Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran WILLIAM GUSTAVO SANCHEZ PEÑA, mayor de edad, con C.I. No. 4.463.651, de este domicilio y su esposa BELEN EURIDES OJEDA MOSQUERA, mayor de edad, venezolana, con C.I. Nº 4.068.581, de este domicilio, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 15 de abril de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo el cual es mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de enero de dos mil.....