Hoy 07 de FEBRERO del 2008, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil JOSE LUIS SUAREZ; quien señala que la parte actora ciudadano MILTON EDUARDO PEÑA RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.238.360, no compareció; asistiendo la Procuradora MARIA LAURA MORAN., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.912; la cual no posee poder para representar al demandante. Por la demandada NO comparece representante legal alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 197° Y 148°.