REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 7 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001714
ASUNTO : KP01-S-2012-001714

AUDIENCIA ORAL
ARTÍCULO 250 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 21 de Diciembre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 20 de Marzo de 2012, por denuncia de la ciudadana LILIANY OJEDA, contra el ciudadano identificado como ÁLVARO SIVIRA RAMOS, manifestando haber sido víctima de agresiones físicas, psicológicas y amenazas por parte del mencionado ciudadano, lo que motivó a la fiscalía del Ministerio Público la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Visto la acusación fiscal, se fijo audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 17 de Diciembre de 2012, en virtud del diferimiento por incomparecencia del imputado, el cual estaba debidamente notificado, es por lo que se procedió a ordenar orden de aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano ÁLVARO SIVIRA RAMOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto la presentación voluntaria, se fijó para el día 21 de Diciembre de 2012 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “en audiencia preliminar que se encontraba fijada para el día 17-12-12 en la que se presenta la víctima y no el imputado en el que se encontraba debidamente notificado y es por lo que se solicito la orden de aprehensión es por lo que solicito se fije audiencia preliminar y ratifico las medidas que fueran impuestas y se ratifique la medida de prohibición de salida del país ya que el mismo nos e presento estando notificado para la audiencia. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo.”.
La Defensa, constituida por la abogada ALBA MENDOZA, I.P.S.A N° 95.741 y Abogado MAURO ROJAS, IPSA 95.714, manifestó textualmente lo siguiente: “después de oída la Fiscal referida a la no comparecencia de mi representado, si bien es cierto el día 26-10-12 se celebro la audiencia preliminar en la que se declaro inadmisible las excepciones por extemporáneas y aun cuando se resolvió de oficio al decirme que son extemporáneas seria extemporáneo mi escrito de descargo de pruebas por lo que me vi en la necesidad de apelar ya que se me había reaperturado un lapso de prueba del cual hice uso, aunado a ello este tribunal indica que no se dejo constancia para audiencia preliminar sino que era el plazo que se daba al Ministerio Publico para presentar acusación y en ningún momento se hace un llamado a audiencia preliminar y después que la fiscal presenta una acusación se me da un lapso conforme al art. 328 del COPP , una de las medidas otorgadas fue presentarse al Equipo Interdisciplinario y el mismo día de la audiencia fuimos al Equipo y fue al día siguiente que le dieron cita y el postergo un viaje a Caracas para asistir, el día 17 no venia a una audiencia preliminar porque quede entendida de las actas que no había audiencia preliminar, el me llamo el día 17 en horas de la mañana y le dije que aun no la habían fijado y no asistí a taquilla porque tenia un lumbago y mi representado no vino por falta de información de la defensa y pensé que conforme a derecho al ella presentar la acusación yo tendría un lapso para contestar la misma, solicito se deje sin efecto la orden de captura porque el ha cumplido, no ejerzo acciones temerarias en búsqueda de atrasar el proceso, el tiene un arraigo en el país que es evidente y se desprende de la causa, y pido se mantengan las medidas de presentación. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANY OJEDA, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la fijación de la audiencia preliminar conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 16 de Enero de 2013, a las 09:00 de la mañana.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado para lo cual se acuerda librar las comunicaciones correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda la fijación de la audiencia de revisión de medidas conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 15 de Enero de 2012, a las 08:30 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. TERCERO: De conformidad con el artículo 256 en su numeral 3 de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal se dicta Medida Cautelar de Régimen de Presentaciones ante la taquilla de presentaciones de este circuito cada quince (15) días. CUARTO: Se ordena la reapertura de lapso a los fines contestar la acusación de conformidad con el numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se acuerdan copias certificadas del asunto a la defensa. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez