REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 07-02-2008
197° Y 148°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)
ASUNTO N° KP02-S-2006-2580
PARTE ACTORA: MILTON EDUARDO PEÑA RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.238.360
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.912, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO MAGER & F.D.P
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUNICE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.287
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy 07 de FEBRERO del 2008, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil JOSE LUIS SUAREZ; quien señala que la parte actora ciudadano MILTON EDUARDO PEÑA RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.238.360, no compareció; asistiendo la Procuradora MARIA LAURA MORAN., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.912; la cual no posee poder para representar al demandante. Por la demandada NO comparece representante legal alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 197° Y 148°.
La Juez,
Abg. Eugenia Maria Espinoza Piñango
La Procuradora del trabajo
La Secretaria
Abog. Joselyn Cárdenas
El alguacil
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