REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-F-2003-000737

El ciudadano WILLIAM GUSTAVO SANCHEZ PEÑA, mayor de edad, con C.I. No. 4.463.651, de este domicilio manifestó estar separado de su esposa BELEN EURIDES OJEDA MOSQUERA, mayor de edad, venezolana, con C.I. Nº 4.068.581, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 03-11-2003, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran WILLIAM GUSTAVO SANCHEZ PEÑA, mayor de edad, con C.I. No. 4.463.651, de este domicilio y su esposa BELEN EURIDES OJEDA MOSQUERA, mayor de edad, venezolana, con C.I. Nº 4.068.581, de este domicilio, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 15 de abril de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo el cual es mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de enero de dos mil tres.
El JUEZ, LA SECRETARIO ACC.
(FDO)
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. OSWALDO A. VARGAS M.

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/OAVM/Ma. Elena.