En relación a la prueba promovida en el Capitulo II de las testimoniales, este Juzgado observando que no son manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos RAMIREZ PALMA LUZ DEL VALLE, CANTAELLA JOSE MOISES, VALDEZ HERNANDEZ JUAN CARLOS y SALAZAR RIVAS VICTORIA DE LA TRINIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.339.282, V-4.035.010, V-8.915.772 y V-3.500.393 respectivamente, de este domicilio. Líbrese comisión y oficio.