÚS ALFREDO ERAZO MELO, titular de la cédula de identidad N° 20.055.474, por lo que se hace imperante, desconstruir y construir nuevamente el andamiaje estructural de los eventos, ya que las contradicciones, ambigüedades, equívocos e imprecisiones, rebosan en demasía citando al retardo procesal como invitado principal, debiendo ser todo lo contrario, es decir, defenestrar cualquier situación que siga dilatando una solución pertinente y eficaz para el caso que ocupa el asunto principal.
XXI.- Informe realizado por el ciudadano LUCIANO ENRIQUE GÁMEZ, SIN FECHA, remitido al Despacho Maestro Técnico de Tercera TORRES MENDOZA, Jefe del Departamento de abastecimiento del Arsenal FAN que corre inserto al FOLIO CIENTO VEINTISIETE (127) DE LA CAUSA DE LA PIEZA UNO (01) CJPM-CM-048-2013, mediante el cual se puede visualizar los seriales de las sesenta (60) pistolas marca BROWNING calibre 9 mm asignadas a los funcionarios militares los cuales se encontraban realizando el ejercicio del “CURSO DE ESCOLTA”. Pudiéndose constatar, que la pistola marca Browning calibre 9mm serial 245pz52339 se encontraba en el lote entregado por el ciudadano antes señalado.
XXII.- Declaración rendida ante la Fiscalía Militar Décima por parte del ciudadano Mayor JUAN VICENTE RIVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 13.468.134, en razón de los hechos acaecidos en FECHA VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL SIETE (2007) donde presuntamente fue maltratado por efectivos Militares adscrito al 825 Batallón de Armamento “Manuel Toro” el Ex - Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, el cual corre inserto a los FOLIOS CIENTO CUATRO (104) AL CIENTO SIETE (107) DE LA PIEZA Nº 3 DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012), de donde se observa lo siguiente:
“…Ese día yo me encontraba de servicio de Oficial de día en el 825 “Batallón de Armamento Manuel Toro”, cuando me llamó el Coronal Morales Prieto QUIEN ERA EL PRIMER COMANDANTE DEL Batallón y me informa que se había extraviado un arma (pistola) y que mandara a formación frente a la plana mayor al personal de tropa y extremara las medidas de seguridad en la alcabala, le ordené al sargento en la alcabala que revisara a todos los vehículos que salieran de la Unidad y mande formación al personal de Tropa frente a la plana mayor, una vez allí, algunos profesionales quienes estaban jugando voleibol, se acercaron al sitio para prestar apoyo debido a la novedad, posteriormente con el fin de entrevistar al personal el teniente ORSINI quien era el S2 (Oficial de Inteligencia) de la Unidad con el Coronel Morales y el furriel cabo primero curiel, procedieron a entrevistar al personal primeramente al soldado Zerpa, el Cabo Erazo en la Oficina del S2 cuya puerta en todo momento estuvo abierta y pude visualizar lo allí estaba ocurriendo, cabe destacar que no se escucharon gritos, ni observamos los que allí estábamos ningún tipo de maltratos o violencia hacia los que estaban siendo entrevistado, afuera estaba el Teniente Villasmil quien era el Comandante de la Compañía de los alistados sin embargo todo el Batallón se encontraba frente a la plana mayor con los profesionales, quienes indagaban y preguntaban a los saldados si sabían algo acerca de la perdida , una vez efectuadas estas entrevistas el alistado Zerpa manifestó que el Cabo Erazo le había dado el armamento para que lo pasara por la cerca perimetral del Batallón a otra persona, pero no quiso decir a quien y ni como se llamaba esa persona, en mi caso como me encontraba se servicio de Oficial de Día de la unidad, mi Coronel Morales me ordenó que lo tuviera en la oficina observándolo para que no se fuera a volar, porque los compañeros del cabo Erazo lo querían golpeara por haber delatado a ese cabo, estando allí no observé ningún tipo de maltrato o lesión que pudiera tener el alistado, lo dejé con el cabo primero José Fidel Hernández, a quien este le manifestó estando en un estado de nerviosismo muy notable que sí, que el había tomado el armamento para pasarlo al otro lado de la cerca, en ese momento llegó la comisión del DIM y se lo llevó, no supe más de él hasta el día de hoy. (…) SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si puede recordar si se autorizó algún tipo de maltrato al alistado Ángel Manuel Zerpa quien denuncia haber sido maltratado por el Comando en las entrevistas realizadas por la Sección de Inteligencia S-2 del 825 “Batallón de Armamento Manuel Toro? RESPONDIÒ: “no, no fue víctima d ningún maltrato, lesiones o torturas, en todo momento yo como oficial de día estuve frente a la oficina del S-2 con el personal de Tropas en formación a unos 15 metros de distancia, donde se realizaron las entrevistas y se podía observar lo que allí estaba ocurriendo. (..) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted s tuvo conocimiento de alguna novedad tramitada o presentada por maltrato físico por el ciudadano Ángel Manuel Zerpa? RESPONDIÒ: no, ninguna, incluso cuando salió el alistado zerpa de la oficina del S-2 lo hizo caminado normal y sin rastro de haber sido golpeado o maltratado
(Subrayado de esta instancia)
XXIII.- Entrevista realizada al ciudadano Sargento Primero CURRIEL FLORES JUAN MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.197.283, por parte del Despacho de la Fiscalía Militar Décima en fecha once (11) de Julio de 2013, en razón de los hechos acaecidos en FECHA 25 DE JULIO DE DOS MIL SIETE (2007) donde presuntamente fue maltratado por efectivos Militares adscrito al 825 Batallón de Armamento “Manuel Toro” el Ex - Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, el cual corre inserto a los FOLIOS DOS (02) AL CIEN (100) DE LA PIEZA Nº 3 DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012), de donde se observa lo siguiente:
“…En el año 2007 estaba prestando servicio en el Batallón 825 Batoro perteneciente al contingente Mayo 2005, en esa fecha del 2007 se presentó una novedad en el Batallón por el extravió de una pistola y el Teniente Orsini Pic que era el Jefe del S2 y mi persona era el furriel de la Sección de Inteligencia me mandó a buscar al alistado apodado el EVANGÉLICO y salí a buscarlo por varias partes del Batallón y lo encontré en el comedor donde estaba comiendo y le informe que lo estaba llamando mi Teniente Orsini Pic y esperé que terminara de comer y se lo presenté en la cancha de vóleibol, luego nos fuimos junto a otros profesionales mas a la sala del S2, allí estaba mi Coronel Morales Comandante del Batallón y se encontraba un grupo de Soldado mas allí el S2 ordenó que todos los soldados realizaran informe luego mi Coronel Morales habló con el alistado apodado el evangélico donde le manifestó que si el decía la verada sobre la pistola mi coronel lo ayudaba y el alistado apodado el evangélico le contestó que si se la había llevado la pistola y se la entregó a una persona por la tela metálica el cual lindera con la población de Caña de Azúcar, en la Oficina del S2 donde allí estaban varios profesionales y alistados nunca vi maltrato físico, verbal o sicológico a hacia los alistados y soldados presuntamente implicados en el robo de la pistola por parte de algún profesional del batallón. (…) SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si estaba presente en la entrevista realizada al Alistado ÁNGEL ZERPA RESPONDIÓ: Si ese era quien apodaban el evangélico, estuve presente durante la entrevista a todos los soldados y alistados porque yo era el furriel del S2, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si durante la entrevista observó algún tipo de maltrato físico, verbal o psicológico en contra de alguno de los alistados presuntamente implicados en el extravío de la pistola RESPONDIÓ: No en ningún momento observe maltratos físicos verbales o psicológicos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si observó o escucho en algún momento si alguno de los alistados o soldados haya sido participe del extravió de una pistola en el Batallón 825 Batoro? RESPONDIÓ: Si, escuché cuando el alistado que apodan el evangélico le confesó a mi coronel MORALES que el había sacado el armamento y se lo había entregado a una persona por la tela metálica el cual lindera con la población de Caña de Azúcar (…)
(Subrayado de esta instancia)
XXIV.- Informe realizado por el ciudadano Coronel LUIS ARMANDO MAITA WESSOLOSSKY, Jefe del Arsenal de la FAN, remitido al Despacho del Comisario (DIE) Jefe de la Región de Inteligencia del Ejercito de FECHA TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL SIETE (2007) que corre inserto a los FOLIOS CIENTO DIEZ (110) AL CIENTO DIECISEIS (116) DE LA PIEZA UNO (01) DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012), mediante el cual se puede visualizar lista con los nombres de los funcionarios militares a los cuales se les asignó armamento durante el ejercicio del “CURSO DE ESCOLTA” y el serial de las pistolas de manera individual. Pudiéndose constatar, que la pistola marca Browning calibre 9 mm serial 245pz52339 (renglón 39), el presunto usuario no firmo dicha lista de chequeo, pero tampoco fue devuelta al personal de funcionarios una vez terminada la actividad antes indicada (dicha lista contiene 61 renglones).
XXV.- Acta de entrevista realizada por el Departamento de Búsqueda y Procesamiento Red Aragua adscrito a la Dirección de Inteligencia del Ejercito Bolivariano, signado con el N° RAAE-0029-2007, de FECHA TREINTA (30) DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE 2007, realizada al ciudadano FREDDY GONZÁLEZ PALMA, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.519-816, plaza del Arsenal con sede en Maracay, Estado Aragua, y que corre inserto al FOLIO CIENTO SEIS (106) de la PIEZA Nº 1 de la Causa signada con el N° CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012) quien se encuentra en dichas instalaciones, para el momento del extravío de la pistola Marca browning calibre 9 mm serial 245pz52339 donde se encuentra presuntamente implicado por los hechos acaecidos el ex – Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, de donde se desprende lo siguiente:
“…Aproximadamente entre 08:00 y 08:30 de la mañana del día 25 de julio, me participo el Coronel Maita que me dirigiera al departamento de abastecimiento con la finalidad de retirar 50 pistolas para el ejercicio del curso de escolta, estando en dicho departamento me aviso el guardia Comando del Coronel que la cantidad de pistolas no eran 50 sino 60 las cuales me fueron entregadas por el Sr. Luciano Gámez con un recibo, donde indicaba marca, cantidad calibre y la finalidad con la cual serian utilizadas las pistolas me las traje en un carrito hacia la oficina de recepción y entrega donde me estaban esperando los alumnos del curso de escolta por lo cual procedí a entregar el armamento a las damas primero y luego a los caballeros en formación de una fila, donde llegó el coronel Maita y ordenó agilizar el procedimiento de la entrega de armas, ya que estaba sobre la hora para iniciar la instrucción, la cual fue aprovechada por los alumnos para entrar en la oficina con la finalidad de agilizar el proceso. Cada persona que recibía el arma ponía su nombre y firmaba en el renglón correspondiente al serial de la pistola, al terminar de entregar contabilicé cuantas armas habían quedado en el carrito constatando que quedaban 9 pistolas por lo cual se entregaron 51 armas, al chequear la lista de armas entregadas pude constatar que la persona que tomo la pistola serial 245pz52339 no había firmado la lista; esperando a que fueran devueltas las armas, para constatar quien había retirado el arma y no había firmado la salida. Al recibir las misma dicha arma no fue entregada pasándole la novedad al instructor del curso Adrian Blanco, que había un alumno que no había devuelto el arma. Igualmente pase la novedad al Coronel Maita (…) QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted si sospecha de alguien quien pudo sustraer la pistola PGP serial 245pz52339?” CONTESTÓ: una de las personas que se encontraban dentro de la oficina, perteneciente al curso retirando las armas (…) DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento si la pistola extraviada había sido entregada a algún integrante en horas de la mañana o de la tarde. CONTESTÓ: sospecho que alguien la tomó sin autorización y al hacer el cheque faltaba y pase la novedad. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga quien mas se encontraba con usted al momento de entregar las armas? CONTESTÓ: los integrantes del curso nada mas…”
(Subrayado de esta instancia)
(Lo anteriormente expuesto, guarda relación con el documento INFORME MANUSCRITO, realizado por el ciudadano FREDDY GONZÁLEZ PALMA, dirigido al ciudadano Maestro Técnico de Tercera GEORGE TORRES MENDOZA, de fecha VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE DOS MIL SIETE 2007, que corre inserto al FOLIO CIENTO TREINTA (130) AL CIENTO TREINTA Y UNO DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012), correspondiente a los hechos acaecidos en las instalaciones del Arsenal de la FAN con sede en Maracay, Estado Aragua, el día 25 de Julio de 2007, con la presunta Sustracción de armamento específicamente: una (01) pistola Marca BROWNING calibre 9 mm serial 245pz52339, durante el ejercicio de practica del CURSO DE ESCOLTA).
XXVI.- Copia de oficio remitido a la Fiscalía Militar Decima Segunda con Competencia Nacional, por parte del Despacho del Ciudadano Teniente Coronel GUSTAVO ENRIQUE ILLARAMENDI RIVAS, Primer Comandante del 825 Batallón De Armamento Capitán de Maestranza “Manuel Toro”, de FECHA VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), signado con el N° 0993, mediante al cual se hace del conocimiento a ese Despacho del Ministerio Público Militar de la ausencia injustificada del Ex - Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, desde el catorce (14) de Mayo de 2008, y que corre inserto al FOLIO CIENTO SETENTA Y TRES (173) DE LA PIEZA UNO (01) DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012).
Lo anteriormente expuesto, se relaciona con los siguientes documentos:
A. Informe presentado por el Ex - Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, al ciudadano Teniente OMAR ANTONIO CAMACHO YEPEZ, quien se encontraba desempeñando el cargo de Comandante de Compañía para el momento en que el Tropa alistado antes señalado solicita le fuera tramitada su baja militar de acuerdo al contenido de dicho documento el cual corre inserto a los FOLIOS CINCUENTA AL CINCUENTA Y TRES (53) DE LA PIEZA Nº 2 DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013.
B. Informe interpuesto en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2008 ante la Fiscalía Militar Superior del Estado Aragua por parte del Ex - Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, mediante el cual solicita apoyo por parte de ese Despacho de la problemática de carácter institucional, manifestando asimismo, los motivos que lo conllevaron a la separarse injustificadamente del servicio activo que estaba prestando, dicho documento corre inserto a los FOLIOS VEINTICINCO (25) AL VEINTIOCHO DE LA PIEZA N° 2 DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012).
C. Oficio expedido por parte de la Fiscalía Militar Décima Segunda, de fecha 12 de Mayo de 2009, signado con el Nº FM12-187-2009 al Despacho del ciudadano Mayor General Inspector General del Ejercito, mediante el cual se informa que el Ex - Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, se encuentra en la condición de DESERTOR de Batallón de Armamento “Manuel Toro. Dicha actuación corre inserta al FOLIO TREINTA Y DOS (32) DE LA PIEZA 2 DE LA CASUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012).
D. Copia de Oficio emanado del Despacho del Primer Comandante del 825 Batallón de Armamento “Manuel Toro” con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha dos (02) de Junio de 2010, signado con el Nro. 4108 a la Fiscalía Militar Décima Segunda de Maracay, del cual se desprende de su contenido lo siguiente: “…y a la vez informarle que el ciudadano ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, quien prestó servicio militar en esta unidad táctica a mi mando y estuvo en la situación de retardado de permiso por un lapso de seis (06) meses, le fue tramitada y otorgada la baja extemporánea por falta de capacidad e idoneidad para el servicio…”. Dicho documento corre inserto al FOLIO CINCUENTA Y CUATRO (54) DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012).
XXVII.- Copia del Oficio emanado del Despacho del ciudadano Mayor General Inspector General del Ejercito Militar Bolivariano, de FECHA VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), signado con el Nº 1432, mediante el cual se notifica al Ex - Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, que la investigación administrativa llevada por esa Inspectoría finalizó, concluyendo que se procedería a cerrar el correspondiente caso por no existir elementos de convicción necesarios que permitan determinar las responsabilidad necesaria de las funcionarios militares presuntamente involucrados. Dicho documento corre inserto al FOLIO TREINTA Y NUEVE (39) PIEZA Nº 2 DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012).
XXVIII.- Copia de Informe rendido por el ciudadano DR. YOHANDRIS JEREZ RONDÓN, quien se desempeña como Vicejefa para la Asistencia Médica del Estado Carabobo, de la Misión Médica Cubana Barrio Adentro de FECHA 17 DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012), el cual corre inserto al FOLIO CIENTO OCHO PIEZA Nº 2 DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012), de donde se evidencia lo siguiente:
“…Por medio del presente documento le informamos a quien pueda interesar que no contamos con la información solicitada por el ciudadano Ángel Manuel Zerpa pues según él nos refiere fue operado en una de nuestras instituciones de salud (Centro Médico de Diagnóstico Integral _CMDI de Fraternidad en el Municipio Puerto Cabello) en el año 2007 pero en nuestras Unidades asistenciales el archivo pasivo de los documentos médicos solo se conserva por un periodo de 2 (dos) años y por tal motivo estos documentos ya no los tenemos disponibles. Se le solicitó al paciente la hoja de egreso emitida por nuestro personal del centro en aquel entonces en la cual refieren todos los diagnósticos con los que ingresa y egresa el paciente y no posee este documento que es considerado legal y probatorio de las acciones de salud emitidas al respecto. Nos refiere además que fue ingresado en el centro médico para realizarle cirugía por presentar el diagnóstico de Hernia (no especifica el tipo) y que durante el acto quirúrgico se le realizó extirpación de uno de los testículos de los cual nosotros no tenemos constancia ninguna porque además (luego de 4 años de la cirugía) ya todo el personal médico implicado en el proceso se encuentra en Cuba. Se le realiza entrevista ala recepcionista del CDMI Rosana Montero (venezolana) quien para ese entonces se encontraba laborando en el centro la cual refiere: “me consta por vista y comunicación que el Soldado Ángel Zerpa fue operado en las instalaciones del Centro de una hernia, dicha operación fue realizada exitosamente dado de alta al siguiente día para esa fecha contábamos con los cirujanos Dr. Víctor y Dr. Array que para la presente fecha ya no están en el Centro”. Estamos en toda la disposición de colaborar y ofrecer cualquier información que tengamos a nuestro alcance desde el punto de vista médico siempre con la seriedad, claridad y trasparencia que nos caracteriza. Nota: se entrega copia de la entrevista realizada a la recepcionista del CDMI…”
(Subrayado de esta instancia).
XXIX.- Declaración rendida por parte del Ex - Alistado JONATHAN JOSÉ ARAUJO ALLALVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.355.813, ante el Despacho de la Fiscalía Militar Decima de FECHA VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012) la cual corre inserta al FOLIO CIENTO VEINTITRÉS (123) DE LA PIEZA Nº 2 DE LA CAUSA CJPM-CM-048-2013 (CJPM-TM5C-091-2013/FM10-016-2012), de la cual se desprende lo siguiente:
“…En fecha de Mayo de 2007, preste el servicio en el Batallón de Armamento “Manuel Toro” a medida de mi servicio militar un día en la tarde aproximadamente a las 17:00hrs., vi cuando unos compañeros agarraron por la fuerza a un curso mío ZERPA ÁNGEL dándole golpes llevándolo detrás de una cuadra con la cual estaba un Oficial de nombre OCINIC, cual fui y observe cundo el y otro compañeros (el gocho y dos alistados) le daban patadas y golpes al compañero mío ÁNGEL ZERPA se lo llevaron a otro lugar y luego la trajeron después en la mañana lo volvieron a llevar hasta en la tarde que lo trajeron así lo estuvieron por varios días y alejado de nosotros, según esos maltratos vienen por la perdida de un Armamento del Batallón (…) QUINTA PREGUNTA: Diga usted si el oficial que usted vio golpeando a su compañero ÁNGEL ZERPA, Teniente OCINIC era su Comandante de Compañía RESPONDIÓ: no el estaba allí en el Batallón era el S/2. Para ese tiempo. SEXTA PREGUNTA: Diga usted si vio, dialogo con su compañero ÁNGEL ZERPA cuando estaba golpeado y si el dijo algo sobre porque lo maltrataban RESPONDIÓ: el nunca habló con nosotros de hecho cuando vi que lo estaban golpeando yo estaba lejos (…) OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si observó a quienes agarraron a su compañero ÁNGEL ZERPA para que lo golpearan y quienes lo golpe. RESPONDIÓ: Si dos alistados, el Cabo VIVAS que le decían el gocho lo agarraron, el teniente OCINIC y el gocho le daban golpes y patadas (…) DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento que le hayan concedido la baja a su compañero o el no regresó mas a la Unidad RESPONDIÓ: A el le dieron un reposo y no regreso mas DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Digas usted si tiene conocimiento si esos maltratos físicos le causaron una lesión grave a su compañeros ÁNGEL ZERPA RESPONDIÓ: Si me dijo que por esos golpes perdió un testículo y dolor en la columna. (…)”
(Subrayado de esta instancia).
En relación a las actuaciones observadas, y que fueron enumeradas del XXI al XXIX por este Despacho Judicial, correspondientes al por parte del ciudadano Capitán ELEAZAR ARMANDO JESÚS ORSINI PIC, titular de la cédula de identidad Nº 13.151.614, donde de acuerdo a la calificación que fue realizada por el Ministerio Público Militar, se señaló en las actas de la Causa Principal, la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS previstos en el artículo 509 cardinal 3 y 389 cardinal 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar en la persona del Ex Alistado - ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, donde se estima y analiza lo siguiente:
Se desprende del contenido de las actas, específicamente de las declaraciones rendidas por los funcionarios militares quienes se encontraban como testigos en los eventos acecidos el día 25 de Julio de 2007 en las instalaciones del 825 Batallón de Armamento “Manuel Toro”, con sede en Maracay Estado Aragua, tal y como se observa en los puntos: XXII y XXII, sus deposiciones no señalan la materialización de algún hecho que se estime como violencia, hacia algún alistado en particular durante la búsqueda del armamento que había sido sustraído y mucho menos que se hayan impartido instrucciones de tal naturaleza que pudiesen ser de efectos notorios por el resto del personal militar que se encontraba en las adyacencias del sitio del suceso.
Ahora bien, llama la atención la declaración expuesta por el Ex - Alistado JONATHAN JOSÉ ARAUJO ALLALVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.355.813, tal y como se puede evidenciar al punto XXIX, quien afirma de una manera cierta y precisa haber visto como testigo presencial, el momento en que otros alistados ejecutaban acciones, si se puede utilizar el término, “violentas” en contra del Ex Alistado - ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, alegando en su declaración de manera textual: “vi cuando unos compañeros agarraron por la fuerza a un curso mío ZERPA ÁNGEL dándole golpes llevándolo detrás de una cuadra con la cual estaba un Oficial de nombre OCINIC, cual fui y observe cundo el y otro compañeros (el gocho y dos alistados) le daban patadas y golpes al compañero mío ÁNGEL ZERPA se lo llevaron a otro lugar y luego la trajeron después en la mañana lo volvieron a llevar hasta en la tarde que lo trajeron así lo estuvieron por varios días y alejado de nosotros, según esos maltratos vienen por la perdida de un Armamento del Batallón…”, esta afirmaciones realizadas por el Ex - Alistado JONATHAN JOSÉ ARAUJO ALLALVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.355.813, contractan totalmente con los dichos de los profesionales militares a simple vista sin entrar a conocer el fondo de lo cierto o lo falso de los testimonios realizados por el personal militar, y es el criterio del decisor, que a la luz de tales afirmaciones multívocas, no es dable realizar un pronunciamiento bajo desaciertos que no permitan la aproximación a la realidad de lo sucedido en tiempo y espacio histórico.
Es por ello necesario, encausar bajo el imperium de la legalidad de como fueron obtenidos los elementos probatorios traídos al proceso penal, partiendo de la base concreta y debidamente correlacionada de los hechos objetos del proceso. Aunado a ello, y como se ha señalado anteriormente, requerir la asistencia técnica desde el punto de vista de la Defensa y su representación a los fines de encausar debidamente a quien argumenta haber sido el sujeto pasivo en el caso de marras y sobre quien presuntamente recayeron las lesiones y en especifico el cometimiento de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS previstos en el artículo 509 cardinal 3 y 389 cardinal 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR EN RELACIÒN AL ACTO CONCLUSIVO INTERPUESTO POR PARTE LA FISCALÍA MILITAR DÉCIMA
En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública Castrense ha solicitado el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 cardinal 4 del Código Adjetivo, el cual prevé:
“Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1.- Omissis…
2.- Omissis…
3.- Omissis…
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
(Subrayado de esta instancia)
Establece el autor Freddy Zambrano “Tal como lo señala el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, el objeto de la investigación penal son las diligencias tendientes a hacer contar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, razón por lo cual para que proceda el ejercicio de la acción penal, debe acreditarse la existencia del cuerpo del delito, que reúne en si mismo elementos objetivos, subjetivos y normativos.”
Considera este Órgano Jurisdiccional, que de manera amplia y suficiente en el cuerpo del presente auto fundamentado de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha argumentado previa relación cronológica obligatoria de manera de poder organizar los eventos de manera histórica y así confirmar la pertinencia de como fueron traídos al procesos esos elementos que esencialmente ayudan a la materialización del petitorio fiscal y de su aprobación o no por parte del Tribunal Militar que conoce la Causa.
En el caso de marras ha considerado el Juez decisor que no están llenos los extremos legales desde el ángulo investigativo ya que es el caso en que como lo dictamina el artículo 300 en su cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad de la incorporación de nuevos elementos o la prescindencia de los mismos, se logra una vez agotada en actos procesales en sede del Tribunal en presencia de las partes, y de esta manera permitir su apreciación de cara a los principios fundamentales del proceso penal, tales como; Inmediación, Concentración, Oralidad y Contradicción, esenciales para eventos que por la envergadura del mismo deban ser debatidos en el correspondiente JUICIO ORAL Y PÙBLICO, para ellos este Tribunal Militar en funciones de Control se apoya en la siguiente decisión la cual se aprecia de la siguiente manera:
RESOLUCIÓN: 1564, DE FECHA 16 de abril de 2013, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES, CORTE SUPERIOR SALA ACCIDENTAL CUARTA. EXPEDIENTE: 1as 976-13, JUEZ PONENTE Abogada.: MARIA ELENA GARCIA PRU.
“…3.2 El hecho de ventilar cuestiones propias de un juicio oral como la Calificación jurídica seguida de la participación, son cuestiones que bajo la existencia de testigos, bajo la existencia de una visita domiciliaria y bajo la existencia de una persecución era menester debatir en debate oral, tras haber analizado los medios probatorios, el tribunal de control, valoró los testigos sin escucharlos, a los funcionarios sin ser oídos, ello no solo violenta el contenido de los artículos señalados, sino que Violenta el principio de Inmediación, el principio de Oralidad, la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Estado de Derecho Mismo generando Impunidad y reforzando una conducta negativa. 3.3 Nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional Ha indicado: "...de la jurisprudencia de esta Sala, se determina que, contrariamente a lo que suele afirmarse algunos tribunales penales, el Código Orgánico Procesal Penal no establece una prohibición absoluta, al juez de control, de que falle sobre cuestiones que son propias del fondo de la controversia. Lo que prohíbe la referida ley es que el juez de las fases preparatoria e intermedia juzguen sobre cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del juicio oral. De allí que materias como la pertinencia, legalidad y necesidad de la prueba, las excepciones relativas a la extinción de la acción penal (prescripción de la acción, cosa juzgada), el sobreseimiento (atipicidad de los hechos que se investigan, concurrencia de una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la inexistencia del hecho objeto del proceso o la no atribuibilidad del mismo al imputado), son, indiscutible e inequívocamente, materias sustanciales o de fondo sobre las cuales el juez de control tiene plena competencia para la valoración y decisión... Los aspectos antes referidos pertenecen al ámbito del Derecho penal sustantivo (por ejemplo, la categoría dogmática de la tipicidad), cuyo examen amerita necesariamente, en la mayoría de los casos, la realización del debate probatorio, a los efectos de precisar si tal categoría del edificio conceptual del delito se ha configurado o no en el caso concreto (por ejemplo, la verificación de la concurrencia de algún elemento formal del tipo, la determinación de la imputación objetiva de la conducta o del resultado; o la verificación del tipo subjetivo, a saber, si se ha configurado el dolo o la culpa)... La oportunidad para tal actividad probatoria sólo se puede materializar en la oportunidad del juicio oral y público, toda vez que es la fase natural del proceso para la recepción y la valoración de la prueba, no siendo ello posible en la fase intermedia. El fundamento de ello estriba en que el control material de la acusación no puede comprender el análisis de las referidas cuestiones de fondo, ya que, como se señaló /supra/, las mismas implican un debate probatorio, el cual no puede realizarse en la fase intermedia del proceso (…) Del contenido de las citadas disposiciones normativas, se desprende entonces que las cuestiones de fondo que evidentemente sí ameriten un debate probatorio sólo podrán ser objeto de análisis en la fase de juicio del proceso, toda vez que es en ella donde se manifiestan en su esplendor los principios de inmediación, concentración, contradicción y oralidad que informan el proceso penal venezolano... A los efectos de verificar lo anterior, el órgano jurisdiccional debía llevar a cabo la _subsunción_ de los hechos en la norma (la subsunción es la operación mental en virtud de la cual se vincula un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho), y para ello, vistas las particularidades y la complejidad que presenta el caso de autos, resultaban imprescindibles la revisión y la valoración judicial del acervo probatorio, así como también el respectivo debate -ello para garantizar la vigencia del principio de seguridad jurídica y del derecho a la defensa-, lo cual sólo podía realizarse, de conformidad con lo antes señalado, en la fase de juicio, no encajando tal supuesto en el ámbito del control material de la acusación propio de la audiencia preliminar -tal como lo estimó la mayoría sentenciadora (…)3.4 El tribunal de Control emitió un sobreseimiento, en principio en fundamento al artículo 300 en su Ordinal 1o y posteriormente cerraría la decisión indicando su fundamento en el numeral 4o, No obstante nada menciona sobre la no atribuibilidad a los acusados o sobre la inexistencia del hecho y lógicamente porque todo indica que el hecho les es atribuible a los mismos, tampoco señala las razones ni motivos por los cuales pretende señalar que a pesar de la falta de certeza no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación, se pregunta el Ministerio Público ¿Porqué en fundamento a tales ordinales?, ¿Cómo llegó a tal conclusión? Acaso señalando que por el hecho de la cantidad ello no podría se calificado como uno de aquellos supuestos contenidos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas como efectivamente lo fundamentó?, o acaso manifestando que los jóvenes no tenían relación ni directa ni indirecta con la sustancia?, el Ministerio Público alega su estado de Indefensión, ante la incertidumbre, contradicción e incongruencia, manifiesta, demostrada y expuesta…”.
(Subrayado de esta instancia)
Del extracto anterior, afianza y refuerza el criterio que este Tribunal Militar considera pertinente y loable a los fines emanar un pronunciamiento claro, preciso y apegado a los principios de carácter constitucional y legal que tan imperante y necesario es tomando en cuenta la realidad histórica que vive nuestro país al exigir una justicia trasparente a los fines de percibir la presencia de un estado de Derecho pleno y capaz de potenciar equidad a todos y cada uno de los administrados y los administradores del sistema de justicia penal.
En el mismo orden de ideas, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, considera pertinente en protección de las garantías y principios procesales en materia penal, como se podido observar en el asunto principal el cual fue recurrido por medio de trámite recursivo en su oportunidad legal correspondiente por parte del ex – Alistado ÁNGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, definir el decurso de la Causa y consideró pertinente tomar lo contenido en la siguiente base legal para su apreciación, análisis y posterior decisión:
“Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 305. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal del Ministerio Público no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro u otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún otro acto conclusivo.
(Subrayado de esta instancia).
Por todo lo antes expuesto, en acatamiento a las instrucciones emanadas de la Honorable Corte Marcial en Función de Corte de Apelaciones, este Tribunal Militar procede a no admitir el petitorio impetrado por parte de la ciudadana Capitán ROSEMERY NATASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional, expresado en el cuerpo del escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones de hecho y Derecho explicadas de manera amplia y suficiente en el cuerpo del presente auto fundamentado de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en base a lo establecido en los artículos: 261 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 157 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Capitán ROSEMERY NATASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional, procediendo a NO ADMITIR el petitorio impetrado expresado en el cuerpo del escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con los hechos acaecidos en fecha 25 de Julio de 2007, en las instalaciones del 825 Batallón de Armamento “Manuel Toro” con sede en Maracay Estado Aragua por las presuntas lesiones recibidas por el Ex – Alistado ANGEL MANUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.737.582, ocasionados por parte del ciudadano Capitán ELEAZAR ARMANDO JESUS ORSINI PIC, titular de la cédula de identidad Nº 13.151.614, materializándose la calificación jurídica de la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS previstos en los artículos 509 cardinal 3 y 389 cardinal 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ORDENA la inmediata remisión de la presente Causa al Despacho del Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial Penal Militar, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de continuar con la prosecución del proceso penal correspondiente y se dicte la respectiva decisión en su oportunidad legal pertinente. Publíquese. Regístrese, Notifíquese a las partes de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el encabezado del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Militar Quinto de Control, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
OSWALDO ALEXIS CARO LÒPEZ
SM/1ra.