REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07-02-2008
197° y 148°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación)
ASUNTO N° KP02-L-2007-957
PARTE ACTORA: RAMON DAMASO FORSYTH BERNAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 2.968.127
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS, GISELA RIVAS RAMOS y DELIA RIVERO DE CESAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs: 41.974, 50.327 Y 20.584
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BIESSE IMPORT, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SARA OTAMENDI SAAP y CARLOS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 80.218, 127.566.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 07 de febrero del 2008, siendo las 09:30 AM, se da inicio al acto comparecen por el demandante ciudadano RAMON DAMASO FORSYTH, su apoderada EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS. Por la demandada comparece su apoderada SARAH OTAMENDI todos identificados en autos. Seguidamente la representación patronal manifiesta: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00) en razón de cada uno de los conceptos reclamados y que corresponden a: Prestación de Antigüedad y sus intereses; Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades y Salarios Caídos, negando que el demandante haya sido despedido injustificadamente de su puesto de trabajo. La referida cantidad será cancelada el día 15 de los corrientes, por ante las oficinas de la URDD, en horas de despacho.
Seguidamente el demandante con su apoderada judicial manifiesta que acepta la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada, reconociendo no haber sido despedido de su trabajo y que dicha cantidad comprende todos los conceptos arriba señalados, así como cualquier otra diferencia que pusiese existir con motivo a la relación laboral. En consecuencia declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. De igual manera solicita a la juez que la causa no se cierre hasta que conste el pago ofertado en el día de hoy.
Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Se hace entrega de las pruebas a las partes. Es todo. Se término siendo las 10:05.A.M. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
ASUNTO N° KP02-L-2007-957
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