REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 18.137.
En fecha 10-03-2.009 el profesional del derecho FERNANDO GARCÍA MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.779 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL presenta demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION en contra de la Sociedad Mercantil REAL BRICK GROUP C.A en su carácter de Prestataria o deudora principal así también al ciudadano JOAQUIN ALVES PEREIRA LANCHA en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
En fecha 06-04-2009, se admitió la demanda ordenando la citación del demandado para que diera contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 20-07-2.009, se ordenó reponer la causa al estado de admisión y se admitió la demanda por el procedimiento por Intimación ordenando la intimación de la parte demandada para que consigne la suma de dinero demandada o formule oposición.

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de fecha 01 de Octubre de 2.009 consignó Boleta de Intimación dirigido a la sociedad mercantil Real Brick Group C.A representada por el ciudadano JOAQUIN ALVES PEREIRA LANCHA la cual fue debidamente firmada.

Mediante auto de fecha 23-02-2.010 se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión y se admitió la demanda por el procedimiento por Intimación ordenando la intimación de la parte demandada para que consigne la suma de dinero demandada o formule oposición.
Mediante auto de fecha 09-03-2.010, se oyó la apelación en un solo efecto y se le instó a la parte indique las copias a remitir al Juzgado de Alzada.
Mediante auto de fecha 11-03-2011, la ciudadana Juez de este Tribunal Marina Ortiz se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 11-03-2.011 consignó Boleta de notificación de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL debidamente firmada por su apoderado judicial Harry Delfino.
Mediante auto de fecha 09-11-2011, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada para la continuación de la presente causa.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 01-03-2.011 consignó Boleta de notificación de la sociedad mercantil REAL BRICK GROUP C.A y el ciudadano JOAQUIN ALVES PEREIRA LANCHA debidamente recibida pero sin firmar.
Mediante auto de fecha 21-03-2012, se dejó constancia que la presente causa se encuentra en etapa de decidir cuestiones previas.
Mediante decisión de fecha 20-06-2012 se declaró Sin Lugar la cuestión previa opuesta contenida en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en relación al ordinal 2º del Artículo 340 Eiusdem y se ordenó la notificación de la parte demandada para que de contestación a la demanda al Quinto (5to) día de despacho a que conste en autos la ultima de las notificaciones de las partes.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 20-06-2012 en el cual se declaró Sin Lugar la cuestión previa opuesta hasta la presente fecha 07-01-2.014 transcurrió más de Un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva no impulsando la notificación de la parte demandada para la continuación de este Juicio y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA ANUAL en la presente COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los SIETE (07) días del mes de Enero de año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé

La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (02:55 p.m.). Agregándose al expediente Nº 18.137.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

MOM/Gf/*GM
18.137