REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 07-02-2008
197° Y 148°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)

ASUNTO N° KP02-S-2006-2580

PARTE ACTORA: MILTON EDUARDO PEÑA RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.238.360

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.912, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO MAGER & F.D.P

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUNICE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.287

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy 07 de FEBRERO del 2008, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil JOSE LUIS SUAREZ; quien señala que la parte actora ciudadano MILTON EDUARDO PEÑA RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.238.360, no compareció; asistiendo la Procuradora MARIA LAURA MORAN., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.912; la cual no posee poder para representar al demandante. Por la demandada NO comparece representante legal alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 197° Y 148°.

La Juez,
Abg. Eugenia Maria Espinoza Piñango


La Procuradora del trabajo
La Secretaria

Abog. Joselyn Cárdenas


El alguacil