6.- Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control nº 9 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Una vez oída la exposición de las partes, este Tribunal no admite la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho por el cual presentó acusación el Ministerio Público no reviste carácter Penal, en virtud de la experticias toxicológicas y de psiquiatría forense, así como los informes sociales, y psicológicos, arrojaron resultados positivo para todos los imputados, quienes resultaron ser consumidores, es por lo que este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 313 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos TOMAS AQUILINO ESCALONA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.459.933 y LUIS EN.....